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CIRCULAR EXTERNA352007200708 script var date = new Date(22/08/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46736. 30, AGOSTO, 2007. PÁG. 8.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResolución 002163 de 2007. Suspende importación de animales y productos susceptibles de transmitir el virus de fiebre aftosa, procedentes de InglaterraVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueASUNTO: Resolución 002163 de 2007. Suspende importación de animales y productos susceptibles de transmitir el virus de fiebre aftosa, procedentes de Inglaterra.30/08/200730/08/20074673688SEÑORES: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46736. 30, AGOSTO, 2007. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 35

(agosto 22)

Resolución 002163 de 2007. Suspende importación de animales y productos susceptibles de transmitir el virus de fiebre aftosa, procedentes de Inglaterra

Para:

SEÑORES: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto:

ASUNTO: Resolución 002163 de 2007. Suspende importación de animales y productos susceptibles de transmitir el virus de fiebre aftosa, procedentes de Inglaterra.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expidió la Resolución 002163 del 9 de agosto de 2007, mediante la cual suspende por un término de seis (6) meses la importación a Colombia de animales susceptibles y sus productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Inglaterra. 

  

Igualmente, los trámites radicados ante el ICA así como los Documentos Zoosanitarios de Importación, que no hayan sido utilizados a la fecha de publicación de la Resolución 002163 de 2007, quedarán suspendidos por el mismo término, seis (6) meses. Para las especies animales susceptibles y los productos de riesgo que se encuentran en tránsito, se ordenará el reembarque o destrucción. 

  

La Resolución 002163 de 2007 comenzó a regir a partir del 13 de agosto de 2007, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 46.719. 

  

Cordialmente, 

  

Directora de Comercio Exterior (E), 

  

Gloria Inés Cañas Arias