CIRCULAR EXTERNA242011201108 script var date = new Date(03/08/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48155. 8, AGOSTO, 2011. PÁG. 11.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOEntrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de ColombiaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIADe: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR08/08/201108/08/2011Fecha: Bogotá, D. C., 3 de agosto de 2011481551111Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48155. 8, AGOSTO, 2011. PÁG. 11.

CIRCULAR EXTERNA 24

(agosto 03)

Entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia

De:

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Para:

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Asunto:

Asunto: ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D. C., 3 de agosto de 2011

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que a través de la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009 fue aprobado el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, en adelante el "Acuerdo", el cual entrará en vigor el 15 de agosto de 2011. El texto del Acuerdo puede ser consultado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

  

http://www.mincomercio.gov.co/eContent/NewsDetail.asp ID=6779 

  

Con el fin de brindar elementos de apoyo en lo previsto en el Acuerdo en materia de origen de las mercancías, a continuación se destacan algunos de los aspectos más relevantes: 

  

1. El Capítulo Tres "Reglas de Origen" establece los detalles de los criterios de calificación de la siguiente manera: 

  

Artículo 301: Mercancías Originarias: 

  

Una mercancía será originaria de una Parte cuando: 

  

a) La mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes, según se define en el artículo 318 del Acuerdo; 

  

b) La mercancía satisface las condiciones establecidas para esa mercancía en el Anexo 301 "Reglas Específicas de Origen" del Acuerdo, como resultado de que una producción se lleve a cabo enteramente en el territorio de una o ambas Partes; 

  

c) La mercancía sea producida enteramente en territorio de una o ambas Partes, exclusivamente a partir de materiales originarios; o 

  

d) Excepto lo dispuesto en el Anexo 301 del Acuerdo, o excepto una mercancía del Capítulo 1 al 24, las partidas 39.01 a 39.14 o los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado. 

  

i) La mercancía sea producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes. 

  

ii) Uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no pueda satisfacer los requerimientos del Anexo 301 porque tanto la mercancía como los materiales no originarios están clasificados en la misma subpartida, o en una partida que no subdivide más allá en subpartidas, y 

  

iii) El valor de los materiales no originarios clasificados como o con la mercancía no exceda 55% del valor de transacción de la mercancía, y la mercancía cumpla con todos los otros requisitos aplicables de este Capítulo. 

  

Así mismo, se debe tener presente, entre otras, las disposiciones contenidas en los artículos 302 "Operaciones mínimas", 303 "Prueba de valor", 304 "Valor de los materiales", 305 "Materiales Intermedios usados en la producción", 306 "Acumulación", 307 "De minimis", 317 "Escaso abasto" y 318 "Definiciones". 

  

Cabe resaltar que en el artículo 317 (Escaso abasto) se establece para la determinación del origen de una mercancía clasificada bajo los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, la posibilidad de considerar originario temporalmente el hilado o la tela de un país que no sea Parte, si se considera que dicho hilado o tela no están disponibles en cantidades comerciales de una manera oportuna en el territorio de alguna de las Partes. Dicho proceso se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos legales aplicables. 

  

2. Por otra parte, el Capítulo Cuatro relativo a "Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio" contiene la Sección A sobre "Procedimientos de Origen", dentro de la cual el artículo 401 hace referencia al Certificado de Origen, cuyo formato e instrucciones para su diligenciamiento se adjuntan a la presente circular. 

  

El citado artículo establece que cada Parte permitirá que el Certificado de Origen sea presentado a su respectiva autoridad competente en inglés, francés o español; no obstante, cada Parte podrá exigir al importador que presente una traducción del Certificado de Origen en el idioma exigido por su legislación nacional. 

  

Adicionalmente, el artículo en mención dispone que cada Parte: (a) Exigirá a un exportador en su territorio que diligencie y firme un Certificado de Origen para cualquier exportación de una mercancía para la cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial en el momento de la importación de la mercancía en el territorio de la otra parte; y (b) Dispondrá que, cuando un exportador no sea el productor de la mercancía en su territorio, el exportador podrá diligenciar y firmar el Certificado de Origen sobre la base de: (i) Su conocimiento respecto de si la mercancía califica como una mercancía originaria, basado en información que está en poder del exportador, (ii) Su confianza razonable en la declaración escrita del productor de la mercancía como originaria, o (iii) Un Certificado de Origen diligenciado y firmado para la mercancía voluntariamente proporcionado al exportador por el productor. 

  

Cada Parte permitirá que un Certificado de Origen se aplique a: (a) Una sola importación de una o más mercancías en el territorio de una parte; o (b) Para múltiples importaciones de mercancías idénticas en el territorio de una parte que se realicen dentro de un plazo específico que no exceda 12 meses. 

  

Cada Parte se asegurará que el Certificado de Origen sea aceptado por su autoridad competente hasta cuatro (4) años después de la fecha en la cual el Certificado de Origen fue firmado. 

  

De otro lado, el artículo 403 del Acuerdo establece las excepciones a la presentación del Certificado de Origen, de acuerdo con el cual una Parte no exigirá un Certificado de Origen para: (a) Una importación de una mercancía cuyo valor en aduana no exceda de US$1.000 o un monto equivalente en la moneda de la Parte o una cantidad mayor que esta pueda establecer, excepto que esta podrá exigir que la factura que acompaña la importación contenga una declaración del exportador que certifique que la mercancía califica como una mercancía originaria; o (b) Una importación de una mercancía para la cual la Parte importadora haya exonerado el requisito de presentación de un Certificado de Origen. En ambos casos, siempre que la importación no forme parte de una serie de importaciones que puedan razonablemente ser consideradas como efectuadas o planeadas con el propósito de evadir los requisitos de certificación de los artículos 401 y 402. 

  

En materia de registros, el artículo 405 dispone lo siguiente: 

  

1. Cada Parte dispondrá que un exportador o un productor en su territorio que proporcione un Certificado de Origen de conformidad con el artículo 401 mantendrá, por un mínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de la emisión de la certificación o un periodo más largo conforme a las leyes y regulaciones de la Parte, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía para la cual el productor o exportador proporcionó el Certificado de Origen era una mercancía originaria, incluyendo los registros referentes a: 

  

(a) La adquisición, los costos, el valor, el envío y el pago de la mercancía exportada; 

  

(b) La adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluso los indirectos, utilizados en la producción de la mercancía exportada; y 

  

(c) La producción de la mercancía en la forma en la cual esta fue exportada. 

  

2. Cada Parte exigirá que un importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía importada en su territorio mantenga la documentación relacionada con la importación de la mercancía, incluyendo una copia del Certificado de Origen, por cinco (5) años a partir de la fecha de importación de la mercancía u otro plazo más largo conforme a las leyes y regulaciones de la Parte. 

  

3. Cuando una Parte exija a los importadores, exportadores y productores en su territorio que mantengan documentación o registros relacionados con el origen de una mercancía, conforme a las leyes y regulaciones de la Parte, les permitirá mantener tal documentación y registros en cualquier medio siempre que la documentación o registros puedan ser recuperados e impresos. 

  

4. Una Parte podrá negar el trato arancelario preferencial a una mercancía que esté sujeta a una verificación de origen cuando el exportador, productor o importador de la mercancía al que se le exige mantener documentación o registros de conformidad con este artículo: 

  

(a) No cumpla con la exigencia de mantener los registros o documentos pertinentes para determinar el origen de la mercancía, de acuerdo con los requisitos de este capítulo; o 

  

(b) Niegue el acceso a dichos registros o documentación. 

  

Con respecto a la verificación de Origen, el artículo 406 del Acuerdo establece los procedimientos, plazos y contenidos para dicha verificación. 

  

3. Por último, se debe tener en cuenta lo establecido en el Anexo 301 sobre "Reglas Específicas de Origen", en su Parte A "Notas Generales Interpretativas" y su Parte B "Reglas Específicas de Origen". 

  

No obstante lo expuesto en esta Circular, se deben considerar todas las obligaciones previstas en los Capítulos Tres y Cuatro y demás disposiciones del Acuerdo, sobre Normas de Origen. 

  

La presente Circular rige a partir de su expedición y surte efectos a partir del 15 de agosto de 2011. 

  

Cordial saludo, 

  

Luis Fernando Fuentes Ibarra. 

  


Anexo: Formulario Único de Certificado de Origen e Instructivo. 

  

ANEXO 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(C. F.).