CIRCULAR EXTERNA332006200606 script var date = new Date(08/06/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46298. 13, JUNIO, 2006. PÁG. 1.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMORegistro de Productores Nacionales y Determinación de Criterios de OrigenVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Registro de Productores Nacionales y Determinación de Criterios de Origen.13/06/200613/06/20064629811Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46298. 13, JUNIO, 2006. PÁG. 1.

CIRCULAR EXTERNA 33

(junio 08)

Registro de Productores Nacionales y Determinación de Criterios de Origen

Para:

Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Asunto:

Asunto: Registro de Productores Nacionales y Determinación de Criterios de Origen.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Teniendo en cuenta que la Ley 962 de 2005 fue expedida por el Gobierno Nacional con el objeto de facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que se surtan ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política, se hace necesario ajustar tanto el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen, como los formularios existentes para el efecto, en concordancia con las disposiciones previstas en los Decretos 4149 de 2004 y 4269 de 2005. 

  

El diligenciamiento y autorización de este registro tiene como objetivos principales: 

  

• Efectuar la inscripción como productor nacional. 

  

• Registrar los productos con capacidad exportadora a mercados internacionales. 

  

• Calificar el origen para los productos a exportar, con el objeto de obtener posteriormente los certificados de origen para poder exportar con preferencias arancelarias. 

  

• Determinar similaridad, directa competitividad e igualdad de los productos importados frente a los de origen nacional, para el desarrollo de investigaciones de dumping y de prácticas desleales de comercio. 

  

• Proporcionar información que permita emitir conceptos sobre existencia de producción nacional, en relación con las solicitudes de importación bajo el régimen de licencia previa para obtener la exención de IVA y para los casos que determine el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. 

  

• Proporcionar información sobre producción nacional para ser tenida en cuenta en las negociaciones internacionales de comercio exterior. 

  

En este orden de ideas, se adoptan los Formularios 02 y 02-A denominados "Solicitud de Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen" y "Solicitud de Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen - Artesanías", respectivamente y se establecen los siguientes parámetros: 

  

Para solicitar el Registro de Productores Nacionales y la Determinación de Origen por primera vez, los usuarios deben diligenciar y radicar el Formulario 02 o el 02-A si son artesanías, para la evaluación respectiva por parte del Grupo de Calificación de Origen y Producción Nacional de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones o de la Dirección Territorial o Punto de Atención de la Dirección de Comercio Exterior donde haya sido radicado. Para el trámite físico, el formulario debe ser radicado teniendo en cuenta la Oficina Territorial más cercana a la planta de producción y se diligenciará en original para el Ministerio y copia para la empresa. 

  

La dependencia pertinente comunicará al interesado el resultado de la evaluación y expedirá la correspondiente Relación de Inscripción y Determinación de Origen, cuya información es requisito indispensable para el diligenciamiento y expedición de los certificados de origen respectivos. 

  

De acuerdo con lo señalado en la Resolución 003 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior, cuando se considere necesario se podrá verificar y validar la información consignada en el formulario, solicitando para tal fin información adicional en la cual se demuestre que se ha fabricado el producto objeto de registro. Además, podrán realizarse visitas de tipo técnico a las instalaciones industriales del productor de dicho bien. En todo caso, se dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 962 de 2005 y no se solicitará a los usuarios la presentación de documentos expedidos por otras entidades de la Administración. 

  

Para efectos de la determinación de origen como comercializador, este deberá presentar ante el Grupo de Calificación de Origen y Producción Nacional, Dirección Territorial o Punto de Atención, oficio de solicitud al cual debe anexar comunicación escrita y firmada por el representante legal de la firma productora, en donde indique que autoriza utilizar los criterios de origen del bien específico, indicando nombres comercial y técnico y la subpartida arancelaria, conforme con la inscripción del productor y relacionando la razón social, NIT, datos de contacto del comercializador y si dicha autorización se otorga con restricciones (por ejemplo, destinos de exportación, autorización permanente o para exportar una sola vez, etc.). Al comercializador solicitante le será expedida la correspondiente Relación de Inscripción y Determinación de Origen, cuya vigencia corresponderá a la del productor. 

  

De acuerdo con la Resolución 003 de 1995 el Registro de Productores Nacionales y Determinación de Origen tiene una vigencia de dos (2) años. La solicitud de renovación debe presentarse con dos meses de anticipación al vencimiento y podrá surtirse de manera simplificada mediante el diligenciamiento de las casillas correspondientes a los numerales 0.2, 1, 2, 10 y 11 del Formulario 02, el cual deberá suscribirse por el Representante Legal de la Empresa bajo gravedad de juramento y tendrá una nueva vigencia de dos (2) años. 

  

El mecanismo simplificado para la renovación podrá realizarse hasta por dos veces consecutivas y operará siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 

  

a) Se conserve sin modificación, dentro de un margen de +/- 5% la composición porcentual del valor CIF de los materiales importados frente al valor en planta de los materiales nacionales, la composición porcentual de la estructura de costos y se mantenga sin variación el origen de las materias primas. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de verificación posterior de la información por parte del Grupo de Calificación de Origen y Producción Nacional; 

  

b) No se presenten cambios en la normatividad sobre reglas de origen aplicable al producto; 

  

c) No haya variaciones en la nomenclatura arancelaria que le corresponda. 

  

Cuando no sea posible realizar el trámite simplificado para la renovación, esta se hará siguiendo el proceso completo de evaluación para el Registro de Productores Nacionales y Determinación de Origen -Formulario 02, tal como se realiza para este trámite por primera vez. 

  

Con relación a las artesanías, la renovación se efectúa siguiendo el mismo procedimiento del trámite de registro por primera vez (Formulario 02-A). 

  

Para el caso de productores-exportadores de productos agropecuarios y mineros, se anexa el instructivo especial de diligenciamiento del Formulario 02, que busca simplificar el proceso de inscripción y su acceso a los beneficios derivados de su condición de productos originarios de Colombia y del registro de la producción nacional. La renovación del registro de productores y la determinación de criterios de origen para estos productos se realizará cumpliendo el procedimiento seguido para este trámite por primera vez. 

  

Para efectos de la determinación de origen como comercializador de bienes agropecuarios y mineros, este deberá presentar ante el Grupo de Calificación de Origen y Producción Nacional, Dirección Territorial o Punto de Atención, oficio de solicitud al cual debe anexar comunicación escrita y firmada del productor nacional, mediante la cual autoriza a comercializar el producto y, si se encuentra registrado, a utilizar los criterios de origen que le hayan sido determinados. Esta comunicación deberá especificar los nombres comercial y técnico y la subpartida arancelaria y relacionar la razón social, NIT, datos de contacto del comercializador y si dicha autorización se otorga con restricciones (por ejemplo, destinos de exportación, autorización permanente o para exportar una sola vez, etc.). 

  

En virtud de lo señalado en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, el usuario deberá conservar la documentación soporte de la información consignada en los Formularios 02 o 02-A por el término de diez (10) años, término durante el cual podrá requerírsele dicha información para realizar verificación posterior. 

  

En caso de determinarse que los datos suministrados por parte del usuario bajo gravedad de juramento no son ciertos o resulten inexactos, se procederá a cancelar tanto su registro de productor nacional como los criterios de origen que le hayan sido otorgados. Como consecuencia de lo anterior, se negará la expedición de los Certificados de Origen durante el período establecido como sanción para estos casos en los diferentes Acuerdos o Esquemas Comerciales o, en su defecto, durante un período de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se compruebe tal circunstancia, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 9 del 22 de agosto de 1972 del Consejo Directivo de Comercio Exterior. Adicionalmente, los hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad competente para los fines pertinentes. 

  

Los Formularios mencionados en la presente circular externa pueden obtenerse de manera gratuita en la página web www.mincomercio.gov.co, en las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en todo el país, así como en los Grupos Operativo y de Calificación de Origen y Producción Nacional de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones en la sede principal de este Ministerio en Bogotá. 

  

La presente circular externa aplica a partir de su publicación y deroga las Circulares Externas números 098 del 28 de julio de 1999; 138 del 7 de octubre de 1999 y 170 del 24 de diciembre de 1999. 

  

Cordialmente, 

  

Rafael Antonio Torres Martín, 

  

Director de Comercio Exterior. 

  


Anexos: 

  

1. Formulario 02: Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen. 

  

2. Instructivo Especial para Productos Agropecuarios y Mineros. 

  

3. Formulario 02-A: Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen - Artesanías. 

 

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO 

  

DEL FORMULARIO 02 

  

Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen 

  

Este Registro puede radicarse en la Oficina Central del Mincomercio en Bogotá (Calle 28 número 13A-15, 1er. piso) o a través de las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención del Mincomercio en el resto del país. 

  

0.1 Si va a registrar el producto por primera vez, marque X. 

  

0.2 Si es renovación, marque X. Para el trámite simplificado de renovación sólo debe diligenciar las casillas: 0.2; 1; 2; 10 y 11. 

  

1. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA 

  

1.1 Escriba nombre completo, tal como se encuentra en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el Registro Mercantil. (Será consultado electrónicamente). 

  

1.2 Indique el Número de Identificación Tributaria de la Empresa (NIT) o de identificación de la persona natural. 

  

1.3 Escriba la dirección del domicilio principal, ciudad, apartado aéreo, número telefónico, fax y correo electrónico. 

  

1.4 Escriba la dirección de la Planta de Producción. 

  

1.5 Escriba el nombre del representante legal y su cargo en la Empresa. 

  

2. PRODUCTO A REGISTRAR (DILIGENCIAR UN FORMULARIO PARA CADA PRODUCTO

  

2.1 Escriba la subpartida arancelaria Nandina colombiana correspondiente (10 dígitos). 

  

2.2 Escriba el nombre comercial del producto. (Aquel que le asigna la Empresa para la venta). 

  

2.3 Escriba el nombre técnico del producto. 

  

2.4 Se entiende como la medida en la que se comercializa el producto a registrar (Unidad, kilo, tonelada, litro, etc.), teniendo en cuenta la presentación del mismo. 

  

3. UTILIZACION DE INSTRUMENTOS DE PROMOCION 

  

3.1 Marque X si utiliza Programas Plan Vallejo. 

  

3.2 Marque X si es usuario Altamente Exportador (Altex). 

  

3.3 Marque X si la planta de producción se encuentra ubicada en Zona Franca. 

  

4. MATERIALES EXTRANJEROS (IMPORTADOS DIRECTAMENTE O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL) 

  

Señale las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas de origen extranjero, utilizados en la elaboración del producto, ya sean importados directamente por el fabricante o adquiridos en el mercado nacional. 

  

Descripción: Relación de los nombres técnicos de los materiales extranjeros. 

  

Subpartida arancelaria: Indique la subpartida arancelaria Nandina colombiana correspondiente (10 dígitos). 

  

País de origen: Anotar el país de origen del material. 

  

País de procedencia: Anotar el país de embarque del material. 

  

Unidad de medida: Debe entenderse como la medida del insumo. (Unidad, kilo, tonelada, litro, etc.). 

  

Cantidad (por unidad de producto): Consumo de material de acuerdo con la unidad de medida utilizado para la producción de una unidad comercial de producto (numeral 2.4). 

  

Valor CIF (por unidad de producto): Si son importados directamente, indicar el valor en pesos colombianos de los materiales de origen extranjero, incluyendo costo, seguros y fletes externos, utilizando la tasa de cambio con la cual se liquidó la última importación. 

  

Valor en planta (por unidad de producto): Indicar el valor en planta en pesos colombianos. 

  

• En caso necesario diligenciar un anexo. 

  

4.11 a) Anotar el valor total CIF por unidad de producto en pesos colombianos; 

  

b) Anotar el valor total en planta por unidad de producto en pesos colombianos. 

  

5. MATERIALES NACIONALES 

  

Señale las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas de origen nacional, utilizados en la elaboración del producto. 

  

Descripción: Relación de los nombres técnicos de los materiales nacionales. 

  

Subpartida arancelaria: Indique la subpartida arancelaria Nandina colombiana correspondiente (10 dígitos). 

  

Unidad de medida: Debe entenderse como la medida del insumo. (Unidad, kilo, tonelada, litro, etc.). 

  

Cantidad (por unidad de producto): Consumo de material de acuerdo con la unidad de medida, utilizado para la producción de una unidad comercial de producto (numeral 2.4). Valor en planta (por unidad de producto): Valor en pesos colombianos de los materiales nacionales puestos en planta. 

  

En caso necesario diligenciar un anexo. 

  

5.11 Anotar el valor total por unidad de producto en pesos colombianos. 

  

6. COSTOS Y VALOR EN FABRICA DEL PRODUCTO TERMINADO 

  

6.1 Comprende el costo real de los materiales nacionales para el fabricante, el flete, seguro, embalaje, demás costos ocasionados por el transporte de los materiales hasta la planta; el costo real del desperdicio no recuperable y los impuestos y derechos que exige sobre los materiales el país. Anotar valor indicado en la casilla 5.11. 

  

6.2 Comprende los costos ocasionados directamente por el cultivo, producción, manufactura o montaje de la mercancía: Estos comprenden costos reales de mano de obra, matrices, moldes, depreciación y costos de investigación e ingeniería. No incluye materias primas. 

  

6.3 Anotar el precio en fábrica. Esta variable debe ser mayor a la sumatoria de las casillas 6.1 + 6.2 + 4.11, puesto que el precio incluye, adicionalmente, los costos indirectos de fábrica y la utilidad razonable del productor. 

  

6.4 Se refiere al valor del producto libre a bordo en el puerto de embarque. 

  

Nota: Los valores de las casillas 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 deben indicarse en pesos colombianos. 

  

7. PROCESO DE PRODUCCION (COMPLETA DESCRIPCION POR ETAPAS) 

  

Indicar en forma completa la descripción por etapas del proceso productivo del bien a registrar, involucrando las materias primas utilizadas en cada etapa e indicando su función en el producto final. En caso de ser necesario utilice un anexo. 

  

8. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PRODUCTO 

  

Indicar las características técnicas y comerciales que identifican el producto. Detalle tamaño, peso, materiales y otras características (químicas, físicas, de funcionamiento, etc.). Para cada una indique rangos máximos y mínimos con base en la producción del bien a registrar. Anexar catálogos y/o literatura técnica. En caso de ser necesario utilice un anexo. 

 

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO 02 

  

Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen 

  

PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y MINEROS 

  

ESTE INSTRUCTIVO ES APLICABLE UNICAMENTE PARA EL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS MINIERALES, VEGETALES O ANIMALES, PRODUCIDOS EN SU ESTADO NATURAL, SIN ELABORACIONES POSTERIORES. 

  

0.1 Si va a registrar el producto por primera vez, marque X. 

  

0.2 Si es renovación, marque X. 

  

1. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA 

  

1.1 Escriba nombre completo, tal como se encuentra en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el Registro Mercantil (Será consultado electrónicamente). 

  

1.2 Indique el Número de Identificación Tributaria de la Empresa (NIT) o de identificación de la persona natural. 

  

1.3 Escriba la dirección del domicilio principal, ciudad, apartado aéreo, número telefónico, fax y correo electrónico. 

  

1.4 Escriba el nombre del representante legal y su cargo en la Empresa. 

  

2. PRODUCTO A REGISTRAR (DILIGENCIAR UN FORMULARIO PARA CADA PRODUCTO

  

2.1 Escriba la subpartida arancelaria Nandina colombiana correspondiente (10 dígitos). 

  

2.2 Escriba el nombre comercial del producto. (Aquel que le asigna la Empresa para la venta). 

  

2.3 Escriba el nombre técnico del producto. 

  

2.4 Se entiende como la medida en la que se comercializa el producto a registrar. (Unidad, kilo, tonelada, litro, etc.). 

  

3. UTILIZACION DE INSTRUMENTOS DE PROMOCION 

  

4. MATERIALES EXTRANJEROS (IMPORTADOS DIRECTAMENTE O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL) 

  

5. MATERIALES NACIONALES 

  

Señale las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas de origen nacional, utilizados en la elaboración del producto. 

  

Descripción: Relación de los nombres técnicos de los materiales nacionales. 

  

En caso necesario diligenciar un anexo. 

  

6. COSTOS Y VALOR EN FABRICA DEL PRODUCTO TERMINADO 

  

6.3 Anote el precio del producto en el mercado nacional. 

  

6.4 Se refiere al valor del producto libre a bordo en el puerto de embarque. 

  

Nota: Los valores de las casillas 6.3 y 6.4 deben indicarse en pesos colombianos. 

  

7. PROCESO DE PRODUCCION 

  

Indique la descripción por etapas del proceso productivo del bien a registrar. 

  

8. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PRODUCTO 

  

Indique las características técnicas y comerciales que identifican el producto (Ejemplo: Variedad, zona de cultivo, extracción o levante, raza, etc.), u otras características que lo diferencien de productos similares. 

  

9. USOS Y/O APL ICACIONES DEL PRODUCTO 

  

Indique los principales usos y/o aplicaciones específicas del producto. 

  

10. VALOR AGREGADO NACIONAL (VAN) 

  

11. FIRMA REPRESENTANTE LEGAL 

  

SE CONSULTARA ELECTRONICAMENTE EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA EMPRESA, EL CUAL DEBE ESTAR VIGENTE. 

  

12. ANOTACIONES DEL FUNCIONARIO REVISOR 

  

Espacio reservado para Mincomercio.