DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47936. 28, DICIEMBRE, 2010. PÁG. 29.
CIRCULAR EXTERNA 37
(diciembre 23)
Procedimiento certificación origen atún para exportaciones a países miembros de la Comunidad Europea
De: | DE: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
Para: | PARA: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
Asunto: | ASUNTO: PROCEDIMIENTO CERTIFICACIÓN ORIGEN ATÚN PARA EXPORTACIONES A PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA |
Lugar y Fecha: | FECHA: Bogotá, D. C., 23 de diciembre de 2010 |
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Para la debida aplicación del Reglamento (UE) número 1063 de 2010 del 18 de noviembre del 2010 expedido por la Comisión Europea, el cual modifica el Reglamento (CEE) número 2454 de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2913 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, es necesario efectuar las siguientes precisiones:
El artículo 72 del Reglamento de la Comisión, señala:
"Se consideran productos originarios de un país beneficiario:
a) Los productos enteramente obtenidos en ese país en el sentido del artículo 75;
b) Los productos obtenidos en ese país que incorporen materias que no hayan sido enteramente obtenidas en él, siempre que dichas materias hayan sido objeto de una elaboración o transformación suficiente en el sentido del artículo 76".
El artículo 75, señala:
"1. Se consideran enteramente obtenidos en un país beneficiario:
(...)
f) Los productos de la caza y de la pesca practicadas en él; (...)
h) Los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar por sus buques fuera de cualquier mar territorial;
i) Los productos elaborados a bordo de sus buques-factoría a partir, exclusivamente, de los productos contemplados en la letra h).
2. Las expresiones "sus buques" y sus "buques-factoría" empleadas en el apartado 1, letras h) e i), se aplicarán solamente a los buques y a los buques factoría que reúnan cada uno de los requisitos siguientes:
Que estén registrados en el país beneficiario o en Estado miembro,
a) Que enarbolen pabellón del país beneficiario o de un Estado miembro;
b) Que cumplan una de las condiciones siguientes:
i) Pertenezcan al menos en un 50% a nacionales del país beneficiario o de un Estado miembro, o
ii) Pertenezcan a sociedades que:
- Tengan su sede central o su principal base de operaciones en el país beneficiario o en los Estados miembros, y
- Sean propiedad, al menos en un 50%, del país beneficiario, de los Estados miembros, o de entidades públicas o de nacionales del país beneficiario o de los Estados miembros.
3. Cada uno de los requisitos establecidos en el apartado 2 podrá satisfacerse en los Estados miembros o en diversos países beneficiarios en la medida en que todos los países beneficiarios puedan acogerse a la acumulación regional de conformidad con el artículo 86, apartados 1 y 5. En este caso, los productos se considerarán originarios del país beneficiario bajo cuyo pabellón navegue el buque o buque-factoría de conformidad con el apartado 2, letra b)".
No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta toda la Reglamentación 1063 de 2010, especialmente en lo referido a acumulación regional.
El procedimiento para la determinación de origen se ajusta a lo establecido en la Resolución
329 del 31 de julio de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la Circular Externa 037 de 18 de agosto de 2009.
Adicionalmente, los usuarios interesados en exportar atún a los países miembros de la Comunidad Europea con preferencias arancelarias al amparo de lo establecido por los reglamentos del SGP, deberán:
- Mantener, al menos durante tres (3) años, la trazabilidad completa desde la obtención de la materia prima hasta el producto terminado a ser exportado a países de la UE, al amparo de un certificado de origen Forma A.
- Cada certificado de origen Forma A, para exportaciones de atún a países miembros de la Comunidad Europea, debe estar soportado por la correspondiente "Declaración Juramentada sobre el cumplimiento de las normas de origen para exportaciones de atún a países miembros de la Comunidad Europea" que se anexa a esta circular.
La presente Circular rige a partir del 1° de enero de 2011 y deroga la Circular 21 de 2010 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cordial saludo,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.