DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47841. 23, SEPTIEMBRE, 2010. PÁG. 1.
CIRCULAR EXTERNA 29
(septiembre 20)
Resolución 002963 de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
De: | DE: Directora de Comercio Exterior (e) |
Para: | PARA: Usuarios y Funcionarios Ministerio Comercio, Industria y Turismo |
Asunto: | ASUNTO: Resolución 002963 de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) |
Lugar y Fecha: | FECHA: Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2010 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expidió la Resolución número 002963 del 10 de septiembre de 2010, por medio de la cual se suspende por el término de seis (6) meses, el ingreso a Colombia de aves silvestres ornamentales provenientes de Italia, por presencia de Fiebre de Nilo Occidental.
Igualmente, en el marco de lo establecido por la citada resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de aves silvestres y ornamentales provenientes de Italia quedan suspendidas por el mismo término, es decir, por seis (6) meses.
La Resolución 002963 comenzó a regir a partir del 10 de septiembre de 2010, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 47.828.
Cordialmente,
FLOR MARÍA PINILLA POVEDA.
Anexo: Resolución 002963 de 2010 en un (1) folio.
Instituto Colombiano Agropecuario
RESOLUCIÓN NÚMERO 002963 DE 2010
(Septiembre 10)
Por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de Italia por presencia de Fiebre del Nilo Occidental.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 7 de septiembre de 2010, notificó la presencia de cuatro focos positivos de Fiebre del Nilo Occidental en Valderice y Erice (Sicilia, Italia).
Teniendo en cuenta que existen requisitos sanitarios para la importación de aves ornamentales precedentes del país afectado que entre dichas aves se pueden encontrar diversas especies que epidemiológicamente actúan como reservorios o diseminadoras del virus, que la Fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad zoonótica y que de igual manera afecta los équidos se considera que la importación de la menciona especie representa un riesgo de gran magnitud para el estatus sanitario del país.
El Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en su artículo 2o, indica que los miembros de la mencionada organización tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.
Es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de la Fiebre del Nilo Occidental.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1o. Objeto. Suspéndase el ingreso a Colombia de aves silvestres ornamentales procedentes de Italia por presencia de Fiebre del Nilo Occidental por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), durante el tiempo establecido en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada remitida por Italia sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del Instituto.
Artículo 2o. Suspensión de solicitudes. Suspender por el término de tiempo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de aves silvestres y ornamentales procedentes de Italia.
Artículo 3o. Notificación. Notificar la presente resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 4o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2010.
El Gerente General,
LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE