DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48431. 15, MAYO, 2012. PÁG. 12.
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CIRCULAR EXTERNA 23
(mayo 11)
(Dirección de Comercio Exterior) Decreto número 573 de 2012. Procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardia especial agrícola convenidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia
De: | De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
Para: | Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
Asunto: | Asunto: DECRETO NÚMERO 0573 DE 2012 - PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ESPECIAL AGRÍCOLA CONVENIDAS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES VIGENTES PARA COLOMBIA |
Lugar y Fecha: | Fecha: Bogotá. D. C., 11 de mayo de 2012 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 0573 del 21 de marzo de 2012, mediante el cual se estableció el procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardia especial agrícola, en el marco de los acuerdos comerciales internacionales distintos de la Organización Mundial del Comercio, en los cuales se negocia el acceso a mercados de algunos productos sensibles del sector agropecuario.
Este mecanismo consiste en un arancel de importación adicional que se activa en forma automática, para los productos agrícolas amparados con esta medida, cuando se comprueben las condiciones objetivas de precio o volumen, denominados disparadores o niveles de activación.
Para la aplicación de la medida, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), controlará y verificará el porcentaje de utilización de los contingentes y/o los precios de los productos agrícolas sujetos a este mecanismo, de conformidad con el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia.
Los activadores por volumen o precio de cada mercancía sujeta a la medida arancelaria en referencia se publicarán y actualizarán oportunamente por la DIAN y dicha información será remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Así mismo, la DIAN aplicará, de manera automática, el arancel aduanero adicional de acuerdo a lo establecido en el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, cuando evidencie en cada operación de importación la ocurrencia de las condiciones de activación de volumen y/o precio para la aplicación de la medida de salvaguardia especial agrícola, de conformidad con lo estipulado en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia. La DIAN publicará el acto mediante el cual establezca la salvaguardia especial agrícola conforme a su procedimiento interno.
Una vez adoptada la medida, el Comité de Asuntos Aduaneros. Arancelarios y de Comercio Exterior podrá hacer un seguimiento de la misma, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el encargado de realizar las correspondientes notificaciones a la otra Parte sobre la aplicación de la medida.
Cuando el respectivo acuerdo comercial lo disponga, se deberá brindar a la otra Parte la oportunidad de realizar consultas acerca de la aplicación de tales medidas.
Finalmente, el Decreto número 0573 prevé que no se aplicará con respecto al mismo producto agrícola y durante el mismo periodo, una medida de salvaguardia especial agrícola y otra medida de salvaguardia general pactada en el mismo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia o en el marco de la OMC.
El Decreto número 0573 fue publicado en el Diario Oficial número 48.379 del 21 de marzo de 2012.
Cordial saludo.
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
(C. F.).