DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 48924. 25, SEPTIEMBRE, 2013. PÁG. 7.
CIRCULAR EXTERNA 27
(septiembre 23)
Administración del Contingente Establecido por el Decreto número 1962 de 2013 - Medida Especial a las Importaciones de Aceites
De: | De: Directora de Comercio Exterior (e.) |
Para: | Para: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Asunto: | Asunto: Administración del Contingente Establecido por el Decreto número 1962 de 2013 - Medida Especial a las Importaciones de Aceites. |
Lugar y Fecha: | Fecha: Bogotá, D. C., 23 de septiembre de 2013 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
De manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1962 del 11 de septiembre de 2013, el cual establece la aplicación de una medida especial a las importaciones de aceites originarios de Argentina, clasificados por las subpartidas arancelarias 1507.90.90.00 y 1512.19.10.00, de la siguiente forma:
1. Suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) número 59, para el 2013, por el término de veintiún (21) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 1962 de 2013.
2. Establecer un contingente de importaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 1962 de 2013, equivalente a un volumen anual de 6.267.180 kilos para la subpartida 1507.90.90.00 y de 12.012.026 kilos anuales para la subpartida 1512.19.10.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE número 59.
A continuación se relacionan los períodos en los cuales se distribuirá el contingente:
Primer período: 11 de septiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2013
SUBPARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCIÓN | CONTINGENTE ANUAL ASIGNADO (KILOS) | CONTINGENTE ASIGNADO PARA EL PERÍODO DE 3 MESES Y 20 DÍAS AÑO 2013 (KILOS) |
1507.90.90.00 | Los demás aceites de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | 6.267.180 | 1.914.971.666 |
1512.19.10.00 | Los demás aceites de girasol y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | 12.012.026 | 3.670.341.277 |
Segundo período: 1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014
SUBPARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCIÓN | CONTINGENTE ANUAL ASIGNADO (KILOS) | CONTINGENTE ASIGNADO PARA EL PERÍODO DE 12 MESES AÑO 2014 (KILOS) |
1507.90.90.00 | Los demás aceites de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | 6.267.180 | 6.267.180 |
1512.19.10.00 | Los demás aceites de girasol y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | 12.012.026 | 12.012.026 |
Tercer período: 1o de enero de 2015 al 10 de junio de 2015
SUBPARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCIÓN | CONTINGENTE ANUAL ASIGNADO (KILOS) | CONTINGENTE ASIGNADO PARA EL PERÍODO DE 5 MESES Y 10 DÍAS AÑO 2015 (KILOS) |
1507.90.90.00 | Los demás aceites de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | 6.267.180 | 2.785.413.333 |
1512.19.10.00 | Los demás aceites de girasol y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | 12.012.026 | 5.338.678.222 |
En el marco de lo dispuesto por el artículo 2o del citado decreto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá dicho contingente bajo el régimen de libre importación, de la siguiente manera:
Asignación
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adjudicará el contingente teniendo en cuenta las importaciones originarias de Argentina para las subpartidas mencionadas, realizadas durante el período comprendido entre el 1o de julio de 2008 y el 30 de junio de 2011.
En la asignación del cupo para cada subpartida arancelaria, el 80% del mismo se asignará a los usuarios históricos y el 20% restante a los usuarios nuevos.
Para el efecto, se entiende por usuario histórico aquel que realizó importaciones durante alguno de los años del período indicado anteriormente. La correspondiente asignación de cupos corresponderá a la participación porcentual en el promedio de importaciones del período mencionado.
Por usuario nuevo se entiende aquel que no importó en ninguno de los años del período mencionado. La asignación de cupo se hará por prorrateo entre las solicitudes recibidas.
Si el porcentaje asignado tanto a los usuarios históricos como a los nuevos no es distribuido en su totalidad, la redistribución se realizará proporcionalmente aplicando el método mencionado en la asignación, de acuerdo al tipo de usuario.
Solicitud de asignación
Para el primer período, los importadores interesados en obtener un cupo deberán radicar un oficio con su solicitud dirigida a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior en la Oficina de Correspondencia de este Ministerio, ubicada en la Calle 28 número 13A-15 - Piso 1 Bogotá, D. C., manifestando la intención de importar, señalando la subpartida arancelaria de interés, cantidad solicitada en kilogramos, NIT, nombre de la agencia de aduanas o apoderado que realizará el trámite a través de la VUCE y correo electrónico de contacto del importador. Lo anterior, deberá ser realizado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Circular y hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive.
Para el segundo período, las solicitudes de asignación serán recibidas con el procedimiento señalado anteriormente, a partir del 7 de enero de 2014 y hasta el 14 de enero de 2014, inclusive. En igual sentido, para el tercer período, las solicitudes de asignación serán recibidas a partir del 7 de enero de 2015 y hasta el 14 de enero de 2015, inclusive.
Asignación del contingente
Para el primer período, el 8 de octubre de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicará en su página web "www.mincit.gov.co", en la sección "Temas de interés", el listado de importadores y el número de kilogramos asignados a cada uno por cada subpartida arancelaria.
Para el segundo período, el 17 de enero de 2014 y para el tercer período, el 17 de enero de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicará en su página web, el listado de importadores y el número de kilogramos asignados a cada uno por cada subpartida arancelaria.
El solicitante podrá consultar el cupo asignado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), www.vuce.gov.co, opción "consulta por cupos". Las instrucciones respectivas se han dispuesto en el enlace "Ayuda", ingresando por la opción "Importaciones", donde encontrará el "Manual utilización de cupos".
Utilización del cupo asignado
Para utilizar el cupo otorgado, en la solicitud del registro de importación deberá indicarse lo siguiente:
-- Casilla denominada "Cupos" (No de Decreto): Indicar el número del decreto y el año (ej: 1962 de 2013).
-- Casilla denominada 'Solicitudes Especiales": Indicar que se acogen al Decreto número 1962 de 2013.
-- Unidad comercial en kilogramos.
Las solicitudes de registros de importación que se acogen a cupos del citado Decreto, solo podrán ser utilizadas durante la vigencia del mismo.
Reasignación
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, revisará periódicamente la utilización de los cupos asignados y en el caso de no ser utilizados, serán reasignados. Para el primer y tercer período, no se realizará reasignación.
Para el segundo período, la reasignación se hará por prorrateo entre las solicitudes recibidas, teniendo en cuenta la distribución específica por subpartida sin distinguir el tipo de usuario.
El 4 de julio de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicará en su página web, la cantidad en kilogramos disponible para reasignar.
Entre el 7 de julio de 2014 y el 18 de julio de 2014, los importadores interesados en obtener reasignación de cupo deberán radicar un oficio con su solicitud dirigida a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, manifestando la intención de importar, señalando la subpartida arancelaria de interés y cantidad solicitada en kilogramos, en la Oficina de Correspondencia de este Ministerio, ubicada en la Calle 28 número 13A- 15- Piso 1 Bogotá, D. C.
El 25 de julio de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicará en su página web, el listado de importadores y el número de kilogramos reasignados a cada uno por cada subpartida arancelaria.
El solicitante podrá consultar el cupo reasignado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), www.vuce.gov.co, opción "consulta por cupos". Las instrucciones respectivas se han dispuesto en el enlace "Ayuda", ingresando por la opción "Importaciones", donde encontrará el "Manual utilización de cupos".
Finalmente, se precisa que de acuerdo con el artículo 3o del mencionado decreto, la medida especial adoptada no afectará las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la medida se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia, o se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean despachadas a consumo en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 1962 de 2013.
El Decreto número 1962 comenzó a regir a partir del 11 de septiembre de 2013, fecha de su publicación en el Diario Oficial 48.910.
Cordial saludo,
ELOÍSA FERNÁNDEZ DE DELUQUE.