CIRCULAR EXTERNA302006200605 script var date = new Date(15/05/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46278. 24, MAYO, 2006. PÁG. 1.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOInstrucciones en materia de indicadores de calidad para evaluar la oportunidad, accesibilidad, continuidad, pertinencia y seguridad en la prestación de los servicios de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud; los indicadores de calidad y los respectivos estándares en los procesos prioritarios de atención de salud (autoevaluación de la red prestadora de servicios de salud y atención del usuario) en las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen de salud que administren, incluyendo las empresas de medicina prepagada, y los requerimientos de informaciónVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueASUNTO: Documento soporte electrónico a la declaración de importación - vigencia literal a)24/05/200624/05/20064627811SEÑORES: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46278. 24, MAYO, 2006. PÁG. 1.

CIRCULAR EXTERNA 30

(mayo 15)

Instrucciones en materia de indicadores de calidad para evaluar la oportunidad, accesibilidad, continuidad, pertinencia y seguridad en la prestación de los servicios de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud; los indicadores de calidad y los respectivos estándares en los procesos prioritarios de atención de salud (autoevaluación de la red prestadora de servicios de salud y atención del usuario) en las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen de salud que administren, incluyendo las empresas de medicina prepagada, y los requerimientos de información

Para:

SEÑORES: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio Industria y Turismo

Asunto:

ASUNTO: Documento soporte electrónico a la declaración de importación - vigencia literal a)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Artículo 121 Decreto 2685 de 1999. 

  

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que en el marco del Decreto 4149 del 10 de diciembre 2004, por el cual se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, y con el propósito de facilitar el proceso de importación y exportación de los empresarios que realizan operaciones de Comercio Exterior en línea, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió el Concepto número 114 de 2005, refiriéndose a la vigencia del literal a) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, en lo relacionado con el documento soporte, específicamente sobre los registros de importación que se tramitan y expiden a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, concluyendo lo siguiente: 

  

1. Subsiste la obligación del declarante de obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación, el registro o licencia de importación y demás vistos buenos, permisos o autorizaciones que puedan tramitarse a través de la ventanilla única, y en su defecto cuando tengan que obtenerse manualmente. 

  

2. Cuando se diligencie y obtenga a través de la "Ventanilla Unica de Comercio Exterior" el registro o licencia de importación y demás vistos buenos, permisos y autorizaciones, cumpliendo todas las formalidades legales que para el efecto se requiera, la obligación de conservar tales documentos se entiende satisfecha si se cumplen los requisitos previstos legalmente para la conservación de mensajes de datos. 

  

3. La facultad para exigir la presentación del documento tramitado a través de la ventanilla única, en principio se restringe a la solicitud de información del número de aprobación del documento obtenido a través de la ventanilla, y en consecuencia, el declarante estará obligado únicamente a suministrarlo; pero será plena la facultad de la DIAN para exigir la presentación del documento, cuando este se hubiere tramitado físicamente o cuando se determine a través de la verificación en la base de datos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que el número de aprobación suministrado no existe o no corresponde con la operación de comercio exterior declarada. 

  

Cordialmente, 

  

El Director de Comercio Exterior, 

  

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.