Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
CIRCULAR EXTERNA172013201303 script var date = new Date(18/03/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48739. 21, MARZO, 2013. PÁG. 16.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMODescripciones de las mercancías en los registros y licencias de importación - se deroga la Circular 036 de 2012VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: DESCRIPCIONES DE LAS MERCANCÍAS EN LOS REGISTROS Y LICENCIAS DE IMPORTACIÓN - SE DEROGA LA CIRCULAR 036 DE 2012De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR21/03/201321/03/2013Fecha: Bogotá, D. C., 18 marzo de 2013487391616Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48739. 21, MARZO, 2013. PÁG. 16.

CIRCULAR EXTERNA 17

(marzo 18)

Descripciones de las mercancías en los registros y licencias de importación - se deroga la Circular 036 de 2012

De:

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Para:

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Asunto:

Asunto: DESCRIPCIONES DE LAS MERCANCÍAS EN LOS REGISTROS Y LICENCIAS DE IMPORTACIÓN - SE DEROGA LA CIRCULAR 036 DE 2012

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D. C., 18 marzo de 2013

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que en las solicitudes de registro y de licencia de importación, la descripción de las mercancías seguirá realizándose conforme a lo establecido en el artículo 6° del Decreto 3803 de 2006 y en el artículo 11 de la Resolución 1512 de 2007. 

  

El artículo 11 de la Resolución 1512 de 2007 dispone: "En las solicitudes de registro y de licencia de importación, además de la transcripción del texto correspondiente al Arancel de Aduanas, deberán describirse los bienes o mercancías en forma tal que su identificación sea clara, precisa e inequívoca, anotando por consiguiente características tales como nombre comercial, nombre técnico, o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción y demás características técnicas y el uso". 

  

Las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación indicadas en la Resolución 0025 de 2013 y en las normas que la aclaren, modifiquen o adicionen no se deben exigir para las solicitudes de registro y de licencia de importación. 

  

La presente circular deroga la Circular 036 del 10 de agosto de 2012. 

  

Cordial saludo, 

  

Luis Fernando Fuentes Ibarra. 

  

(C. F.).