DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49291. 1, OCTUBRE, 2014. PÁG. 21.
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CIRCULAR EXTERNA 26
(septiembre 26)
Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Estados Unidos
De: | De DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
Para: | Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
Asunto: | Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS |
Lugar y Fecha: | Fecha: Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2014 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC). la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25.273 toneladas métricas de exportación de azúcar sin refinar y panela para el periodo 2014-2015, que deberá utilizarse entre octubre de 2014 y septiembre de 2015, de la siguiente manera:
Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización establecido por el Gobierno de Estados Unidos.
Asignación inicial
La asignación del contingente se efectuará así: El 10% del cupo se asignará para la subpartida arancelaria 1701.13.00.00 y el 90% restante a la subpartida arancelaria 1701.14.00.00. El porcentaje asignado a cada subpartida arancelaria se adjudicará entre usuarios históricos y nuevos. Para los históricos, es decir, aquellos que ampararon sus exportaciones en certificados de elegibilidad del contingente OMC en los 2 últimos años azucareros, les corresponderá el 80% del contingente asignado para cada subpartida; y el 20% para los usuarios nuevos, es decir, que no han accedido al contingente OMC en ese mismo periodo.
La asignación de cupo, en el caso de los usuarios históricos, se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad entregados por este Ministerio a los exportadores de azúcar o panela en el marco de la cuota OMC durante los años azucareros 2012-2013 y 2013-2014. La asignación para los usuarios nuevos se efectuará por prorrateo de las solicitudes presentadas por cada subpartida arancelaria.
Las solicitudes por cada subpartida no podrán exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario.
En concordancia con el Decreto-ley 019 de 2012 y en desarrollo de la política de racionalización de trámites ordenada en el numeral 2 de su artículo 38, la Dirección de Comercio Exterior realizará la administración, asignación, reasignación y control de este contingente, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). El usuario interesado en acceder a este cupo, deberá estar registrado en la VUCE y disponer de una firma digital de conformidad con las Circulares números 018 de 2011 y 009 de 2013, para efectuar los siguientes trámites.
1. Para solicitar la asignación del cupo de exportación, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE), entre el 1° y 7 de octubre de 2014:
-- Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "OMC-Cupo Azúcar y Panela".
-- Seleccionar la subpartida arancelaria.
-- Digitar la cantidad en toneladas métricas solicitadas.
-- Firmar digitalmente.
Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de Fedepanela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto número 1999 de 1991, antes de firmar digitalmente. Una vez cumplido el requerimiento anterior, el usuario recibirá un mensaje de confirmación de la respectiva radicación al correo electrónico previamente registrado en el módulo "Registro usuarios VUCE".
El 14 de octubre de 2014 se publicará en la página www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida.
El certificado de elegibilidad es el documento otorgado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente. Para solicitar el certificado de elegibilidad, el exportador deberá presentar entre el 15 de octubre de 2014 y el 8 de julio de 2015 la respectiva solicitud, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la página web www.vuce.gov.co, lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos:
• Ingresar al Módulo Exportaciones con su usuario y contraseña.
• Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "OMC-Cupo Azúcar y Panela".
• Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque.
• Diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad.
• Firmar digitalmente.
La información específica del certificado de elegibilidad requerida será la siguiente:
• Cantidad en toneladas métricas
• Nombre del Exportador
• Nombre de la Motonave
• Puerto de Zarpe (Colombia)
• Nombre del Importador
• Dirección del Importador
• Fecha de Zarpe
• Fecha de Arribo
• Puerto de Arribo (Estados Unidos)
• Dirección de correspondencia del exportador
• Forma de entrega del Certificado de Elegibilidad (Personal o correo ordinario.)
El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio, máximo dos (2) días hábiles después de recibida la solicitud. Sí el usuario escogió entrega personal, deberá dirigirse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones ubicada en la calle 28 N° 13 A-15- Piso 16 en la ciudad de Bogotá, D. C.; o se enviará por correo ordinario a la dirección registrada en la solicitud del certificado.
Incrementos de cupo
En caso de que se presenten incrementos de cupo durante el año azucarero, la asignación se realizará entre usuarios históricos y nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sección "Asignación Inicial" de esta Circular para cada subpartida arancelaria.
En la página web www vuce.gov.co, se publicará la información sobre cupo disponible, fechas para realizar las solicitudes de asignaciones de cupo y fechas de respuesta, una vez se reciba la notificación de incremento de cupo por parte del Gobierno de los Estados Unidos.
Reasignación de cupos
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará periódicamente la utilización de los cupos asignados y en caso de no utilizar los certificados de elegibilidad antes del 17 de julio de 2015 inclusive, se reasignará el cupo. El 24 de julio de 2015 se publicará en la página www.vuce.gov.co las toneladas métricas a reasignar.
Entre el 27 y 29 de julio de 2015 se recibirán nuevas solicitudes por el Módulo Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE). La redistribución se hará por prorrateo de acuerdo a las solicitudes recibidas, sin considerar la distribución específica por subpartidas ni tipos de usuarios. Las solicitudes no podrán exceder el cupo máximo a asignar.
El 30 de julio de 2015 se publicará en la página www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida.
El Certificado de Elegibilidad para el cupo reasignado se deberá solicitar en el período comprendido entre el 31 de julio de 2015 y el 21 de septiembre de 2015, de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente y deberá ser utilizado antes del 30 de septiembre de 2015 inclusive. El exportador será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana americana máximo hasta el 30 de septiembre de 2015.
Los Certificados de Elegibilidad correspondientes al cupo de la asignación y reasignación que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de este Ministerio, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia.
Control
Para el control de los cupos asignados y reasignados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará en el Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado (Muisca) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la utilización del cupo de exportación. Para los efectos el exportador deberá registrar el (los) número (s) de la (s) Declaración(es) de Exportación Definitiva (s) para cada certificado de elegibilidad, a través del Módulo Exportaciones de la Ventanilla única de Comercio Exterior (VUCE), en el link "Registrar DEX" de la Sección "Consultas".
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordial saludo,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
(C. F.).