DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47936. 28, DICIEMBRE, 2010. PÁG. 8.
CIRCULAR EXTERNA 35
(diciembre 20)
Reglamento (UE) número 1063\2010 del 18 de noviembre de 2010 de la Comisión Europea - Modifica el Reglamento (CEE) número 2454\93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2913\92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario
De: | DE: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
Para: | PARA: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
Asunto: | ASUNTO: REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1063/2010 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2010 DE LA COMISIÓN EUROPEA - MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) NÚMERO 2454/93 POR EL QUE SE FIJAN DETERMINADAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CEE) NÚMERO 2913/92 DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO |
Lugar y Fecha: | FECHA: Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 2010 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el 18 de noviembre de 2010 la Comisión Europea expidió el Reglamento (UE) número 1063 de 2010, el cual modifica el Reglamento (CEE) número 2454 de 1993, entre otros, en el sentido de sustituir su Parte I, Título IV, Capítulo 2, artículos 66 a 97, en lo relativo al Sistema de Preferencias Generalizadas, con el propósito de simplificar las normas de origen preferencial y, cuando proceda, hacerlas menos rigurosas, de modo que los productos originarios de los países beneficiarios puedan aprovechar de forma efectiva las preferencias que se les otorgan.
La modificación prevé la adaptación de la definición de productos enteramente obtenidos, e igualmente, la simplificación y flexibilización de las condiciones vigentes para la acumulación regional del origen, eliminando la condición relativa al valor. De igual manera, el mencionado Reglamento incorpora la Sección 1 bis, referida a los procedimientos y métodos de cooperación administrativa en vigor hasta la aplicación del sistema de registro de exportadores.
El Reglamento (UE) número 1063/2010 entrará en aplicación a partir del 1° de enero de 2011, y forma parte de la presente circular.
Cordial saludo,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.