DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46705. 30, JULIO, 2007. PÁG. 3.
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CIRCULAR EXTERNA 24
(julio 24)
Resolución 00149 de 2007 - Reglamentación de los contingentes de importación de carne de bovino, despojos comestibles y vísceras
Para: | Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. |
Asunto: | Asunto: Resolución 00149 de 2007, reglamentación de los contingentes de importación de carne de bovino, despojos comestibles y vísceras. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 00149 del 28 de junio de 2007, mediante la cual se reglamentan los contingentes de acceso preferencial para países diferentes de Mercosur, para la importación de carne de bovino, despojos comestibles y vísceras, para el año 2007.
Esta resolución establece un contingente anual preferencial de quinientas cuarenta y siete (547) toneladas, para los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias: 0201.30.90.00, 0202.30.10.00, 0202.30.90.00, 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar los productos de las subpartidas anteriormente mencionadas, tendrán que presentar la respectiva solicitud ante la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual evaluará la solicitud, determinará la cantidad máxima por la cual se otorgará la autorización y elaborará y publicará el listado indicando la cantidad máxima a importar a que tiene derecho cada solicitante.
Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior-VUCE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del listado de la distribución del contingente. Para lo anterior, los interesados deben diligenciar la casilla 28 "solicitar visto bueno a la entidad", seleccionar el código 27 que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en la casilla 37 denominada "Descripción de la Mercancía" deben indicar que se acogen a la Resolución 00149 de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
La autorización otorgada para la importación tendrá vigencia improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2007, y solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma, dentro de dicho plazo.
La Resolución 00149 de 2007 empezó a regir a partir del 29 de junio de 2007, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 46.674.
Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
Rafael Antonio Torres Martín.
(C.F.)