DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47177. 18, NOVIEMBRE, 2008. PÁG. 5.
CIRCULAR EXTERNA 38
(noviembre 13)
Resolución número 003724 de 2008 - Suspensión de importación de animales susceptibles y productos de riesgo de transmitir o ser portadores del virus de fiebre aftosa
De: | DE: Dirección de Comercio Exterior |
Para: | PARA: Usuarios y funcionarios ministerio de comercio, industria y turismo. |
Asunto: | ASUNTO: Resolución número 003724 de 2008 - Suspensión de importación de animales susceptibles y productos de riesgo de transmitir o ser portadores del virus de fiebre aftosa. |
Lugar y Fecha: | FECHA: Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2008 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, expidió la Resolución número 003724 del 30 de octubre de 2008, mediante la cual suspende, por un término de seis (6) meses, el ingreso a Colombia de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o ser portadores del virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador.
La citada resolución igualmente señala que los trámites radicados ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, para la importación de animales susceptibles y productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o ser portadores del virus de fiebre aftosa, provenientes de Ecuador, quedarán suspendidos por el mismo término, es decir, por seis (6) meses.
La Resolución 003724 del 30 de octubre de 2008 comenzó a regir a partir del 4 de noviembre de 2008, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 47.163.
Cordialmente,
Rafael Antonio Torres Martín.