CIRCULAR EXTERNA292012201206 script var date = new Date(21/06/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48474. 27, JUNIO, 2012. PÁG. 5.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOContingente de importación de arroz blanco proveniente de los países de la comunidad Andina para la unidad especial de desarrollo fronterizo del Departamento de NariñoVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueASUNTO: CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE ARROZ BLANCO PROVENIENTE DE LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA LA UNIDAD ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑODE: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)27/06/201227/06/2012FECHA: Bogotá, D.C., 21 de junio de 20124847455PARA: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48474. 27, JUNIO, 2012. PÁG. 5.

CIRCULAR EXTERNA 29

(junio 21)

Contingente de importación de arroz blanco proveniente de los países de la comunidad Andina para la unidad especial de desarrollo fronterizo del Departamento de Nariño

De:

DE: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)

Para:

PARA: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Asunto:

ASUNTO: CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE ARROZ BLANCO PROVENIENTE DE LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA LA UNIDAD ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Lugar y Fecha:

FECHA: Bogotá, D.C., 21 de junio de 2012

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural autorizó el Contingente de importación de 2.000 toneladas de arroz blanco para consumo humano, proveniente de los países miembros de la Comunidad Andina CAN, clasificado por la subpartida arancelaría 1006.30.00.90, las cuales se deberán nacionalizar a más tardar el 30 de junio de 2012. 

  

El contingente será distribuido únicamente entre las empresas comercializadoras e importadores establecidos en los municipios que hacen parte de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo del Departamento de Nariño (Ley 1814 de 1995), es decir, Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Cumbal, Ricaurte y Tumaco, autorizados previamente por la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

  

Los importadores autorizados deberán realizar el trámite de la solicitud del registro de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), indicando en la casilla 28 "Solicitar Visto Bueno a Entidad", y seleccionando el Código 27 que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la autorización del cupo de importación. 

  

Cordial saludo, 

  

ÁNGELA JEANETH OSPINA ENCISO. 

  


CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE ARROZ BLANCO PROVENIENTE DE LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA LA UNIDAD ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO 

  

I. Parámetros 

  

1. Volumen del Contingente: 2.000 toneladas de arroz blanco para consumo humano. 

  

2. Subpartida arancelaria: 1006.30.00.90. 

  

3. Origen: Países Miembros Comunidad Andina (CAN). 

  

4. Distribución del contingente: El contingente será distribuido únicamente entre las empresas comercializadoras e importadores establecidos en los municipios que hacen parte de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo del Departamento de Nariño (Ley 1814 de 1995), que son Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Cumbal, Ricaurte y Tumaco. 

  

5. Periodo de ingreso: Hasta el 30 de junio de 2012. 

  

6. Vía de ingreso: El ingreso del contingente debe realizarse vía terrestre por la frontera de Ipiales a través de empresas transportadoras inscritas y autorizadas ante la DIAN. 

  

7. Autorización cupo de importación: A través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): www.vuce.gov.co 

  

II. Requisitos 

  

Participarán en el presente contingente de arroz, los solicitantes que se inscriban ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que cumplan con los siguientes requisitos: 

  

1. Las personas naturales o jurídicas que deseen participar en el contingente deben estar inscritos ante la Cámara de Comercio de Pasto o Ipiales, tener su domicilio principal en los municipios que hacen parte de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo del Departamento de Nariño. 

  

2. Presentar una solicitud de importación, mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en donde se indique: 

  

- Cantidad solicitada. 

  

- Subpartida arancelaria. 

  

- País de origen. 

  

- Número de folios. 

  

3. Las personas jurídicas adjuntarán el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido con una anterioridad no mayor a treinta días calendario del día en que se presenta la solicitud. 

  

4. Las personas naturales deberán anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía y matrícula mercantil, esta última expedida con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario, del día en que se presenta la solicitud. 

  

5. Anexar Registro Único Tributario (RUT). 

  

6. El arroz debe comercializarse solamente en los municipios de Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Cumbal, Ricaurte y Tumaco que integran la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo del Departamento de Nariño. 

  

7. Por la importancia del consumo en la zona, el arroz no puede quedar almacenado por más de 30 días después de haber ingresado a las bodegas aduaneras autorizadas por la DIAN, ubicadas en el municipio de Ipiales. 

  

8. La nacionalización (presentación de la declaración de Importación), deberá efectuarse en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales a más tardar el 30 de junio de 2012, en la modalidad de importación ordinaria, con el cumplimiento de todos los requisitos para su importación. 

  

9. El arroz que se importe no podrá ser sometido a régimen de tránsito aduanero, Cabotaje. Operación de Transporte Multimodal (OTM), o transbordo, ni a modalidad de importación con franquicia alguna. 

  

10. Una vez nacionalizado el arroz para su comercialización preferiblemente a la salida del depósito, deberá cumplir con todos los requisitos de etiquetado establecidos por la Autoridad competente. 

  

III. Distribución 

  

- La distribución del contingente se realizará a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada. 

  

- La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible. 

  

IV. Términos 

  

1. Inscripción de participantes: La solicitud se deberá presentar entre el 8 y 13 de junio, en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la carrera 8 No 12B-31 Piso 5o, Edificio Bancol. Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. 

  

2. Publicación de la distribución del contingente: El 15 de junio de 2012 se publicará el listado de distribución del contingente de importación en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la siguiente dirección: http://www.minagricultura gov. co/03convocatorias/03c_contin_impo.aspx 

  

3. Los beneficiarios del contingente, deberán solicitar el certificado fitosanitario ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entre el 19 y 22 de junio de 2012. Todos los certificados expedidos para esta importación vencen el 30 de junio de 20l2. 

  

Dirección de Cadenas Productivas.