DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48110. 24, JUNIO, 2011. PÁG. 26.
CIRCULAR EXTERNA 20
(junio 16)
Cambios en el formulario Registro de Importación en Línea
De: | De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
Para: | Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUS TRIA Y TURISMO |
Asunto: | Asunto: CAMBIOS EN EL FORMULARIO "REGISTRO DE IMPORTACIÓN EN LÍNEA" |
Lugar y Fecha: | Fecha: Bogotá D. C., 16 de junio 2011 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Para su conocimiento y aplicación de manera atenta se informa que con el fin de simplificar y agilizar los trámites relacionados con las solicitudes del registro y licencia de importación, se han adoptado los siguientes cambios respecto al formulario denominado "Registro de Importación en Línea":
1. Se inhabilitan las siguientes casillas para las solicitudes de registros y licencias de importación:
Casilla 5: "Dirección Territorial, Punto de Atención o Comité de Importaciones".
Casilla 6: 'Clase de Solicitud"
Casilla 8: "Actividad del Importador".
Casilla 21: "Tiempo de reembolso en meses".
Casilla 22: "Moneda de la Negociación".
Casilla 23: "Tasa de cambio por US$".
Casilla 24: "Valor total en moneda de la negociación"
Casilla 26: "Total en Dólares de los EE.UU. De la solicitud (En letras)".
2. Se ajusta el texto del campo de la Casilla 20 "Clase y Condiciones de Reembolso", de tal manera que el usuario deberá seleccionar alguna de las dos siguientes opciones, en aplicación de la normativa vigente:
• Si la importación es reembolsable: Se diligencia el campo con la palabra Reembolsable".
• Si la importación es no reembolsable: Se diligencia el campo con la frase "No Reembolsable", caso en el cual se debe precisar el motivo de no reembolso.
3. Para las solicitudes de licencie previa se habilita la Casilla 12 "Estado de la Mercancía", la cual debe ser diligenciada por el usuario marcando solamente una de las siguientes opciones que corresponda a la mercancía a importar:
Casilla 12: "Estado de la Mercancía"
• Nueva"
• "Usada"
• "Remanufacturada, refurbished, imperfecta, reparada, reconstruida, subestándar"
• "Saldos"
• "Desperdicios"
• "Nueva con exención"
• "vehículo diplomático nuevo o usado"
• "Papel con exención por Ley 74 de 1958 y Decreto 2893 de 1991"
• "Usada donación a entidad pública"
• "Usada donación a entidad privada"
El diligenciamiento de esta casilla es obligatorio, dado que de no hacerlo el sistema no permite la firma de la licencia.
A partir del 1° de julio de 2011, los usuarios contarán con un término de dos (2) meses para efectuar los ajustes necesarios en sus archivos planos.
Los mencionados archivos se deben ajustar para la transmisión de los registros y licencias de importación, invalidando las casillas 5, 6, 8, 21, 22, 23, 24,26, las cuales a partir del 1° de julio de 2011 no se tendrán en cuenta en el momento de la revisión, ni darán lugar a requerimientos o rechazos. En cuanto a las casillas 20 y 12 se recuerda que son de obligatorio diligenciamiento y revisión, y el correspondiente ajuste al archivo plano, igualmente deberá efectuarse dentro del término de los dos (2) meses previsto en la presente circular.
Para los usuarios que efectúen los registros en línea a través de la página VUCE, en el sistema aparecerán inicialmente las casillas que no son de obligatorio diligenciamiento y posteriormente aparecerán las casillas inhabilitadas.
La presente circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
(C. F.).