DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48902. 3, SEPTIEMBRE, 2013. PÁG. 29.
CIRCULAR EXTERNA 24
(agosto 27)
Administración del contingente establecido por el Decreto número 1789 de 2013 - Medida especial a las importaciones de aceites
De: | De: Director de Comercio Exterior. |
Para: | Para: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. |
Asunto: | Asunto: Administración del contingente establecido por el Decreto número 1789 de 2013- medida especial a las importaciones de aceites. |
Lugar y Fecha: | Fecha Bogotá, D.C., 27 agosto de 2013 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1789 del 21 de agosto de 2013, a través del cual impuso una medido especial a las importaciones de aceites originarios de Brasil clasificados por los subpartidas arancelarios 1507.90.10.00 y 1507.90.90.00, de lo siguiente forma:
1. Suspender lo aplicación del margen de preferencia vigente en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) número 59, para el 2013, por el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 1789 de 2013.
2. Establecer un contingente de importaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 1789 de 2013, equivalente a un volumen anual de 21.610 kilos para la subpartida arancelario 1507.90.10.00 y de 6.804.547 kilos anuales para la subpartida 1507.90.90.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE número 59.
En el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del citado decreto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará el contingente bajo el régimen de libre importación, de la siguiente manera:
Subpartida Arancelaria | Descripción | Contingente anual Asignado (kilos) | Contingente asignado para el periodo de 90 días (kilos) |
1507.90.10.00 | Los demás aceites de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción igual o inferior al 1%. | 21.610. | 5.402.50 |
1507.90.90.00 | Las demás aceites de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero in modificar químicamente. | 6.804.547 | 1.701.136,75 |
La asignación del contingente se efectuará según lo establecido en el artículo 8º del Anexo IX del Acuerdo de Complementación Económica número 59. El contingente se adjudicará teniendo en cuenta las importaciones originarias de Brasil para las subpartidas antes mencionadas, realizadas durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.
En la asignación del cupo, para cada subpartida arancelaria, el 80% del mismo se asignará a los usuarios históricos y el 20% restante o los usuarios nuevos.
Para el efecto se entiende por usuario histórico aquel que realizó importaciones durante alguno de los años del periodo indicado anteriormente. La correspondiente asignación de cupos corresponderá a la participación porcentual en el promedio de importaciones del periodo mencionado.
Por usuario nuevo, se entiende aquel que no importó en ninguno de los años del periodo mencionado. La asignación de cupo se hará proporcionalmente entre el número de empresas que lo soliciten.
En el evento en que el porcentaje asignado, tanto a los usuarios históricos, como a los nuevos no sea distribuido en su totalidad, se realizará la redistribución proporcionalmente aplicando el método mencionado en la asignación, de acuerdo al tipo de usuario.
Solicitud de Asignación
Los importadores interesados en obtener un cupo deberán efectuar la solicitud a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, manifestando la intención de importar, señalando la subpartida arancelaria de interés y la cantidad solicitada en kilogramos, mediante oficio radicado en el Grupo de Gestión Documental de este Ministerio ubicado en la Calle 28 N° 13A-15- piso 1° en la ciudad de Bogotá, D.C. Lo anterior dehesó ser realizado a partir de la fecha de publicación de la presente Circular en el Diario Oficial y hasta el 16 de septiembre de 2013, inclusive.
Asignación del contingente
El 20 de septiembre de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicará el listado de importadores y el número de kilogramos asignados a cada uno por cada subpartida arancelaria, en su página web "www.mincit.gov.co", en la sección "Temas de interés".
El solicitante podrá consultar el cupo asignado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE-, www.vuce.gov.co, opción "consulta por cupos". Las instrucciones respectivas se han dispuesto en el enlace "Ayuda", ingresando por la opción "Importaciones", donde encontrará el "Manual utilización de cupos".
Utilización del cupo asignado
Para utilizar el cupo otorgado, en la solicitud del registro de importación deberá indicarse lo siguiente:
-- Casilla 11 denominada "Cupos" (número de decreto): indicar el número del decreto y el año (ej.: 1789 de 2013).
-- Casilla 27 denominada "Solicitudes Especiales": Indicar que se acogen al Decreto número 1789 de 2013.
Las solicitudes de registros de importación que se acogen al citado decreto solo podrán ser utilizadas durante la vigencia del mismo.
Finalmente se precisa que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto número 1789 de 2013, la medida especial adoptada no afectará los importaciones que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia, o se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean despachadas a consumo en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 1789 de 2013.
El Decreto número 1789 comenzó a regir a partir del 22 de agosto de 2013, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.890.
Cordial saludo,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
(C. F.).