DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49166. 29, MAYO, 2014. PÁG. 13.
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CIRCULAR EXTERNA 16
(mayo 28)
Modificación Circular número 016 de 2013, reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011.
De: | De: Director de Comercio Exterior |
Para: | Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Asunto: | Asunto: Modificación Circular número 016 de 2013, reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011. |
Lugar y Fecha: | Fecha: Bogotá D. C., 28 de mayo de 2014 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
A través de la Circular número 016 del 14 de marzo de 2013 se informó sobre la expedición de la Resolución número 0497 del 20 de febrero de 2013, mediante la cual se establece el Reglamento Técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, consideradas así por el productor colombiano, el productor importador, o el proveedor o expendedor, como imperfecto, usado, reparado, remanufacturado, repotencializado o descontinuado, para los cuales el Gobierno haya autorizado previamente su importación, ensamble, distribución, uso o comercialización.
Teniendo en cuenta que el artículo 1° del Decreto número 3273 de 2008 establece que las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se hace necesario modificar en lo pertinente la Circular número 016 de 2013, en el sentido de precisar que los productos a que hace referencia la Resolución número 0497 de 2013 no requieren dicho trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Circular número 016 de 2013.
Cordialmente,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
(C. F.).