DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47430. 3, AGOSTO, 2009. PÁG. 10.
CIRCULAR EXTERNA 33
(julio 28)
Productos de importación a través de la Industria Militar
De: | De: DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR |
Para: | Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
Asunto: | Asunto: Productos de importación a través de la industria militar |
Lugar y Fecha: | Fecha: Bogotá, D. C., 28 de julio de 2009 |
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Para su conocimiento y aplicación, se actualiza la lista de productos que pueden ser importados únicamente a través de la Industria Militar, de conformidad con la solicitud elevada por la Industria Militar - Indumil en Comunicación 00.910.273 del 21 de abril de 2009 y en aplicación del marco legal vigente.
Para ese efecto, a continuación se relacionan las subpartidas arancelarias, el nombre del producto y el número CAS (Chemical Abstracts Service) correspondientes a los grupos definidos de acuerdo a la normatividad vigente así: Materias Primas para Explosivos y Explosivos Industriales; Convención de Armas Químicas; Armas y Municiones y Equipos de Visión Nocturna:
Las solicitudes de licencia de importación deben surtirse, sin excepción alguna, a través de la Industria Militar - Indumil y corresponden al régimen de previa. En consecuencia, no serán aceptadas las solicitudes de importación radicadas ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, que amparen los productos antes citados, por personas distintas a Indumil.
Para el control y la aplicación de lo previsto en esta circular, la Dirección de Comercio Exterior tendrá en cuenta el producto específico, el número CAS y no la subpartida arancelaria en su totalidad. Cuando no exista número CAS, se verificará el nombre específico del producto.
Cuando se trate de fertilizantes compuestos, cuya fuente de nitrógeno sea el nitrato de armonio con un contenido máximo del 21% (relación peso volumen) de esta sustancia, se catalogan como nitrato de amonio grado fertilizante categoría III, y deben tramitarse por intermedio y con la intervención de la Industria Militar - Indumil.
Las solicitudes de importación clasificadas por las subpartidas arancelarias contenidas en el Capítulo 93 del Arancel de Aduanas "Armas, Municiones y sus partes y accesorios", deben ser tramitadas a través de la Industria Militar - Indumil; no obstante, cuando estas mercancías sean requeridas por el Ministerio de Defensa Nacional y por la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal no es necesario este trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2535 de 1993,
La presente circular se rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa número 045 del 27 de junio de 2005.
Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
Rafael Antonio Torres Martín.