CIRCULAR EXTERNA282006200605 script var date = new Date(10/05/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46270. 16, MAYO, 2006. PÁG. 6.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResolución 984 de 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICAVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Resolución 984 de 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA16/05/200616/05/20064627066Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46270. 16, MAYO, 2006. PÁG. 6.

CIRCULAR EXTERNA 28

(mayo 10)

Resolución 984 de 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Para:

Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto:

Asunto: Resolución 984 de 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Para su conocimiento y fines pertinentes nos permitimos informarles que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expidió la Resolución número 984 del 19 de abril de 2006, mediante la cual se suspende, por el término de seis (6) meses, el ingreso al país de animales susceptibles y productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, provenientes de Venezuela. 

  

El artículo 2° de la citada norma, establece que los trámites radicados ante el ICA al igual que los documentos zoosanitarios de importación de animales susceptibles y productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa que no hayan sido utilizados a la fecha de publicación de la resolución mencionada, quedan suspendidos por ese mismo lapso. 

  

La Resolución 984 comenzó a regir a partir del 21 de abril de 2006, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 46246. 

  

Cordialmente, 

  

El Director de Comercio Exterior, 

  

Rafael Antonio Torres Martín.