CIRCULAR EXTERNA302014201410 script var date = new Date(24/10/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49318. 28, OCTUBRE, 2014. PÁG. 1.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResoluciones números 000377 y 000378 de 2014 - se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos y aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza otorgados por México a los bienes originarios de ColombiaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueASUNTO: Resoluciones números 000377 y 000378 de 2014 - se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos y aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza otorgados por México a los bienes originarios de Colombia.DE: Directora Comercio Exterior (E)28/10/201428/10/2014FECHA: Bogotá, D. C., octubre 24 de 20144931811PARA: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49318. 28, OCTUBRE, 2014. PÁG. 1.

CIRCULAR EXTERNA 30

(octubre 24)

Resoluciones números 000377 y 000378 de 2014 - se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos y aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza otorgados por México a los bienes originarios de Colombia

De:

DE: Directora Comercio Exterior (E)

Para:

PARA: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio Industria y Turismo

Asunto:

ASUNTO: Resoluciones números 000377 y 000378 de 2014 - se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos y aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza otorgados por México a los bienes originarios de Colombia.

Lugar y Fecha:

FECHA: Bogotá, D. C., octubre 24 de 2014

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


De manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió las Resoluciones número 000377 y 000378, ambas del 29 de septiembre de 2014, mediante las cuales se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos; aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza respectivamente, para los bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto número 2616 <sic, es 2676> de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012. A continuación se relacionan los productos del sector agropecuario sujetos a cupo: 

 

De acuerdo con el artículo 6o de las Resoluciones números 000377 y 000378 de 2014, los exportadores seleccionados deberán tramitar la solicitud de "Autorización de asignación del cupo de exportación" hasta el 15 de julio de 2015, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, Página Web: http://vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minagricultura - control de cupo. 

  

La vigencia de autorización del cupo de exportación asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será hasta el 1o de agosto de 2015. 

  

El procedimiento que el usuario debe seguir para el trámite de la exportación de los productos antes mencionados a través del Módulo de Exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE, es el siguiente: 

  

1. Estar registrado ante la VUCE y disponer del Certificado de Firma Digital de conformidad con las Circulares números 018 del 2011 y 009 de 2013. 

  

2. Ingresar a la página de internet www.vuce.gov.co, enlace "Exportaciones". 

  

3. Digitar usuario y contraseña. 

  

4. Consultar RUT (Registro Único Tributario) y RUE (Registro Único Empresarial). 

  

5. En el menú ubicado en la parte izquierda de la pantalla seleccionar "Iniciar Trámite". 

  

6. Seleccionar "Trámites Extraordinarios". 

  

7. Diligenciar los campos solicitados y seleccionar en la lista de trámites de acuerdo al producto a exportar: 

  

Ejemplo: "MINAGRICULTURA- CONTROL DE CUPOS". 

  

8. Firmar digitalmente. 

  

9. El sistema le genera el número de radicación. 

  

Una vez realizado este procedimiento y cumplidos los requisitos exigidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dicha entidad otorgará, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el "Certificado de Autorización de Cupo de Exportación" que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. 

  

Las Resoluciones números 000377 y 000378 de 2014 empezaron a regir a partir del 1o de octubre de 2014, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 49291. 

  

Cordial saludo, 

  

ELOISA FERNÁNDEZ DE DELUQUE.