DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47762. 6, JULIO, 2010. PÁG. 2.
CIRCULAR EXTERNA 20
(julio 02)
Resolución 331 de 2010 - dirección de comercio exterior registro de productores de bienes acciónales
De: | De: DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR |
Para: | Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
Asunto: | Asunto: RESOLUCIÓN 331 DE 2010 - DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES |
Lugar y Fecha: | Fecha: Bogotá D. C., 2 de julio de 2010 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Para su conocimiento y aplicación de manera atenta se informa que la Dirección de Comercio Exterior expidió la Resolución número 331 de 25 de junio de 2010, por la cual se establecen disposiciones relacionadas con el Registro de Productores de bienes Nacionales". A continuación se establecen las directrices que deben observar los usuarios para el adecuado registro como productores de bienes nacionales:
1. A través de la herramienta dispuesta en el Módulo de Formulario Único de Comercio Exterior - FUCE - de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE - los usuarios deben diligenciar el formulario "Registro de Productor de Bienes Nacionales" y determinar el criterio bajo el cual se califica como productor de bienes nacionales, en concordancia con los criterios definidos en el Decreto 2680 de 2009.
2. Se advierte que la vigencia del Registro de Productor de Bienes Nacionales es de un (1) año y que deberá renovarse con un (1) mes de anterioridad al vencimiento, hasta por dos (2) veces consecutivas. La renovación procede previo cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 7° de la Resolución 331 de 2010 y de no llevarse a cabo esta renovación el usuario será retirado del Registro.
3. Teniendo en cuenta que el formulario para solicitar el registro como productor de bienes nacionales debe ser suscrito bajo gravedad de juramento por el Representante Legal de la empresa, este debe obtener su certificado digital de firma en una entidad certificadora debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de realizar el trámite electrónico a través del módulo FUCE de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
4. En caso de que el representante legal decida otorgar poder a una Agencia de Aduanas o a un Apoderado Especial, este poder debe indicar explícitamente que está autorizando realizar el trámite para el "Registro de Productor de Bienes Nacionales" ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Apoderado Especial podrá ser la persona de la empresa respectiva a quien el Representante Legal autorice expresamente y quien debe obtener la respectiva firma digital.
5. El proceso de diligenciamiento del "Registro de Productor de Bienes Nacionales" y su trámite a través del Módulo FUCE de la VUCE se puede consultar en la página de la Internet http://www.vuce.qov.co, enlace "Ayuda", seleccionando FUCE y posteriormente "Productores Nacionales", en donde se encuentran disponibles los manuales respectivos.
6. Las consultas relacionadas con el aplicativo informático pueden ser enviadas al correo electrónico ncarreno@mincomercio.qov.co, e igualmente serán atendidas en el PBX 606 7676 extensión 1535: en tanto que las dudas técnicas que se presenten pueden ser consultadas en el PBX 606 7676 extensión 2391. Adicionalmente, los usuarios pueden comunicarse a través de la línea de atención de la VUCE en el número 606 7676 opción *, de lunes a viernes en el horario de 7:00 a 19:00 hrs y los sábados en el horario de 7:00 a 13:00 hrs.
7. Se recuerda que para realizar el trámite electrónico es necesario encontrarse registrado previamente ante la VUCE, de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa 038 de 2007 y, en consecuencia, contar con el usuario y contraseña asignado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y así mismo, contar con el certificado digital de firma.
La presente circular deroga la Circular 003 del 25 de enero de 2010 de la Dirección de Comercio Exterior.
Cordialmente,
Rafael Antonio Torres Martín.
Director de Comercio Exterior.
ANEXO RESOLUCIÓN NÚMERO 331 DE 2010
(junio 25)
por la cual se establecen disposiciones relacionadas con el Registro de Productores de Bienes Nacionales.
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 4269 de 2005, el Decreto 4149 de 2004, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior, así como expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Que el artículo 19 del Decreto 210 de 2003 establece como función de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, administrar el Registro de Productores de Bienes Nacionales con el fin de recopilar información sobre la producción existente en el país, expedir los conceptos sobre existencia de producción nacional, entre otras finalidades con destino a las licitaciones públicas y a la expedición de licencias previas de importación, y expedir las demás certificaciones requeridas relacionadas con la materia.
Que el artículo 5° del Decreto 4269 de 2005 adiciona el artículo 18 del Decreto 210 de 2003, asignando a la Dirección de Comercio Exterior la función de administrar la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4149 de 2004, para racionalizar trámites y procedimientos de comercio exterior.
Que a través de la expedición del Decreto 2680 de 2009 el Gobierno Nacional definió los criterios para el Registro de Productores de Bienes Nacionales y derogó la Resolución 03 de 1995 que establecía los requisitos y condiciones para la expedición del Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen.
Que se hace necesario establecer las disposiciones relacionadas con el Registro de Productores de Bienes Nacionales para dar, cumplimiento a los lineamientos señalados por el Gobierno Nacional en la materia,
RESUELVE:
Artículo 1°. El Registro de Productores de Bienes Nacionales administrado por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, debe llevarse conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo 2°. La solicitud de registro como productor de bienes nacionales debe ser presentada por el productor o su apoderado a través del formulario 'Registro de Productor de Bienes Nacionales" en el Módulo de Formulario Único de Comercio Exterior - FUCE de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE.
En la Casilla 3 del Formulario Único de Comercio Exterior - FUCE, el usuario debe seleccionar el criterio bajo el cual se califica como productor de bienes nacionales, en concordancia con los criterios definidos y establecidos en el Decreto 2680 de 2009.
Artículo 3°. La información suministrada por el productor a la Dirección de Comercio Exterior, se realiza bajo la gravedad de juramento y debe ser firmada digitalmente por el productor o su apoderado.
Artículo 4°. El Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, evaluará la solicitud de registro como productor de bienes nacionales y determinará si esta puede ser incluida en la base de datos del Registro de Productores de Bienes Nacionales. La decisión que adopte el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales se comunicará al correo electrónico que el interesado haya suministrado en el formulario de solicitud.
Parágrafo. Para verificar y validar la ¡información consignada en el formulario "Registro de Productor de Bienes Nacionales", el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior podrá requerir a quien presente la solicitud, información adicional en lo concerniente al producto a registrar, los materiales utilizados para la fabricación del producto, capacidad instalada, procesos de producción, equipos industriales relacionados con el proceso, capacidad humana y tecnológica, o cualquier otra información con la cual se demuestre que se ha fabricado el producto objeto de registro. Así mismo, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior podrá realizar visitas de tipo técnico a las instalaciones industriales del productor de dicho bien.
Artículo 5°. Como control posterior, la Dirección de Comercio Exterior podrá realizar la verificación y validación de la información consignada en el formulario de que trata el artículo 2° de la presente resolución.
Parágrafo 1°. Cuando de la revisión y validación de control posterior se encuentre que, como consecuencia de cambios en los procesos, infraestructura o elementos esenciales no le permiten cumplir con el criterio consignado por el productor en el formulario de que trata el artículo 2° de la presente resolución, se cancelará de inmediato ese registro y el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales comunicará esta cancelación al correo electrónico que el interesado haya suministrado en el formulario de solicitud inicial.
Parágrafo 2°. Cuando de la revisión y validación de control posterior se determine que la empresa registrada no disponía al momento de la solicitud la infraestructura necesaria para la fabricación del bien Objeto de registro o no contaba con los elementos esenciales que le permitieran cumplir con el criterio consignado por el productor en el formulario de que trata el artículo 2° de la presente resolución, se cancelará de inmediato el registro como productor de bienes nacionales, y el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales comunicará esta cancelación al correo electrónico que el interesado haya suministrado en el formulario de solicitud inicial y el hecho se pondrá en conocimiento de la autoridad competente para los fines pertinentes cuando a ello haya lugar.
Artículo 6°. El Registro de Productores de Bienes Nacionales tendrá los siguientes efectos:
- Inscripción del solicitante en la base de datos de Productores de Bienes Nacionales.
- Proporcionar información sobre cuya base se emitirán los conceptos sobre existencia de producción nacional registrada, en relación con las solicitudes de importación bajo el régimen de licencia previa, para obtener exención de IVA y para los casos que determine el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
- Constituir un instrumento de consulta y soporte, entre Otros, para:
a) Investigaciones de defensa comercial y salvaguardias;
b) La certificación de que trata el artículo 4° del Decreto 660 de 2007;
c) Para los procesos de licitaciones del sector oficial;
d) Negociaciones internacionales de comercio exterior.
Artículo 7°. El registro de que trata la presente resolución tendrá una vigencia de un (1) año al término del cual el productor de bienes nacionales será retirado del mismo, a menos que realice la solicitud de renovación con un (1) mes de anterioridad al vencimiento.
La renovación podrá realizarse hasta por dos (2) veces consecutivas y procederá previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que no existan variaciones en la nomenclatura arancelaria que le corresponda;
b) Que se conserve sin modificación, dentro de un margen de +/- 5%, la composición porcentual de la estructura de costos;
c) Si en el registro inicial se optó por el criterio del porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional establecido en el artículo 5° del Decreto 2680 de 2009, se conserve sin modificación dentro de un margen de +/- 5% la composición porcentual del valor CIF de los materiales importados frente al valor en planta de los materiales nacionales y el Valor Agregado Nacional sea igual o superior a 40%.
d) Que no varíen las condiciones de fabricación originalmente registradas por la empresa.
Parágrafo. El procedimiento para el 'Registro de Productor de Bienes Nacionales", su trámite y renovación a través del Módulo FUCE de la VUCE, están disponibles para consulta en la página de la Internet http://www.vuce.gov.co enlace "Ayuda", seleccionando "FUCE" y posteriormente "Producción Nacional", en donde adicionalmente se encuentran los manuales respectivos.
Artículo 8°. Cuando por disposición del Gobierno Nacional se realicen modificaciones a las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas, el Grupo de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, de conformidad con la notificación que realice el Grupo de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, Comercio Exterior y Salvaguardias de la Dirección de Comercio Exterior, realizará las actualizaciones pertinentes en la base de datos del Registro de Productores de Bienes Nacionales y excluirá aquellos registros cuyas subpartidas arancelarias no se encuentren vigentes.
En este último evento, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones comunicará oportunamente a las empresas afectadas con la exclusión del registro, para que estas presenten nueva solicitud de registro de Productor de Bienes Nacionales con las subpartidas arancelarias debidamente actualizadas.
Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 25 de junio de 2010.
Rafael Antonio Torres Martín.
(C.F.)