DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49300. 10, OCTUBRE, 2014. PÁG. 2.
CIRCULAR EXTERNA 29
(octubre 06)
Modificación Circular número 037 de 2013, utilización de cupos asignados para la importación de vehículos eléctricos e híbridos
De: | DE: Director de Comercio Exterior. |
Para: | PARA: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. |
Asunto: | ASUNTO: Modificación Circular número 037 de 2013, utilización de cupos asignados para la importación de vehículos eléctricos e híbridos. |
Lugar y Fecha: | FECHA: Bogotá, D. C., 8 de octubre de 2014 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
De manera atenta se informa que teniendo en cuenta lo manifestado por los usuarios de Comercio Exterior sobre las condiciones cambiantes del mercado y en desarrollo de la política de facilitación del comercio, se modifica la Circular número 037 del 27 de diciembre de 2013 sobre la utilización de cupos asignados, en cuanto a la información que debe quedar diligenciada en los registros de importación.
En ese orden, se adiciona el primer párrafo del título "utilización de cupos asignados" dela Circular número 037 de 2013, de la siguiente manera:
"Para utilizar el cupo asignado, es necesario diligenciar la siguiente información en el registro de importación e través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, (Vuce):
-- Casilla denominada "Cupos" (número de decreto y año): Indicar el número del decreto y el año (p. ej. 2909 de 2013).
-- Casilla denominada "Solicitar visto bueno a entidad", Seleccionar el código que corresponda para el respectivo visto bueno.
-- El usuario podrá presentar registros de importación de los vehículos que va a importar de forma conjunta con los sistemas de carga; o presentar de forma separada un registro de importación con los vehículos que se van a importar y otro registro de importación con los sistemas de carga, indicando en la descripción del producto el número del registro de importación relacionado, con el cual se está importando el vehículo o el cargador, dependiendo del primer registro o licencia de importación aprobado.
-- Se debe tener en cuenta que para acceder al gravamen arancelario respectivo la suma de los vehículos clasificados por las subpartidas 8702.90.91.40, 8704.90.00.11, 8703.90.00. 10, 8702.90.91.50, 8704.90.00.12 y 8703.90.00.30 y su sistema de carga domiciliaria no podrá superar el valor de $US52.000 FOB. Los vehículos con motor eléctrico clasificables por las subpartidas 8702.90.99.40 y 8704.90.00.93 no deben cumplir con este requisito para acceder a la reducción del gravamen arancelario".
Para cumplir con la verificación que establece la citada circular, el usuario deberá registrar las cantidades importadas de los vehículos y sus correspondientes sistemas de cargas domiciliarias, así como el número de las declaraciones de importación que amparan dichas importaciones.
Las demás disposiciones contempladas en la Circular número 037 del 27 de diciembre de 2013, no son objeto de modificación.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Circular número 037 de 2013.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.