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CIRCULAR EXTERNA202012201205 script var date = new Date(03/05/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48426. 10, MAYO, 2012. PÁG. 4.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResolución número 000126 de 2012- reglamenta y administra el contingente de importación de carne bovina originaria de CanadáVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: RESOLUCIÓN NÚMERO 000126 DE 2012- REGLAMENTA Y ADMINISTRA EL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE CARNE BOVINA ORIGINARIA DE CANADÁDe: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR10/05/201210/05/2012Fecha: Bogotá, D. C., 3 de mayo de 20124842644Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48426. 10, MAYO, 2012. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 20

(mayo 03)

Resolución número 000126 de 2012- reglamenta y administra el contingente de importación de carne bovina originaria de Canadá

De:

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Para:

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Asunto:

Asunto: RESOLUCIÓN NÚMERO 000126 DE 2012- REGLAMENTA Y ADMINISTRA EL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE CARNE BOVINA ORIGINARIA DE CANADÁ

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2012

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 000126 del 17 de abril de 2012, mediante la cual se reglamenta y administra para el año uno (1) del año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, el contingente de importación de carne bovina originaria de Canadá, de la siguiente manera: 

 

La distribución del contingente se estableció a prorrata entre los peticionarios, según lo dispuesto en el artículo 2° de la citada resolución. 

  

Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para lo cual los interesados deben diligenciar la casilla 28 del formulario y seleccionar el código 27 que pertenece al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando la Resolución número 000126 de 2012, para la respectiva autorización por parte de dicho Ministerio, teniendo como fecha límite el 30 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de aquella. La autorización otorgada para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2012. 

  

La Resolución número 000126 de 2012 empezó a regir a partir del 19 de abril de 2012, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.406. 

  

Cordial saludo, 

  

Luis Fernando Fuentes Ibarra. 

  


Anexo: Resolución número 000126 de 2012 en cinco (5) folios. 

  

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 

  

RESOLUCIÓN NÚMERO 000126 DE 2012 

  

(abril 17) 

  

por la cual se reglamenta y administra los contingentes de importación para carne de bovino, establecido para el año uno del año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, de conformidad con el Decreto número 185 de 2012. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto número 185 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el "Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el "Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia"; 

  

Que en virtud del Acuerdo, se establecieron contingentes arancelarios de importación para Carne Bovina de Calidad-Cortes Finos clasificadas por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010, Carne de Bovino-Cortes Industriales clasificadas por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B y 0202300090, Carne de Bovino-Despojos clasificadas por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000, originarias de Canadá; 

  

Que mediante Decreto número 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá; 

  

Que el artículo 2° del referido decreto, estableció que el año uno del programa de eliminación arancelaria corresponderá al año calendario en que el Acuerdo entre en vigor. A partir del año dos, la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el 1° de enero del respectivo año; 

  

Que la Sección C del Decreto número 185 del 30 de enero de 2012, señaló los contingentes arancelarios para cada año establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los Productos Agrícolas originarios de Canadá, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo; 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  

Artículo 1°. Contingentes arancelarios de importación para carne bovina. Los contingentes arancelarios de importación para carne bovina originaria de Canadá, establecido para el año uno del año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia son: 

  

a) Contingente de importación acumulado de mil setecientos cincuenta (1.750) toneladas métricas de Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos, clasificadas por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010. 

  

Para efectos de este contingente y de conformidad con los literales a) y b) del artículo 47 del Decreto número 185 de 2012, "Carne Bovina de Calidad-Cortes Finos" significa cortes de carne con hueso o sin hueso, fresca, refrigerada o congelada, derivados de canales clasificados como "Canadá Prime, Canadá AAA, Canadá AA y Canadá A". 

  

Cuando se importe carne bovina de calidad, además de los requisitos del Capítulo Cuatro del Acuerdo (Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio), la autoridad competente de Colombia exigirá al importador que incluya información conforme a las exigencias de la Ley 914 de 2004, Decreto número 1500 de 2007, Resolución número 2905 de 2007, Resolución número 5109 de 2005 y sus enmiendas, incluyendo los requisitos del etiquetado tales como el nombre del corte, la fecha de empaque, el nombre de la planta de proceso, el país de origen y el peso; 

  

b) Contingente de importación acumulado de mil setecientos cincuenta (1.750) toneladas métricas de Carne de Bovino-Cortes Industriales, clasificado por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B y 0202300090; 

  

c) Contingente de importación acumulado de mil setecientos cincuenta (1.750) toneladas métricas de Carne de Bovino-Despojos, clasificado por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000. 

  

Artículo 2°. Distribución de los contingentes. Los contingentes establecidos en el artículo anterior, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución. 

  

Parágrafo 1°. En el evento en que se presente un solo peticionario, al interior de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo anterior y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para distribuir al interior de cada uno de los contingentes. 

  

Parágrafo 2°. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida se perderá. 

  

Parágrafo 3°. Si no se presentan solicitudes para participar en el contingente, el MADR declarará desierta la convocatoria. 

  

Artículo 3°. Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 20 y 30 de abril de 2012, ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la carrera 8 N° 12B-31 de la ciudad de Bogotá, D. C., de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. 

  

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe: 

  

a) Indicar el número de la presente resolución, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, y número de folios entregados; 

  

b) Anexar: Fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación de la solicitud. 

  

Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente. 

  

Artículo 4°. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. 

  

Artículo 5°. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co

  

Artículo 6°. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Módulo de Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co, teniendo como fecha límite hasta el 30 de junio de 2012. 

  

Parágrafo 1°. La cantidad solicitada del registro de importación no podrá exceder el cupo máximo autorizado. 

  

Parágrafo 2°. La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización de los formularios de registro de importación, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. 

  

Parágrafo 3°. Cuando los formularios de registro de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR los devolverá indicando los mismos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. 

  

Artículo 7°. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de julio de 2012. 

  

Artículo 8°. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. 

  

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. 

  

Artículo 9°. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. 

  

Artículo 10. Publicación del cupo de importación autorizado por la VUCE. El MADR publicará antes de finalizar el año, en la página web http://www.minagricultura.gov.co, el listado de los cupos de importación autorizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). 

  

Artículo 11. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible. 

  

Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2012. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar. 

  

(C. F.).