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CIRCULAR EXTERNA462006200608 script var date = new Date(17/08/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 46372. 26, AGOSTO, 2006. PÁG. 1.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOListado de subpartidas arancelarias controladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Listado de subpartidas arancelarias controladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial26/08/200626/08/20064637211Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 46372. 26, AGOSTO, 2006. PÁG. 1.

CIRCULAR EXTERNA 46

(agosto 17)

Listado de subpartidas arancelarias controladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Para:

Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto:

Asunto: Listado de subpartidas arancelarias controladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Para su conocimiento y aplicación, a continuación se presenta la relación de las subpartidas arancelarias remitidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, correspondientes a las sustancias que de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Basilea y en el marco de lo establecido por el Decreto 4741 de 2005, se consideran como residuos o desechos peligrosos que requieren para su importación de la autorización previa de dicho Ministerio. 

 

 

 

En virtud de lo señalado en el artículo 39 del Decreto 4741 de 2005, el anexo I sobre la lista de residuos o desechos peligrosos por procesos o actividades, el anexo II sobre lista de residuos o desechos peligrosos por corrientes de residuos, y el anexo III sobre características de peligrosidad de los residuos o desechos peligrosos, hacen parte integral del mismo, por ende la importación de los productos en ellos relacionados requieren de la autorización previa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 

  

Cordial saludo, 

  

El Director de Comercio Exterior, 

  

Rafael Antonio Torres Martín.