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CIRCULAR EXTERNA412007200709 script var date = new Date(21/09/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46764. 27, SEPTIEMBRE, 2007. PÁG. 3.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResolución 3158 de 2007 - Reglamento técnico de emergencia para juguetesDEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Resolución número 3158 de 2007 - Reglamento Técnico de Emergencia para Juguetes.27/09/200727/09/20074676433Señores: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46764. 27, SEPTIEMBRE, 2007. PÁG. 3.

CIRCULAR EXTERNA 41

(septiembre 21)

Resolución 3158 de 2007 - Reglamento técnico de emergencia para juguetes

Para:

Señores: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Asunto:

Asunto: Resolución número 3158 de 2007 - Reglamento Técnico de Emergencia para Juguetes.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Bogota D. C., 21 de septiembre de 2007 

  


Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución número 3158 del 10 de septiembre de 2007, mediante la cual se expide el Reglamento Técnico de Emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se fabriquen, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional. 

  

La siguiente tabla muestra las subpartidas arancelarias y la descripción según texto de arancel, a las que se aplica el mencionado Reglamento Técnico de Emergencia: 

SUBPARTIDAS ARANCELARIASDESCRIPCION TEXTO ARANCEL
9503001000Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503002920Muñecas y muñecos, incluso vestidos.
9503003000Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados.
9503004000Rompecabezas de cualquier clase.
9503009100Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.
9503009200Los demás juguetes, de construcción.
9503009300Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos.
9503009400Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
9503009500Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias.
9503009600Los demás juguetes, con motor.
9503009910Globos de látex de caucho natural.
9503009990Los demás juguetes.

De acuerdo con los artículos 7° y 10 del Reglamento Técnico de Emergencia para los juguetes de que trata la Resolución número 3158 de 2007, estos productos deberán cumplir con el requisito de seguridad eléctrica la cual no podrá exceder de 24 voltios y el requisito de etiquetado e indicaciones legibles y visibles previo a su comercialización. 

  

Así mismo los artículos 12 y 13 del Reglamento Técnico de Emergencia de que trata la Resolución número 3158 de 2007, establecen que los fabricantes e importadores, que se encuentren sometidos al Reglamento Técnico, de manera previa a la comercialización deben demostrar el cumplimiento de los requisitos a través de uno de los documentos de conformidad, expedido por un Organismo de Certificación debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio- SIC- o reconocido en aplicación de los mecanismos establecidos en el Título IV de la Circular Unica de la SIC, y obtener para estos productos el respectivo "Certificado de Conformidad de Producto". 

  

  

  

La Resolución número 3158 del 10 de septiembre de 2007, empezó a regir a partir del 14 de septiembre de 2007, fecha de publicación en el Diario Oficial número 46.751, y por un término de doce meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en especial la Resolución número 2816 de 2007. 

  

Cordialmente, 

  

Rafael Antonio Torres Martín, 

  

Director de Comercio Exterior.