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CIRCULAR EXTERNA222012201205 script var date = new Date(09/05/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIA. AÑO CXLVIII.L N. 48431. 15, MAYO, 2012. PÁG. 337.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMODecreto número 0730 de 2012 Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de AméricaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: DECRETO NÚMERO 0730 DE 2012 ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICADe: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR15/05/201215/05/2012Fecha: Bogotá. D. C., 9 de mayo de 201248431336336Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIARIO OFICIA. AÑO CXLVIII.L N. 48431. 15, MAYO, 2012. PÁG. 337.

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 22

(mayo 09)

Decreto número 0730 de 2012 Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

De:

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Para:

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Asunto:

Asunto: DECRETO NÚMERO 0730 DE 2012 ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá. D. C., 9 de mayo de 2012

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 0730 del 13 de abril de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. 

  

El Decreto número 0730 de 2012 determina el cronograma de desgravación para las importaciones de mercancías no agrícolas y agrícolas originarias de los Estados Unidos de América, contenidas en las subpartidas arancelarias específicas, según lo previsto en las categorías de desgravación para cada subpartida. 

  

En su artículo 14, del citado decreto define mercancía remanufacturada como una mercancía industrial ensamblada en el territorio de Colombia o los Estados Unidos de América, clasificada en los capítulos 84,85,87 o 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 u 85.16 del Sistema Armonizado, que: 

  

"(i) esté compuesta completa o parcialmente de mercancías recuperadas, y 

  

(ii) tenga una expectativa de vida similar y gocen de una garantía da fábrica similar a la de una mercancía nueva. 

  

De conformidad con lo señalado en el acuerdo, mercancías recuperadas significa los materiales en forma de partes individuales resultantes de: 

  

(i) desensamblaje de mercancías usadas en partes individuales, y 

  

(ii) la limpieza, inspección, verificación u otros proceso (sic) según sean necesarios para regresar el material a su condición de funcionamiento normal". 

  

Así mismo, el artículo 16 establece que a la importación de mercancías remanufacturadas, identificadas en el artículo 14 del Decreto número 0730 de 2012, no se les exigirá licencia previa en los términos del Decreto número 3803 de 2006 y sus modificaciones. 

  

La Sección C del Capítulo Tercero del Decreto número 0730 de 2012 dispone que los contingentes arancelarios para las importaciones de los productos agrícolas originarios de los Estados Unidos de América quedarán libres de aranceles aduaneros y límites de cantidad, en el último año establecido por la respectiva categoría de desgravación. Estos contingentes serán administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento del artículo 80 del mismo. 

  

Es importante precisar que en los términos del artículo 82, la importación de muestras comerciales con valor insignificante y de materiales de publicidad impresos, importados desde los Estados Unidos de América, independiente de su origen, estará libre de arancel aduanero. 

  

Para efectos de la aplicación del programa de desgravación debe tenerse en cuenta el arancel establecido en el Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 11, "por el cual se adopta el Arancel de Aduanas" que se fundamente en la V Enmienda del Sistema Armonizado. 

  

El Decreto número 730 de 2012 fue publicado el 13 de abril de 2012 en el Diario Oficial número 48.400. 

  

Cordial saludo. 

  

Luis Fernando Fuentes Ibarra. 

  

(C. F.).