DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48739. 21, MARZO, 2013. PÁG. 16.
CIRCULAR EXTERNA 17
(marzo 18)
Descripciones de las mercancías en los registros y licencias de importación - se deroga la Circular 036 de 2012
De: | De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
Para: | Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
Asunto: | Asunto: DESCRIPCIONES DE LAS MERCANCÍAS EN LOS REGISTROS Y LICENCIAS DE IMPORTACIÓN - SE DEROGA LA CIRCULAR 036 DE 2012 |
Lugar y Fecha: | Fecha: Bogotá, D. C., 18 marzo de 2013 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que en las solicitudes de registro y de licencia de importación, la descripción de las mercancías seguirá realizándose conforme a lo establecido en el artículo 6° del Decreto 3803 de 2006 y en el artículo 11 de la Resolución 1512 de 2007.
El artículo 11 de la Resolución 1512 de 2007 dispone: "En las solicitudes de registro y de licencia de importación, además de la transcripción del texto correspondiente al Arancel de Aduanas, deberán describirse los bienes o mercancías en forma tal que su identificación sea clara, precisa e inequívoca, anotando por consiguiente características tales como nombre comercial, nombre técnico, o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción y demás características técnicas y el uso".
Las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación indicadas en la Resolución 0025 de 2013 y en las normas que la aclaren, modifiquen o adicionen no se deben exigir para las solicitudes de registro y de licencia de importación.
La presente circular deroga la Circular 036 del 10 de agosto de 2012.
Cordial saludo,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
(C. F.).