DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII N. 48186. 8, SEPTIEMBRE, 2011. PÁG. 11.
CIRCULAR EXTERNA 32
(septiembre 01)
Resolución 1688 de 2011 - señala directrices para la administración del contingente de importación de vehículos establecido en el Decreto 2658 de 2011
De: | De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
Para: | Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
Asunto: | Asunto: RESOLUCIÓN 1688 DE 2011 - SEÑALA DIRECTRICES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2658 DE 2011 |
Lugar y Fecha: | Fecha: Bogotá, D. C., 1° de septiembre de 2011 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1688 del 19 de agosto de 2011, por medio de la cual señala las directrices para la administración del contingente de importación de vehículos establecido en el artículo 3° del Decreto 2658 de 2011, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
- Aplica para la importación de vehículos clasificables en las siguientes subpartidas arancelarias:
Así mismo, aplica a los chasises de la partida 87.06 para vehículos de las subpartidas antes mencionadas, equipados con motor exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido.
- Los interesados en importar vehículos con motor exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido o chasises de la partida 87.06 para vehículos de las subpartidas antes mencionadas, equipados con motor exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido con gravamen arancelarios de cero por ciento (0%), deberán presentar solicitud escrita ante la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, diligenciando el Anexo 1, 2 o 3 con sus respectivos documentos de soporte, según el caso.
Para el trámite de las solicitudes de registro o licencia de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, los interesados deberán citar en la casilla 27 "Solicitudes Especiales" la Resolución 1688 del 19 de agosto de 2011 y adjuntar escaneada al registro de importación la solicitud de autorización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Así mismo, en la casilla 28 del formulario electrónico deben seleccionar el código 06 que corresponde a dicha entidad para el respectivo visto bueno.
De conformidad con la Resolución 1688 de 2011, el cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por la persona a la que se le asignó. Sólo a los titulares se les otorgará visto bueno en aplicación del Decreto 2658 de 2011 en los registros o licencias de importación.
La Resolución 1688 del 19 de agosto de 2011 comenzó a regir a partir del 22 de agosto de 2011, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.169.
Cordial saludo,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
Anexo: Resolución 1688 de 2011 en seis (6) folios.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 1688 DE 2011
(agosto 19)
por la cual se señalan las directrices para la administración del contingente de importación de 161 unidades establecido en el artículo 3° del Decreto 2658 de 2011, con gravamen arancelario del cero por ciento (0%).
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el artículo 65 del Decreto 948 de 1995 y en el artículo 4° del Decreto 2658 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto 2658 de julio de 2011 publicado en el Diario Oficial 48.151 del 4 de agosto de 2011, establece un contingente de importación de 161 unidades con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de vehículos con funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido.
Que el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2658 de julio de 2011 señala que:
El contingente también podrá utilizarse para la importación de chasises de la partida 87.06 para vehículos de estas subpartidas, equipados con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido.
Que el artículo 4° del Decreto 2658 de julio de 2011, determina que:
Artículo 4°. El contingente establecido en el artículo 3º de este decreto entrará a regir a partir de la fecha de publicación del presente decreto en elDiario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2011. Este contingente será administrado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que siendo una cantidad limitada de vehículos a importar con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), se requiere definir las directrices para la administración del contingente de vehículos en mención, teniendo en cuenta los principios orientadores de la función pública que consagra el artículo 209 de la Carta Política de 1991 en consonancia con el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a los vehículos clasificables en las siguientes subpartidas:
Parágrafo. Igualmente se aplica a los chasises de la partida 87.06 para vehículos de las subpartidas mencionadas anteriormente, equipados con motor exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido.
Artículo 2°. De la solicitud. La persona interesada en importar vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido o chasises de la partida 87.06 equipados con motor exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido de los que trata el artículo 1° de la presente resolución, con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), deberá presentar solicitud escrita ante la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la que haga sus veces, diligenciando el Anexo 1, 2 o 3 de que trata el artículo 10 de la presente resolución con sus respectivos documentos de soporte, según el caso.
Parágrafo 1°. La persona interesada en solicitar más de un cupo, deberá hacerlo en la misma solicitud.
Parágrafo 2°. En caso de solicitar cupos para la importación de chasises de los que trata el artículo 1° de la presente resolución, se deberá diligenciar el anexo que corresponda al vehículo de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido, según corresponda.
Parágrafo 3°. Los documentos de soporte de los que tratan los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución, deberán presentarse en el idioma original con su correspondiente traducción al idioma español.
Artículo 3°. Plazo para presentar solicitudes. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 4°. Información. Cuando la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, determine que la información entregada por el solicitante no está completa o se necesite información adicional, procederá a requerir por escrito al interesado para que allegue dicha información, la cual deberá ser entregada dentro de los seis (6) días hábiles, contados a partir del envío de la comunicación.
La fecha de radicación que se tendrá en cuenta para la asignación de los cupos, será la de la radicación con la información requerida.
Una vez allegada la información requerida, la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial decidirá sobre la viabilidad de la asignación de cupos dentro del término establecido en el artículo 5° de la presente resolución.
Parágrafo. En caso de que no se allegue la información requerida dentro del término establecido, se entenderá que existe desistimiento de la solicitud.
Artículo 5°. Término para la asignación de cupos. La Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial contará con el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución para asignar los cupos.
Artículo 6°. Criterios para la asignación de cupos. Se asignará un cupo para un vehículo o chasis a los solicitantes en estricto orden de presentación de la solicitud, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha y hora de radicación.
Si después de asignar un cupo a cada solicitante quedan cupos, se volverá a iniciar el proceso de asignar un cupo para un vehículo o chasis a los solicitantes en estricto orden de presentación para lo cual se tendrá en cuenta la fecha y hora de radicación, hasta agotar el contingente.
A cada solicitante se le podrá asignar máximo el cupo solicitado.
Artículo 7°. De la asignación de cupos. La Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, comunicará por escrito el resultado de la asignación de cupos a cada uno de los solicitantes. Contra la decisión procede recurso de reposición en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 8°. De la asignación de cupos no utilizados. Los cupos asignados, pero no utilizados, serán reasignados por la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a las personas que presentaron la solicitud durante los quince (15) días hábiles de que trata el artículo 3° y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6°.
Parágrafo 1°. El titular del cupo asignado deberá presentar por escrito su intención de no utilizarlo.
Parágrafo 2°. Si realizada la asignación de cupos no utilizados de que trata el presente artículo, aún quedan cupos disponibles, se recibirán nuevas solicitudes sin importar si se es titular de un cupo asignado. Se asignará el cupo solicitado, en estricto orden de radicación de la solicitud para lo cual se tendrá en cuenta la fecha y hora de radicación.
Artículo 9°. Titular del cupo. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por la persona a la que se le asignó. Sólo a los titulares se les otorgará visto bueno en aplicación del Decreto 2658 de 2011 en los registros o licencias de importación.
Artículo 10. De los anexos. Los Anexos 1, 2 y 3 hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 11. Cumplimiento de la normatividad vigente. Una vez asignados los cupos, los vehículos que se importen deberán cumplir lo dispuesto en las Resoluciones 910 de 2008 y 2604 de 2009, según el caso o con las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 12. Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2011.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
BEATRIZ URIBE BOTERO.
ANEXO 1.
FORMATO PARA VEHÍCULOS CON MOTOR ELÉCTRICO.
ANEXO 2.
FORMATO PARA VEHÍCULOS CON MOTOR DE FUNCIONAMIENTO EXCLUSIVO A GAS NATURAL.
ANEXO 3.
FORMATO PARA VEHÍCULOS HÍBRIDOS.