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CIRCULAR EXTERNA292009200907 script var date = new Date(21/07/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47425. 29, JULIO, 2009. PÁG. 9.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMONormas de origen Unión Europea - Modificación Decisión 2008\938\CEVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueASUNTO: Normas de Origen Unión Europea - Modificación decisión 2008/938/CEDE: Dirección de Comercio Exterior29/07/200929/07/2009FECHA: Bogotá, D. C., 21 de julio de 20094742599PARA: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47425. 29, JULIO, 2009. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 29

(julio 21)

Normas de origen Unión Europea - Modificación Decisión 2008\938\CE

De:

DE: Dirección de Comercio Exterior

Para:

PARA: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto:

ASUNTO: Normas de Origen Unión Europea - Modificación decisión 2008/938/CE

Lugar y Fecha:

FECHA: Bogotá, D. C., 21 de julio de 2009

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el pasado 11 de junio de 2009, la Comisión de la Unión Europea expidió la Decisión notificada con el número C(2009) 4383 - (2009/454/CE), mediante la cual modificó la Decisión 2008/938/CE, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) 732 de 2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1o de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011. 

  

La modificación prevé que en el artículo 1o de la 2008/938/CE quedan suprimidas las palabras "(VE) Venezuela"; en ese orden, los siguientes países en desarrollo serán beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el mencionado Reglamento: 

  

Armenia Ecuador 

  

Azerbaiyán Georgia 

  

Bolivia Guatemala 

  

Colombia Honduras 

  

Costa Rica Sri Lanka 

  

Mongolia Paraguay 

  

Nicaragua El Salvador 

  

Perú 

  

Esta Decisión será aplicable a partir del sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuya fecha es 12 de junio de 2009. La presente circular modifica en lo pertinente la Circular 042 de 2008. 

  

Cordialmente, 

  

El Director de Comercio Exterior, 

  

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN 

  


Anexo: Decisión de la Comisión en dos (2) folios 

  

DECISION DE LA COMISION 

  

De 11 de junio de 2009 

  

por la que se modifica la Decisión 2008/938/CE, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) No 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1o de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 

  

[Notificada con el número C (2009) 4383] 

  

(2009/454/CE) 

  

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 

  

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, 

  

Visto el Reglamento (CE) No 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1o de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) No. 552/97 y No. 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) No. 1100/2006 y No. 964/2007 de la Comisión [1] y, en particular, su artículo 10, apartado 2, 

  

Considerando lo siguiente: 

  

(1) El Reglamento (CE) No. 732/2008 prevé la concesión de un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a los países en desarrollo que cumplan los criterios fijados en sus artículos 8o y 9o. 

  

(2) Con arreglo al artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión adoptó la Decisión 2008/938/CE, de 9 de diciembre de 2008, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) No. 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1o de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 [2]

  

(3) Con arreglo a dicha Decisión, se concedió a la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, "Venezuela") el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza. 

  

(4) Sin embargo, ahora se ha verificado que Venezuela no había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que figura en el anexo III, parte B, punto 27, del Reglamento (CE) No. 732/2008. Por tanto, Venezuela no cumplía todos los requisitos necesarios fijados en el Reglamento (CE) No. 732/2008 para beneficiarse del régimen especial de estímulo. Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2008/938/CE, fijando al mismo tiempo un período transitorio apropiado para su aplicación. Con arreglo al artículo 214 del Reglamento (CEE) No. 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario [3], no se verá afectada ninguna deuda aduanera contraída en virtud de la Decisión 2008/938/CE hasta la fecha de la aplicación de la presente Decisión. 

  

(5) El Comité de preferencias generalizadas no emitió un dictamen en el plazo fijado por su Presidente; en consecuencia, el 2 de abril de 2009, la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 5o, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo [4], presentó su propuesta ante el Consejo, el cual disponía de un plazo de tres meses para pronunciarse. 

  

(6) Sin embargo, el Consejo confirmó el 18 de mayo de 2009 que no hay mayoría cualificada a favor o en contra de la propuesta y que la Comisión puede proceder con arreglo al artículo 5o, apartado 6, último párrafo, de la Decisión 1999/468/CE y, por tanto, la Comisión debe adoptar ahora una Decisión. 

  

(7) Con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) No. 732/2008, debe notificarse a Venezuela la presente Decisión. 

  

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: 

  

Artículo 1o 

  

En el artículo 1o de la Decisión 2008/938/CE, quedan suprimidas las palabras "(VE) Venezuela". 

  

Artículo 2o 

  

La presente Decisión será aplicable a partir del sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

  

Artículo 3o 

  

El destinatario de la presente Decisión será la República Bolivariana de Venezuela. 

  

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2009. 

  

Por la Comisión 

  

CATHERINE ASHTON 

  

Miembro de la Comisión 

  

1. DO L 211 de 6.8.2008, p. 1. 

  

2. DO L 334 de 12.12.2008, p. 90. 

  

3. DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. 

  

4. DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.