DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49216. 18, JULIO, 2014. PÁG. 3.
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CIRCULAR EXTERNA 20
(julio 17)
Resolución número 2881 de 2014 - modificación a la resolución número 957 de 2012 reglamento técnico aplicable a los talleres y sus procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular
De: | De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (e) |
Para: | Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
Asunto: | Asunto: RESOLUCIÓN NÚMERO 2881 DE 2014 - MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 957 DE 2012 REGLAMENTO TÉCNICO APLICABLE A LOS TALLERES Y SUS PROCESOS DE CONVERSIÓN A GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO VEHICULAR |
Lugar y Fecha: | Fecha: Bogotá, D. C., 17 de julio de 2014 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 2881 del 1° de julio de 2014, la cual modificó el artículo 3°, los numerales 6.1.3, 6.1.5, 6.1.9, 6.1.10, 6.3.1, 6.3.2, 6.4 del artículo 6° y el numeral 40.5 del artículo 40 de la Resolución número 957 de 2012.
El campo de aplicación contenido en el artículo 3° de la Resolución número 957 de 2012 fue modificado en el sentido de precisar que el Reglamento Técnico aplica a los talleres y sus procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, los mantenimientos y revisiones de tales vehículos, así como a los equipos a gas natural comprimido para uso vehicular, que se fabriquen, importen, comercialicen o sean convertidos en zonas francas para ser utilizados en Colombia. El Reglamento también cubre las conversiones de vehículos con aplicación dual, transformados dedicados y bicombustibles en los requisitos que le sean aplicables.
Las siguientes subpartidas arancelarias, descripción y nota marginal aplican a los equipos a gas natural comprimido para uso vehicular:
| Subpartida Arancelaria | Descripción/Texto de subpartida | Nota Marginal |
| 73.11.00.10.10 | Recipiente para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. Sin soldaduras: De fabricación para uso exclusivo con gas natural | Aplica a recipientes (cilindros) utilizados en vehículos automotores. |
| 84.09.91.60.00 | Carburadores y sus partes. | Partes para kit (repuestos para conversión de vehículos a GNCV) |
| 84.09.91.91.00 | Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible. | Kit de conversión a GNCV |
| 84.09.91.99.00 | Las demás. | Partes para Kit (repuestos para conversión de vehículos a GNCV) |
Igualmente, indica la norma que los equipos a gas natural comprimido para uso vehicular que viene incorporado en los vehículos, son objeto del citado reglamento técnico y su cumplimiento podrá demostrarse mediante la presentación de la Declaración de Conformidad del Proveedor.
La Resolución número 2881 de 2014 rige a partir del 4 de julio de 2014, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 49.202.
Se modifica la Circular número 017 de 2012 en lo pertinente a las disposiciones contenidas en la Resolución número 957 de 2012, modificada por la Resolución número 2881 de 2014.
Cordial saludo,
Eloísa Fernández de Deluque.
(C. F.).