CIRCULAR EXTERNA152009200905 script var date = new Date(04/05/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47343. 8, MAYO, 2009. PÁG. 2.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOEntrada en vigencia TLC colombia-chile; capitulo 4 - régimen d eorigenVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Entrada en vigencia TLC Colombia-Chile; Capítulo 4 - Régimen de origenDe: Dirección de Comercio Exterior08/05/200908/05/2009Fecha: Bogotá, D. C., 4 de mayo de 20094734322Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47343. 8, MAYO, 2009. PÁG. 2.

CIRCULAR EXTERNA 15

(mayo 04)

Entrada en vigencia TLC colombia-chile; capitulo 4 - régimen d eorigen

De:

De: Dirección de Comercio Exterior

Para:

Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto:

Asunto: Entrada en vigencia TLC Colombia-Chile; Capítulo 4 - Régimen de origen

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2009

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que a través de la Ley 1189 de 2008 se aprobó el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y la República de Chile, el cual entrará en vigencia el próximo 8 de mayo de 2009 según las notas diplomáticas DM/OAJ.CAT 10300 del 20 de febrero de 2009 (Colombia) y 58/2009 del 19 de marzo de 2009 (Chile), el cual puede ser consultado en la página de la Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.mincomercio.gov.co. Se recomienda tener en cuenta: 

  


1. El Capítulo 4 del TLC Colombia-Chile se ocupa del Régimen de Origen, señalando en el artículo 4.1: 

  

Salvo que se disponga algo distinto en este capítulo, una mercancía será considerada originaria cuando: 

  

(a) la mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una u otra Parte, según la definición del artículo 4.26; 

  

(b) la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios conforme a las disposiciones de este Capítulo; o (c) la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos según se especifica en el Anexo 4.1 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo. 

  


2. El artículo 4.2 señala la fórmula de cálculo del Valor de Contenido Regional, la cual fue corregida mediante un canje de notas entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Chile, quedando de la siguiente manera: 

  

VCR = [(VT - VMN) / VT] *100 

  


3. El TLC Colombia-Chile establece que el certificado de origen no será requerido cuando el valor aduanero de la importación no exceda de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500) o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora, o un monto mayor que puede ser establecido por la Parte importadora, a menos que la Parte importadora considere que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de la legislación de la Parte que regula las solicitudes de tratamiento arancelario preferencial bajo este Acuerdo (artículo 4.16). 

  


4. A partir de la entrada en vigencia del TLC Colombia-Chile, se debe utilizar el formulario único del certificado de origen que se encuentra en el Anexo 4.14 del Tratado y que también se anexa a la presente circular. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3, numeral 4 del Tratado, los certificados de origen expedidos en el marco del ACE 24 podrán ser utilizados por treinta (30) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, siempre que estos se encuentren vigentes. 

  


5. El certificado de origen tendrá una validez de un año a partir de la fecha en la cual fue emitido. 

  


6. El artículo 4.19 establece obligaciones relativas a las exportaciones, de acuerdo con las cuales: 

  

(a) cuando un exportador tenga razones para creer que el certificado de origen contiene información incorrecta, deberá comunicar inmediatamente por escrito a la autoridad competente o entidades habilitadas cualquier cambio que pueda afectar la exactitud o validez de ese certificado; y 

  

(b) si un exportador entregó un certificado o información falsa y con el mismo se exportó mercancías calificadas como originarias al territorio de la otra Parte, será sujeto a sanciones similares a las que se aplicarían a un importador en su territorio por contravenir sus leyes y reglamentaciones aduaneras al hacer declaraciones y afirmaciones falsas en relación a una importación. 

  

No se impondrán sanciones a un exportador por proporcionar información incorrecta si voluntariamente lo comunica por escrito a la autoridad competente o entidades habilitadas, previo a que la autoridad aduanera de la Parte importadora haya iniciado el ejercicio de sus facultades de verificación y control o antes de que las autoridades aduaneras notifiquen la revisión, de conformidad con la legislación de cada Parte. 

  


7. El Anexo 4.1 contiene las Reglas Específicas de Origen. El grueso del universo arancelario se consolidó bajo la norma general de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI- y se pactaron normas diferentes a la general para los sectores agrícolas de carnes, productos del mar, lácteos, flores, hortalizas, frutas, café, cereales, oleaginosas, preparaciones de carne, azúcar, cacao y sus preparaciones, preparaciones alimenticias, bebidas y licores así como el tabaco. En el sector industrial se pactaron las normas particulares para los sectores de la química, la pasta de madera, productos editoriales, calzado, siderurgia, alguna maquinaria eléctrica, vehículos, entre otros. 

  


8. El artículo 4.18 prevé la devolución de derechos cuando el importador no hubiera solicitado un tratamiento arancelario preferencial para las mercancías importadas a su territorio que hubieran calificado como originarias. El importador podrá, a más tardar un (1) año después de la fecha de importación, solicitar ante la autoridad aduanera de la Parte importadora la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso por no haber solicitado tratamiento arancelario preferencial para esa mercancía, siempre que la solicitud vaya acompañada de: 

  

(a) una declaración por escrito indicando que la mercancía calificaba como originaria en el momento de la importación; 

  

(b) el certificado de origen o su copia; y (c) cualquier otra documentación relacionada con la importación de la mercancía, tal como lo pueda requerir la autoridad aduanera. 

  


9. De acuerdo con el artículo 4.20, para el mantenimiento de registros se establece un plazo mínimo de cinco (5) años. Esto aplica para la autoridad competente o entidades habilitadas quienes deberán conservar una copia del certificado de origen durante ese plazo, incluyendo todos los antecedentes que sirvieron de base para la emisión del certificado. De igual manera, los exportadores deben conservar por el plazo señalado todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía era originaria y los importadores la documentación que la autoridad aduanera exija para otorgar el tratamiento arancelario preferencial, incluyendo una copia del certificado de origen. 

  

Cordial saludo, 

  

El Director de Comercio Exterior, 

  

Rafael Antonio Torres Martín

  


Anexo: Formulario Unico de Certificado de Origen. 

  

Tratado de Libre Comercio Colombia - Chile 

 

Instrucciones para el llenado del Certificado de Origen Para efectos de obtener un tratamiento arancelario preferencial, este documento debe ser llenado en forma legible y debe ser emitido por la autoridad competente o entidades habilitadas. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. 

  

Número de Certificado: Llenar con el número de serie del certificado de origen. Corresponde a un número de serie que la autoridad competente o entidades habilitadas asignan a los certificados de origen que emiten. 

  

Campo 1: Indique el nombre legal completo, la dirección (incluyendo ciudad y país) y el número de registro fiscal del exportador. El número de registro fiscal será: en Chile, el Rol Unico Tributario (RUT) y en Colombia el Registro Unico Tributario (RUT). 

  

Campo 2: Indique el nombre legal completo, la dirección (incluyendo ciudad y país) y el número de registro fiscal del importador. El número de registro fiscal será: en Chile, Rol Unico Tributario (RUT) y en Colombia el Registro Unico Tributario (RUT). Si se desconoce el importador, señalar como "DESCONOCIDO". 

  

Campo 3: Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (SA). 

  

Campo 4: Para cada mercancía descrita en el Campo 3, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA). 

  

Campo 5: Para cada mercancía descrita en el Campo 3, indique qué criterio (A, B o C) es aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo 4 y Anexo 4.1 (Reglas Específicas de Origen) del Tratado. 

  

Criterio Preferencial 

  

A la mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una u otra Parte, según la definición del Artículo 4.26; 

  

B la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios conforme a las disposiciones de este Capítulo; o C la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos según se específica en el Anexo 4.1 (Reglas Específicas de Origen) y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo. 

  

Campo 6: Indique el número de la factura comercial. 

  

Campo 7: Indique el peso bruto en kilogramos (kg) u otras unidades de medida como volumen o número de productos que indiquen cantidades exactas (Campo opcional). 

  

Campo 8: Este campo deberá ser utilizado para cualquier información referente a la comprobación de origen de la mercancía o mercancías, como por ejemplo resoluciones anticipadas indicando su número y fecha de emisión o facturación por un operador de un país no Parte indicando el nombre legal completo y domicilio del operador, si es conocido. 

  

Campo 9: Este campo debe ser llenado por el exportador. La fecha deberá ser aquella en la cual el certificado de origen fue llenado por el exportador. 

  

Campo 10: Este campo debe ser llenado por la autoridad competente o entidad habilitada. 

  

La fecha deberá ser aquella en la cual el certificado de origen fue llenado por la autoridad competente o entidad habilitada.