DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47749. 23, JUNIO, 2010. PÁG. 35.
CIRCULAR EXTERNA 17
(junio 15)
Registro de productores de bienes nacionales - Proceso productivo bajo contrato de maquila
De: | De: Director de Comercio Exterior |
Para: | Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio Industria y Turismo |
Asunto: | Asunto: Registro de productores de bienes nacionales - Proceso productivo bajo contrato de maquila |
Lugar y Fecha: | Fecha: Bogotá, D. C., 15 de junio de 2010 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Para su conocimiento y aplicación se informa lo siguiente:
1. En el marco de las disposiciones establecidas por el Decreto 2680 del 17 de julio de 2009, la Circular Externa número 003 del 25 de enero de 2010 dispuso que para el proceso de Registro de Productores de Bienes Nacionales se debe utilizar el formulario denominado Registro de Productor de Bienes nacionales que se encuentra dispuesto en el Módulo de Formulario Único de Comercio Exterior - FUCE, de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE.
2. Para los casos en que el proceso productivo sea adelantado mediante Contrato de Maquila, el formulario "Registro de Productor de Bienes Nacionales debe ser suscrito bajo la gravedad de juramento por el representante legal de la empresa que contrata la maquila.
4. El contrato de maquila debe contener por lo menos el domicilio completo de la planta de producción del maquilador, las operaciones o procesos de producción a realizar, las obligaciones y deberes de cada una de las partes y la vigencia del mismo.
Cordial saludo,
Rafael Antonio Torres Martín.
(C.F.)