DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49318. 28, OCTUBRE, 2014. PÁG. 1.
CIRCULAR EXTERNA 30
(octubre 24)
Resoluciones números 000377 y 000378 de 2014 - se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos y aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza otorgados por México a los bienes originarios de Colombia
De: | DE: Directora Comercio Exterior (E) |
Para: | PARA: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio Industria y Turismo |
Asunto: | ASUNTO: Resoluciones números 000377 y 000378 de 2014 - se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos y aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza otorgados por México a los bienes originarios de Colombia. |
Lugar y Fecha: | FECHA: Bogotá, D. C., octubre 24 de 2014 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
De manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió las Resoluciones número 000377 y 000378, ambas del 29 de septiembre de 2014, mediante las cuales se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos; aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza respectivamente, para los bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto número 2616 <sic, es 2676> de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012. A continuación se relacionan los productos del sector agropecuario sujetos a cupo:
De acuerdo con el artículo 6o de las Resoluciones números 000377 y 000378 de 2014, los exportadores seleccionados deberán tramitar la solicitud de "Autorización de asignación del cupo de exportación" hasta el 15 de julio de 2015, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, Página Web: http://vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minagricultura - control de cupo.
La vigencia de autorización del cupo de exportación asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será hasta el 1o de agosto de 2015.
El procedimiento que el usuario debe seguir para el trámite de la exportación de los productos antes mencionados a través del Módulo de Exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE, es el siguiente:
1. Estar registrado ante la VUCE y disponer del Certificado de Firma Digital de conformidad con las Circulares números 018 del 2011 y 009 de 2013.
2. Ingresar a la página de internet www.vuce.gov.co, enlace "Exportaciones".
3. Digitar usuario y contraseña.
4. Consultar RUT (Registro Único Tributario) y RUE (Registro Único Empresarial).
5. En el menú ubicado en la parte izquierda de la pantalla seleccionar "Iniciar Trámite".
6. Seleccionar "Trámites Extraordinarios".
7. Diligenciar los campos solicitados y seleccionar en la lista de trámites de acuerdo al producto a exportar:
Ejemplo: "MINAGRICULTURA- CONTROL DE CUPOS".
8. Firmar digitalmente.
9. El sistema le genera el número de radicación.
Una vez realizado este procedimiento y cumplidos los requisitos exigidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dicha entidad otorgará, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el "Certificado de Autorización de Cupo de Exportación" que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.
Las Resoluciones números 000377 y 000378 de 2014 empezaron a regir a partir del 1o de octubre de 2014, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 49291.
Cordial saludo,
ELOISA FERNÁNDEZ DE DELUQUE.