DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48200. 22, SEPTIEMBRE, 2011. PÁG. 12
CIRCULAR EXTERNA 37
(septiembre 16)
Medidas de control técnico y sanitario establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para la importación de plantas, productos de origen vegetal, animales, productos de origen animal, insumos agropecuarios terminados y materias primas para la elaboración de los mismos
De: | DE: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR - GERENTE GENERAL DEL ICA |
Para: | PARA: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO E INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) |
Asunto: | ASUNTO: MEDIDAS DE CONTROL TÉCNICO Y SANITARIO ESTABLECIDAS POR EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, ANIMALES, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, INSUMOS AGROPECUARIOS TERMINADOS Y MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MISMOS. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y los cambios en la normatividad de la Comunidad Andina, las modificaciones al Arancel de Aduanas y en el marco de lo señalado en el Decreto 3803 de 2006, a continuación se mencionan las medidas de control para el ingreso al país de animales, vegetales y sus productos; así como para las materias primas e insumos agrícolas y pecuarios y se actualiza el listado general de productos agropecuarios importados sujetos a control técnico previo por parte del ICA.
Medidas de control
1. Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI)
Es un documento oficial expedido por el ICA, con el único fin de señalar los requisitos fitosanitarios específicos que debe cumplir y certificar el país exportador del producto vegetal o del agente de control biológico (Resolución 431 de septiembre 12 de 1996 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, Decisión 515 de junio 19 de 2002 de la Comunidad Andina y Resolución 1558 del 2010 del ICA).
El Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación debe solicitarse de manera previa al embarque, es decir, antes de que el producto salga del país de origen siendo válido por un solo embarque y tiene una vigencia de 90 días contados a partir de su fecha de expedición.
Basado en el principio de análisis de riesgo de plagas, la Comunidad Andina, a través de la Resolución 1008 de 2006, definió las Categorías de Riesgo Fitosanitario para los productos de origen vegetal; en esta categorización, teniendo en cuenta la constitución física y de los procesos de transformación a que han sido sometidos, se definen los niveles de intervención del ICA para su importación.
Las categorías de riesgo van desde la cero (0) que comprende productos que no conllevan riesgo de ser portadores o dispersores de plagas que afecten la sanidad vegetal del país (por lo cual no requieren de Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación [DRFI]), hasta la categoría cinco (5) que son cualquier otra planta, producto de origen vegetal o no vegetal no contemplados en las categorías anteriores que representan un riesgo fitosanitario demostrable. Es de anotar que las mercancías de las categorías de riesgo 2, 3, 4 y 5 requieren de DRFI.
2. Documento Zoosanitario para Importación (DZI)
Es el documento expedido por el ICA, en donde se identifican los requisitos zoosanitarios establecidos por Colombia para la importación de animales (incluye los acuáticos) y sus productos. (Decisiones 515 de junio 19 de 2002 y 737 del 4 de junio de 2010 de la Comunidad Andina). Este documento debe solicitarse de manera previa al embarque de la mercancía, siendo válido por un solo embarque y tiene una vigencia de 90 días contados a partir de la fecha de su expedición.
En la Resolución 1153 de 2008 de la Comunidad Andina se establecen las Categorías de Riesgo Sanitario para la importación de mercancías pecuarias, considerando tanto la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que constituyan riesgo para la sanidad animal y la salud pública, así como el uso de la mercancía. La categorización de riesgo sanitario comprende desde productos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos, con un alto grado de transformación de su estado natural, eliminando la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria (categoría de riesgo 1) hasta animales, material de reproducción u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introducción de agentes patógenos de enfermedades (categoría de riesgo 5). Es de señalar que los animales y sus productos cuyas categorías de riesgo son 3, 4 y 5 para su ingreso al país requieren de DZI.
De otra parte es de anotar que en la Resolución 1418 de 2006 se exceptúan de Documento Zoosanitario de Importación algunos productos de origen acuático.
Únicamente los animales y sus productos que para su importación al país requieren Documento Zoosanitario de Importación, deben ser inspeccionados por el ICA en el lugar autorizado para su ingreso y para la nacionalización se requerirá del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) que dicha entidad expide en esos sitios. Los otros productos no requerirán inspección del ICA en el sitio de entrada al país; sin embargo, es de anotar que tanto los medicamentos de uso veterinario como los caninos y felinos domésticos, a su arribo a Colombia deberán ser sometidos a inspección sanitaria por parte del ICA.
3. Vistos buenos para la importación de insumos agrícolas
Para la importación de Insumos Agrícolas que se van a utilizar como materias primas en la fabricación o formulación de fertilizantes, plaguicidas, bioinsumos y coadyuvantes que no tienen Registro de Venta, se requerirá Concepto de Insumo forma ICA 3-641 y para la importación de productos procesados y terminados deben anexar el Registro de Venta. En el caso de terceros (no titulares del Registro o licencia de venta), deberán adjuntar un oficio del titular autorizándolo para importar.
Nota: En el caso de sustancias que se utilicen como materia prima para la elaboración de insumos agrícolas con Registro de Venta ICA y que estén contempladas como materiales con restricción por la Dirección Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces, deberán cumplir previamente estos trámites antes del Visto Bueno del ICA. Para mayor comprensión se relacionan las siguientes definiciones:
Acaricida: Agente químico o físico que mata o inhibe el crecimiento de ácaros (arañas) y garrapatas.
Aditivo: Toda sustancia que se agrega a un ingrediente activo en el proceso de formulación para adecuarlo a los fines propuestos, sin que altere sus características como plaguicida.
Bactericida: Agente físico o químico que destruye bacterias.
Bioinsumo: Producto de origen biológico utilizado con fines de nutrición vegetal, manejo integrado de plagas o mejoramiento de las características biológicas del suelo. Incluye: Agentes Biológicos para el Control de Plagas, Inoculantes biológicos, bioabonos, inóculos microbiales para compostaje y productos bioquímicos.
Coadyuvante: Toda sustancia adhesiva, formadora de depósito, emulsionantes, diluyente, sinérgica o humectante, destinada a facilitar la aplicación o la acción de un plaguicida formulado.
Defoliante: Sustancia o mezcla de sustancias que actuando como regulador vegetal, provocan la caída artificial del follaje de las plantas.
Fertilizante: Comprende los insumos utilizados como nutrientes de las plantas o como mejoradores de los suelos de cultivo (Sinónimo = Abonos).
Fungicida: Agente químico o físico que mata a los hongos. Se incluyen aquellos agentes que solo inhiben el crecimiento del hongo. Pueden utilizarse como desinfectantes o erradicantes para eliminar a los hongos en el suelo, las semillas o las plantas. A menudo se utilizan como protectantes cubriendo partes de las plantas susceptibles antes de que el patógeno pueda infectar.
Herbicida: Agente físico, químico o biológico utilizado para destruir o inhibir el crecimiento de las plantas indeseables (malezas).
Insecticida: Agente físico, químico o biológico que destruye a los insectos o inhibe su crecimiento.
Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo, vegetal o animal, o agente patógeno dañino para las plantas y productos vegetales.
Plaguicida de uso agrícola: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.
Viricida: Agente químico o físico capaz de inactivar o suprimir la reproducción completa y permanente de los virus.
Fabricación: Síntesis o producción de un ingrediente activo plaguicida.
Formulación: Proceso de combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende.
4. Registro o Licencia de Venta (LV)
Se exige para la importación de insumos pecuarios y agrícolas terminados, para lo cual se deben cumplir los requisitos establecidos respectivamente por las Resoluciones 1056 de abril 17 de 1996, 150 de enero 21 de 2003, 3759 de diciembre 16 de 2003, 375 de febrero 27 de 2004 del ICA.
El titular del Registro o Licencia de Venta, podrá autorizar a otra persona natural o jurídica para importar el producto final, siempre y cuando esta persona se encuentre registrada ante el ICA como importador. El titular del producto remitirá al ICA la autorización correspondiente debidamente legalizada para proceder a incluir el nombre del importador autorizado por medio de anotación en la licencia de venta.
Los titulares del Registro o Licencia de Venta de producto terminado, están igualmente autorizados a importar la materia prima incluida en la formulación que consta en dicha licencia o rotulado aprobado.
5. Concepto de Insumos (CI)
Se exige cuando se importa materia prima para incorporarla en la producción de bienes.
Para el caso de medicamentos veterinarios, se requiere el CI cuando el titular de un Registro o Licencia de Venta autoriza a una empresa registrada ante el ICA, para importar las materias primas que va a utilizar en la elaboración de su producto. En este evento se requiere anexar a la forma 3-641 diligenciada (Concepto de Insumos), la autorización de la empresa titular del registro (informando la cantidad, la materia prima y el nombre del producto), copia del Registro de venta y el respectivo recibo de pago.
En el caso de materias primas para la fabricación de alimentos para animales, la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos veterinarios del ICA emite un concepto de aprobado a través de la VUCE, para lo cual constata que quien importa esté registrado como importador o como productor ante el Instituto.
Así mismo, para los productos terminados que requieren Licencia de Venta se emite concepto de aprobado a través de la VUCE después de constatar que la Licencia de Venta esté vigente, el importador esté debidamente autorizado en la licencia de venta como se menciona en el punto 4 de la presente circular así como el país de origen, las indicaciones del producto, el nombre comercial, la composición garantizada y las presentaciones del producto sean las autorizadas.
6. Visto Bueno para la exclusión del IVA (EI)
En el caso de materias primas para la fabricación de medicamentos de uso veterinario que se acojan a lo estipulado en el Decreto 3733 del 20 de octubre de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se deberá indicar en la casilla 27 "Solicitudes Especiales" del registro electrónico de importación, el ítem del producto con el siguiente texto: "Nos acogemos al artículo 1° del Decreto 3733 del 20 de octubre de 2005 para la exclusión del IVA".
7. Concepto de insumos para experimentación
Las muestras de insumos o productos con destino a investigación o experimentación agrícola o pecuaria requerirán Concepto de Insumos de experimentación (forma 3-423 diligenciada). Cuando se trate de plaguicidas (formulaciones e ingredientes activos nuevos), los importadores de estos productos deberán solicitar la expedición previa del permiso de experimentación por parte del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
Para el trámite de las solicitudes de registro o licencia de importación, el cual se efectúa a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los interesados deberán diligenciar la casilla 28 "Solicitar Visto Bueno a Entidad" y de acuerdo con el producto a importar, deben seleccionar el código del Grupo Oficina del ICA y en "Referencia Entidad de Visto Bueno" la abreviatura respectiva; siendo: 12 para ICA Zoosanitario, 13 para ICA Fitosanitario, 14 para ICA Plaguicidas Químicos (Insumos Agrícolas), 15 para ICA Fertilizantes y acondicionadores de suelo, 16 para ICA Bioinsumos (Insumos agrícolas), 17 para ICA Medicamentos Veterinarios (Insumos pecuarios), 18 para ICA Biológicos Veterinarios (Insumos pecuarios) y 19 para ICA Alimentos para animales y sales minerales.
Para Documentos Zoosanitarios de Importación o Documentos Fitosanitarios de Importación se debe colocar en la casilla 28 de la solicitud de registro o licencia de importación el número, fecha de expedición y de vencimiento del documento Zoosanitario o Fitosanitario y en la casilla 44 "Descripción de la Mercancía" se debe colocar el número o números del documento zoosanitario o fitosanitario del producto a importar. Cuando se trate de Registro o Licencia de Venta, Concepto de Insumo Agrícola o Pecuario, se debe relacionar su número, nombre comercial, presentación, indicaciones y composición garantizada del producto a importar.
Se hace especial énfasis en que para los trámites electrónicos el importador no debe anexar los documentos que previamente le ha expedido el ICA.
Es de anotar que los Documentos Requisitos Fitosanitarios, Documentos Zoosanitarios para Importación, las Licencias o Registros de Venta, los Conceptos de Insumos y las constancias de autorización, tienen tarifas fijadas mediante Acuerdos de la Junta Directiva del ICA, cuyos valores son actualizados anualmente.
Los productos sujetos a los controles previos enunciados anteriormente, se relacionan en el Anexo de la presente circular. Cuando no todos los productos contenidos en una subpartida están sujetos a una medida de control previo por parte del ICA, se utilizan notas marginales para aclarar este hecho.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Circulares Externas números 026 y 049 del 25 de abril y 28 de agosto de 2006 respectivamente.
Cordialmente,
Luis Fernando Fuentes Ibarra, Teresita Beltrán Ospina.
ANEXO
SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS SUJETOS EN LA IMPORTACION A:
1. Documento Requisitos Fitosanitarios de Importación DRFI. Decisión CAN 737/2010 y Resolución CAN 1008/2006.
2. Documento Zoosanitario de Importación DZI. Decisión CAN 737/2010, Resolución CAN 1153/2008 y Resoluciones ICA 3336 de 2004, 1418 de 2006 y 2096 de 2006.
3. Licencia o Registro de Venta (L.V.), Concepto de Insumos (C.I.), Certificado de Autorización (C.A.) para Insumos Agrícolas e Insumos Pecuarios: Resoluciones ICA 1056/1996, 150/ 2003, 3759/2003, 1794 /2004, 968 /2010, 698 / 2011