DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 46987. 12, MAYO, 2008. PÁG. 7.
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CIRCULAR EXTERNA 15
(abril 30)
Resolución 144 de 2008 - Se reglamentan para el año 2008 los contingentes de exportación de machos en pie de la especie bovina, y se dictan otras disposiciones
Para: | Señores: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Asunto: | Asunto: Resolución 144 de 2008 - se reglamentan para el año 2008 los contingentes de Exportación de Machos en pie de la especie |
Lugar y Fecha: | Bogotá D.C., abril 30 de 2008 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 405 del 13 de febrero de 2008, a través del cual se adoptaron medidas transitorias sobre exportaciones de machos en pie de la especie bovina. En el marco de lo establecido en el artículo 3o del citado Decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 144 del 24 de abril de 2008, por medio de la cual se reglamentan para el año 2008 los contingentes de exportación de machos en pie de la especie bovina.
Esta resolución estableció que los contingentes que se exporten, previa autorización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son: i) un contingente anual de exportación para mil (1.000) cabezas de machos bovinos reproductores de raza pura de peso igual o superior a 440 kilogramos, clasificados por la subpartida arancelaria 0102.10.00.20 y ii) Un contingente anual de exportación para catorce mil (14.000) cabezas de los demás machos clasificados por la subpartida arancelaria 0102.90.90.20.
La distribución de tales contingentes se reglamentó teniendo en cuenta dos (2) grupos de usuarios, los Exportadores Tradicionales y los Exportadores Nuevos, por porcentajes de acuerdo a las exigencias establecidas para cada grupo.
Las personas interesadas en exportar los machos bovinos reproductores de raza pura o de los demás machos bovinos deberán a llegar a la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la respectiva solicitud dentro de las fechas establecidas en el artículo 4o de la Resolución 144 de 2008.
Se advierte que ningún exportador podrá solicitar un cupo de exportación de los machos bovinos citados anteriormente, superiores a la cantidad máxima a asignar dentro del grupo al que pertenezca el exportador (tradicional o nuevo).
La autorización para la exportación de los anteriores contingentes tendrá las siguientes fechas de vencimiento:
Vigencia Primera Asignación: 19 de septiembre de 2008
Vigencia Segunda Asignación: 13 de febrero de 2009
La Resolución 144 entró a regir a partir del 24 de abril de 2008, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 46.970, y tendrá una vigencia hasta el 13 de febrero de 2009.
Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
Rafael Antonio Torres Martín.