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CIRCULAR EXTERNA362007200708 script var date = new Date(23/08/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46736. 30, AGOSTO, 2007. PÁG. 9.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResolución 180466 de 2007. Modifica el reglamento técnico para instalaciones eléctricas - RetieVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotruePara su conocimiento y fines pertinentes nos permitimos informarles que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 180466 del 2 de abril de 2007, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 180398 de 2004, sustituyendo el anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, así como las modificaciones y aclaraciones contempladas en las Resoluciones 180498 y 181419, ambas de 2005.30/08/200730/08/20074673699Los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos sometidos a Re­glamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, Retie, deben demostrar su cumplimiento a través de un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación de Producto acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 7° y 8° del Decreto 2269 de noviembre 16 de 1993 y demás normas legales vigentes.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46736. 30, AGOSTO, 2007. PÁG. 9.

CIRCULAR EXTERNA 36

(agosto 23)

Resolución 180466 de 2007. Modifica el reglamento técnico para instalaciones eléctricas - Retie

Para:

Los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos sometidos a Re­glamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, Retie, deben demostrar su cumplimiento a través de un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación de Producto acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 7° y 8° del Decreto 2269 de noviembre 16 de 1993 y demás normas legales vigentes.

Asunto:

Para su conocimiento y fines pertinentes nos permitimos informarles que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 180466 del 2 de abril de 2007, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 180398 de 2004, sustituyendo el anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, así como las modificaciones y aclaraciones contempladas en las Resoluciones 180498 y 181419, ambas de 2005.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Los productos que se exceptúan del cumplimiento del Reglamento Técnico de Instala­ciones Eléctricas, Retie, según el numeral 2.4 del artículo 2º del anexo general de la Reso­lución número 180466, no requieren la presentación del registro o licencia de importación. El importador o declarante deberá especificar por escrito que el producto no cumple con el Retie, ante la Dian. 

  

Las equivalencias de reglamentos o normas técnicas con el Retie serán otorgadas única­mente por el Ministerio de Minas y Energía, en los términos del artículo 47, numeral 47.1 inciso último del anexo general de la Resolución número 180466. 

  

En general, para el trámite de las solicitudes de importación de los equipos y elemen­tos que deban cumplir con el RETIE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución número 180466, se debe citar en la casilla 27 "Solicitudes Especiales" del formulario electrónico de importación, la Resolución 180466 del 2 de abril de 2007, la subpartida arancelaria y el ítem del producto sujeto a Reglamento Técnico. En la casilla 28, se debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, señalando el organismo o la entidad que expide el Certificado de Conformidad. Así mismo, se debe anexar el certificado o certificados de conformidad que cubren los productos incluidos en la solicitud con el concepto de equivalencia del Ministerio de Minas y Energía, cuando aplique. 

  

El párrafo tercero del numeral 47.1 del artículo 47 del anexo general de la citada Re­solución, señala algunos de los productos que no requieren Certificado de Conformidad expedido por un organismo de Certificación, pero que requieren que el fabricante declare que el producto cumple con una norma de reconocimiento internacional o NTC aplicable al mismo; igualmente, señala la necesidad de que el propietario del proyecto o el comercia­lizador del producto manifieste por escrito que dichos productos cumplen los requisitos de seguridad establecidos en el Retie. En estos casos, el importador deberá solicitar registro de importación indicando en la casilla 27 que se acoge al artículo 47, numeral 47.1, inciso tercero de la Resolución 180466 de 2007 para lo cual deberá adjuntar los documentos soportes respectivos. En la casilla 28 debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

El reconocimiento de certificados de conformidad de productos expedidos en el exterior corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, o a la entidad que la auto­ridad competente determine, de acuerdo con la normatividad que sobre el particular tenga establecida el país, en especial los Decretos 300 de 1995 y 2153 de 1992. El importador de los productos controlados deberá estar inscrito en el Registro Obligatorio de la SIC, de acuerdo con lo señalado en el capítulo 1 del título IV de la Circular Única de dicha entidad. 

  

Por otra parte, la citada Resolución en su artículo 45 transitorio, dispone que el certificado de conformidad de producto con el Retie de bombillas fluorescentes compactas, bandejas portacables, canaletas, canalizaciones, cajas no metálicas, postes y estructuras para redes de distribución, puertas cortafuego, se exigirá a partir del 13 de octubre de 2007. 

  

La siguiente tabla muestra las subpartidas arancelarias que corresponden a la nomencla­tura del Arancel de Aduanas (Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006), así como el texto según arancel y notas marginales que precisan tanto las condiciones de aplicación, como las exclusiones del Retie, relacionadas en el Anexo General de la mencionada Resolución: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Resolución 180466 empezó a regir a partir del 13 de abril de 2007, fecha de publicación en el Diario Oficial número 46598. El texto completo se puede consultar en el icono de Normatividad de la página Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

  

La presente circular deroga la Circular Externa número 08 de 2006. 

  

Cordialmente, 

  

La Directira de Comerio Extarior (e), 

  

Gloria inesCañas Arias. 

  

(C.F)