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CIRCULAR EXTERNA192009200906 script var date = new Date(02/06/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47375. 9, JUNIO, 2009. PÁG. 1.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOTLC Colombia - Chile - Criterios de origenVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: TLC Colombia - Chile - Criterios de origenDe: Dirección de Comercio Exterior09/06/200909/06/2009Fecha: 2 de junio de 20094737511Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47375. 9, JUNIO, 2009. PÁG. 1.

CIRCULAR EXTERNA 19

(junio 02)

TLC Colombia - Chile - Criterios de origen

De:

De: Dirección de Comercio Exterior

Para:

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto:

Asunto: TLC Colombia - Chile - Criterios de origen

Lugar y Fecha:

Fecha: 2 de junio de 2009

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que con el propósito de facilitar la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio suscrito con la República de Chile, han sido homologados los criterios de origen calificados bajo el Acuerdo ACE-24 con los criterios equivalentes establecidos en este Tratado. 

  

Esta homologación podrá ser objeto de revisión para productos específicos, en el evento que las autoridades competentes de Chile lo soliciten, en cuyo caso se deberá presentar nuevamente el Formulario 02 con el fin de revisar la determinación de la norma de origen a la luz del nuevo Tratado. 

  

Se aclara a quienes a la fecha tengan criterios calificados por la Preferencia Arancelaria Regional "PAR-04", que esta calificación sigue vigente y por lo tanto, está permitido que mercancías que se encuentren más favorecidas con el ad valórem de la PAR 4, ingresen bajo ese régimen. 

  

Cordialmente, 

  

Rafael Antonio Torres Martín.