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CIRCULAR EXTERNA352011201109 script var date = new Date(09/09/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48193. 15, SEPTIEMBRE, 2011. PÁG. 6.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResolución 008898 de 2011- Procedimiento para la administración del cupo anual establecido en el acuerdo de complementación económica número 24 suscrito entre Colombia-ChileVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueASUNTO: RESOLUCIÓN 008898 DE 2011 - PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CUPO ANUAL ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NÚMERO 24 SUSCRITO ENTRE COLOMBIA-CHILEDE: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR15/09/201115/09/2011FECHA: Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 20114819366PARA: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48193. 15, SEPTIEMBRE, 2011. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 35

(septiembre 09)

Resolución 008898 de 2011- Procedimiento para la administración del cupo anual establecido en el acuerdo de complementación económica número 24 suscrito entre Colombia-Chile

De:

DE: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Para:

PARA: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Asunto:

ASUNTO: RESOLUCIÓN 008898 DE 2011 - PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CUPO ANUAL ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NÚMERO 24 SUSCRITO ENTRE COLOMBIA-CHILE

Lugar y Fecha:

FECHA: Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 2011

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Para su conocimiento y aplicación, atentamente se informa que en el marco de lo establecido por el Decreto 2160 de 2011, el cual modificó el Decreto 2759 de 2007, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 008898 de 2011, por medio de la cual señala el procedimiento para la administración y el control del cupo arancelario denominado "primer llegado primero en derecho", a través de la utilización de los Servicios Informáticos Electrónicos, para: 

  

-- 3.000 toneladas con cero por ciento (0%) de arancel para las importaciones de carne de bovino clasificada por las subpartidas arancelarias 0201.30.00.10 y 0201.30.00.90, originarias y provenientes de Chile. 

  

-- 1.000 toneladas con cero por ciento (0%) de arancel para las importaciones de queso "Gouda o de tipo Gouda" clasificado por la subpartida arancelaria 0406.90.40.00, originarias y provenientes de Chile. 

  

El registro de importación se debe tramitar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, para efectos de lo cual los interesados deben diligenciar la casilla 27 "Solicitudes Especiales", citando el Decreto 2759 de 2007 y en la casilla 28 "Solicitar visto bueno a entidad" deben seleccionar, de acuerdo con el producto a importar, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, según corresponda. 

  

La Resolución 008898 empezó a regir el 22 de agosto de 2011, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.169. 

  

Cordial saludo, 

  

Luis Fernando Fuentes Ibarra. 

  


Anexo: Resolución 008898 de 2011 en dos (2) folios. 

  

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

  

RESOLUCIÓN NÚMERO 008898 DE 2011 

  

(Agosto 16) 

  

Por la cual se señala el procedimiento para la administración del cupo anual establecido en el Acuerdo de Complementación Económica número 24 (ACE 24), suscrito entre Colombia y Chile. 

  

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi. 

  

Que de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Aladi, los Gobiernos de Colombia y Chile celebraron el Acuerdo de Complementación Económica número 24 (ACE 24), para el establecimiento de un espacio económico ampliado, el cual fue adoptado mediante el Decreto 2717 de 1993 y modificado con el Decreto 1741 de 1994 y el Decreto 2178 de 1997, incorporado en un programa de desgravación especial los Productos del Anexo 3 del ACE número 24, suscrito el 6 de diciembre de 1993; modificado por el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica, suscrito el 14 de agosto de 1997. 

  

Que según lo acordado en V Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica número 24 (ACE 24), entre Colombia y chile, llevada a cabo el 8 de marzo de 2007, se determinó que el Sistema de Administración de Cupos será el denominado "primer llegado/primero en derecho" y sobre este esquema se manejarán los cupos negociados de queso, carne y leche. 

  

Que el Decreto 2759 de julio 19 de 2007, "por el cual se da cumplimiento a compromisos construidos por Colombia en el marco del Acuerdo de Complementación Económica número 24, suscrito entre Colombia y Chile", establece en su artículo 2° un cupo de importación de 3.000 toneladas con cero (0%) de arancel para las importaciones originarias y provenientes de Chile por las siguientes subpartidas: 0201.30.10.00 y 0201.30.90.00. El mencionado cupo tendrá un incremento anual del 10%. Así mismo, en su artículo 3° señala un cupo de importación de 1.000 toneladas con cero (0%) de arancel para las importaciones originarias y provenientes de Chile por la siguiente subpartida y acotado a la siguiente nota: 0406.90.40.00, específicamente queso "Gouda o de tipo Gouda". 

  

Que según el artículo 4° del mencionado decreto, los cupos de importación establecidos en los artículos 2° y 3° serán reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural. 

  

Que mediante Decreto 2160 de junio 17 de 2011, se modificó el artículo 4° del Decreto 2759 del 19 de julio de 2007, en el sentido de trasladar la facultad de la reglamentación y administración de los cupos de carne de bovino y queso Gouda, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

  

Que mediante Decisión 675 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones se modificó la estructura de la subpartida 0201.30. En consecuencia, Colombia mediante Decreto 1205 de abril 18 de 2008 modificó el Arancel de Aduanas; en razón de ello las subpartidas 0201.30.10.00 y 0201.30.90.00 enunciadas en el Decreto 2759 de 2007 corresponden en la actualidad a la nomenclatura 0201.30.00.10 y 0201.30.00.90. 

  

Que es necesario adoptar el procedimiento de administración y control que permita el cumplimiento de las decisiones establecidas en las Resoluciones 5 y 6 de la Comisión Administradora del ACE número 24, 

  

RESUELVE: 

  

Artículo 1°. Administración del cupo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encargará de administrar y controlar el cupo arancelario, denominado "primer llegado/primero en derecho" para la carne de bovino clasificable por las subpartidas 0201.30.00.10 y 0201.30.00.90 y el queso Gouda clasificable por la subpartida 0406.90.40.00, a través de la utilización de los Servicios Informáticos Electrónicos. 

  

Artículo 2°. Solicitud asignación del cupo. Para efectos de la aplicación de la preferencia y la administración del cupo a que hace referencia el artículo 1° de la presente resolución, la solicitud de una porción o cantidad del cupo, se entenderá efectuada con la presentación y aceptación de la declaración de importación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. 

  

Artículo 3°. Características de la Declaración de Importación. La Declaración de Importación a través de la cual se formaliza la solicitud de preferencia de una porción o cantidad de cupo, deberá cumplir con las siguientes características: 

  

a) Ser presentada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

  

b) Incorporar en la casilla nominada "Código de Acuerdo" los dígitos correspondientes al código numérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el Acuerdo de Complementación Económica número 24, suscrito entre Colombia y Chile, número 018; 

  

c) No podrá corresponder a una declaración anticipada; 

  

d) Someterse a selectividad a más tardar dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la presentación y aceptación de la declaración de importación. 

  

Transcurridos quince (15) días calendario desde la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación sin que se haya obtenido levante, se entenderá desistida la solicitud de cupo. El desistimiento acarreará la eliminación del cupo asignado en el Sistema Informático Electrónico y habilitará su reasignación. 

  

Sin perjuicio del cumplimiento de las características contempladas en el presente artículo, se considerará que existe causal de no aceptación de la declaración de importación, cuando se haya agotado la cuota o cupo arancelario de que trata el artículo 1° de esta Resolución. 

  

Artículo 4. Transitorio. En tanto se desarrolla la utilización de los mecanismos de control a través de los Servicios informáticos Electrónicos, el control del cupo arancelario se efectuará conforme con el siguiente procedimiento: 

  

Aceptada y presentada en bancos la declaración de importación qué contiene la solicitud de cupo, deberá el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes, someter la declaración de importación a selectividad. 

  

El funcionario responsable de la diligencia de inspección en aplicación de los procesos internos de validación establecidos para el efecto, verificará la disponibilidad del cupo arancelario y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones para la procedencia de la preferencia y del levante de la mercancía. 

  

La asignación del cupo solicitado, se realizará según el orden cronológico de presentación y aceptación de la declaración de importación. En caso de encontrar conformidad, se otorgará la correspondiente autorización de levante. En el evento en que la solicitud de cupo exceda la disponibilidad del mismo, el funcionario solo otorgará el levante por la cantidad que proceda. 

  

Asignado el número de levante, el funcionario deberá comunicar el hecho a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior a más tardar dentro del transcurso del día de otorgamiento. 

  

La Subdirección de Comercio Exterior, publicará y mantendrá en la carpeta pública la información referida a la disponibilidad del cupo arancelario de que trata el artículo 1° de esta Resolución y emitirá reportes electrónicos diarios sobre la actualización del mismo. 

  

En los casos en que no proceda el levante, se continuará el trámite de conformidad con las disposiciones contempladas en la Resolución 4240 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen. 

  

Artículo 5°. Publicidad sobre utilización del cupo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispondrá a través del portal web institucional la información actualizada sobre la utilización del cupo, para consulta de los usuarios de comercio exterior. 

  

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2011. 

  

El Director General, 

  

Juan Ricardo Ortega López