DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII N. 48445. 29, MAYO, 2012. PÁG. 3.
CIRCULAR EXTERNA 27
(mayo 24)
Resolución número 000151 de 2012 - reglamenta contingente de importación de lactosuero para el año 2012
De: | De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
Para: | Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
Asunto: | Asunto: RESOLUCIÓN NÚMERO 000151 DE 2012 - REGLAMENTA CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE LACTOSUERO PARA EL AÑO 2012 |
Lugar y Fecha: | Fecha: Bogotá, D. C., 24 de mayo de 2012 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 000151 del 11 de mayo de 2012, a través de la cual se reglamenta, para el año 2012, el contingente de importación de lactosuero establecido en el Decreto 2112 de 2009, correspondiente a tres mil (3.000) toneladas de lactosuero parcial o totalmente desmineralizado, clasificado por la subpartida arancelaria 0404.10.10.00, el cual ingresará al territorio nacional con un arancel intracuota del 20%.
El contingente será distribuido entre los participantes reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPs) o Grandes Contribuyentes, siempre que su actividad económica corresponda al procesamiento industrial del lactosuero, para la elaboración de alimentos para consumo humano o para la industria farmacéutica. Los importadores que no estén inscritos ni reconocidos como ALTEX, UAPs o Grandes Contribuyentes, podrán participar en la asignación del contingente, siempre que presenten los documentos relacionados en el numeral 2 del artículo 3o de la Resolución número 000151 de 2012.
Los interesados en importar lactosuero parcial o totalmente desmineralizado deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 28 de mayo y 22 de junio de 2012, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento de ese Ministerio, la cual evaluará la solicitud y determinará la cantidad máxima a importar que tiene derecho cada solicitante, así mismo, publicará el listado de los cupos otorgados.
Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, para lo cual los interesados deberán diligenciar la casilla 28 del formulario y seleccionar el código 27 que pertenece al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando la Resolución número 000151 del 11 de mayo de 2012 para la respectiva autorización por parte de dicho Ministerio, teniendo como fecha límite hasta el 31 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la resolución en mención. La autorización otorgada para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de diciembre de 2012.
La Resolución número 000151 de 2012 empezó a regir a partir del 16 de mayo de 2012, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.432.
Cordial saludo,
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.
Anexo: Resolución número 000151 de 2012 en cinco (5) folios
RESOLUCIÓN NÚMERO 000151 DE 2012
(mayo 11)
por la cual se reglamenta para el año 2012, el contingente de importación de lactosuero establecido en el Decreto número 2112 del 5 de junio de 2009.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Decreto número 0899 de 2012, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere el Decreto número 2112 del 5 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2112 del 5 de junio de 2009, se estableció un contingente anual de importación de 3.000 toneladas de lactosuero parcial o totalmente desmineralizado, clasificado por la subpartida arancelaria 0404.10.10.00;
Que de acuerdo con el artículo 5o del Decreto número 2112 del 5 de junio de 2009, el contingente de importación establecido en el artículo 3o de dicho decreto, será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o. Contingente anual de importación. El contingente corresponde a tres mil (3.000) toneladas de lactosuero parcial o totalmente desmineralizado, clasificado por la subpartida arancelaria 0404.10.10.00, el cual ingresará al territorio nacional con un arancel intracuota del 20%.
Artículo 2o. Distribución del contingente. El contingente se distribuirá entre los participantes reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPs), o Grandes Contribuyentes, siempre que su actividad económica corresponda al procesamiento industrial del lactosuero, para la elaboración de alimentos para consumo humano o para la industria farmacéutica.
Los importadores que no estén inscritos ni reconocidos como ALTEX, UAPs o Grandes Contribuyentes, y estén interesados en la asignación de este contingente con el fin de comercializarlo podrán participar en la asignación del contingente señalado en el artículo 1o, siempre que presenten los documentos relacionados en el numeral 2 del artículo 3o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. El contingente será distribuido a prorrata entre los solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Ningún importador podrá solicitar más del cupo de importación a distribuir.
PARÁGRAFO 2o. En el evento que se presente un sólo peticionario, se asignará lo solicitado.
PARÁGRAFO 3o. En el evento en que no sea asignada la totalidad del contingente, el MADR evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria, siempre y cuando haya manifestación de interés por escrito por parte de uno o más importadores.
En este caso, el MADR procederá a la publicación de la nueva convocatoria la cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR: www.minagricultura.gov.co.
Artículo 3o. Presentación de la solicitud. Los interesados en importar el contingente que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo al 22 de junio de 2012, en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la carrera 8 No 12B-31 Piso 5o Bogotá, D. C., de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe indicar el número de la presente resolución, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, uso industrial del producto, el número de folios entregados, acompañada de los siguientes documentos:
1. Los participantes reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPs), o Grandes Contribuyentes, deberán anexar:
a) Fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación de la solicitud;
b) Fotocopia u original legible del acto administrativo expedido por el Invima, por medio del cual se le concede el registro sanitario, correspondiente al producto que se va a producir con el lactosuero.
2. Los interesados en la asignación de este contingente con el fin de comercializarlo, deberán presentar:
a) Fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, tanto del comercializador solicitante como de los compradores a quienes se le(s) suministrará el producto importado, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación de la solicitud.
La actividad económica del comprador industrial deberá corresponder al procesamiento industrial del lactosuero, para la elaboración de alimentos para consumo humano o para la industria farmacéutica;
b) La orden de compra o contrato de compraventa, que cumplirá con lo siguiente:
i) Tener una vigencia no mayor a seis (6) meses;
ii) Estar firmada por el representante legal, revisor fiscal o jefe de compras cuando se trate de persona jurídica, y para el caso de persona natural deberá estar firmada por contador público con tarjeta profesional que lo acredite como tal;
iii) La cantidad solicitada deberá corresponder a la cantidad relacionada en las órdenes de compra o contratos de compraventa;
iv) Fotocopia u original legible del acto administrativo expedido por el Invima, por medio del cual se le concede al comprador el registro sanitario, correspondiente al producto que se va a producir con el lactosuero.
PARÁGRAFO 1o. Teniendo en cuenta que la actividad económica deberá corresponder al procesamiento industrial del lactosuero para la elaboración de alimentos para consumo humano o para la industria farmacéutica, el MADR verificará en el certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, que esta actividad se haya desarrollado al menos en el último año, anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
PARÁGRAFO 2o. En el evento que una persona natural o jurídica interesada en la asignación de este contingente con el fin de comercializarlo, presente una orden de compra expedida por una empresa reconocida e inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPs) o Grandes Contribuyentes, los cuales hayan solicitado la asignación de cupo de importación, esta orden de compra no será tenida en cuenta.
PARÁGRAFO 3o. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.
Artículo 4o. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Artículo 5o. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad máxima asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co.
Artículo 6o. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Módulo de Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co, teniendo como fecha límite hasta el 31 de julio de 2012.
PARÁGRAFO 1o. La cantidad solicitada del registro de importación en línea, no podrá exceder el cupo máximo autorizado.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización de los formularios de registro de importación, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
PARÁGRAFO 3o. Cuando los formularios de registro de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR los devolverá indicando los mismos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.
Artículo 7o. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 8o. Acatamiento normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.
Artículo 9o. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios a quienes se les otorgue autorización para la importación del contingente que trata el artículo 1o de la presente resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.
Artículo 10. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.
Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2012.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
RICARDO SÁNCHEZ LÓPEZ.