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CIRCULAR EXTERNA122014201404 script var date = new Date(11/04/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 49129. 21, ABRIL, 2014. PÁG. 3.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOModificación Circular número 037 del 27 de diciembre de 2013VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: MODIFICACIÓN CIRCULAR NÚMERO 037 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2013De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR21/04/201421/04/2014Fecha: Bogotá, D. C., 11 de abril de 20144912933Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 49129. 21, ABRIL, 2014. PÁG. 3.

CIRCULAR EXTERNA 12

(abril 11)

Modificación Circular número 037 del 27 de diciembre de 2013

De:

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Para:

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Asunto:

Asunto: MODIFICACIÓN CIRCULAR NÚMERO 037 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2013

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D. C., 11 de abril de 2014

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Evaluadas las peticiones de los usuarios de comercio exterior en el sentido de asignar el cupo no solicitado y de ampliar el periodo de utilización del cupo asignado respecto a los contingentes de importación de vehículos con motor eléctrico e híbridos enchufables con cilindraje inferior o igual a 3.000 centímetros cúbicos, sus respectivas estaciones de carga domiciliaria y estaciones de carga rápida (electrolineras), establecidos en el Decreto 2909 de 2013, y teniendo en cuenta el comportamiento de las importaciones desde el 2 de enero de 2014 hasta la fecha, de manera atenta se informa las siguientes modificaciones a la Circular número 037 de 2013 de la Dirección de Comercio Exterior: 

  


1. Asignación de cupo no asignado 

  

En la asignación inicial realizada el 22 de enero de 2014 de los contingentes que trata la Circular número 037 de 2013, los siguientes cupos no fueron distribuidos: 

DescripciónCupo no asignado (Unidades)
Vehículos con motor eléctrico20
Vehículos híbridos enchufables270
Sistemas de carga domiciliaria para vehículos con motor eléctrico o híbridos enchufables290 (20 para vehículos con motor eléctrico y 270 para vehículos híbridos)
Estaciones de carga rápida (electrolineras)29

Con el fin de maximizar la utilización del cupo, se realizará una nueva distribución de tales unidades en las siguientes fechas: 

  

Las solicitudes de asignación se realizarán entre el 23 y 29 de abril de 2014, atendiendo los procedimientos establecidos en la Circular 037 de 2013 y el método de primera solicitud, primera servida, con una limitación de asignación de máximo una tercera parte (1/3) por solicitante. Para los efectos, se tendrá en cuenta lo asignado inicialmente y la distribución de cupos no asignados. 

  

Las solicitudes se realizarán por cada referencia vehicular, y solamente se tendrán en cuenta aquellas que cumplan totalmente con los requisitos, atendiendo la fecha y hora que quede registrada en el servidor de la VUCE. 

  

Las solicitudes presentadas que no cumplan con todos los requisitos establecidos en la Circular 037 de 2013, serán rechazadas por ese mismo medio en el momento de su evaluación, perdiendo el turno de radicación. 

  

En el evento que una solicitud sea rechazada, el solicitante deberá radicarla nuevamente dentro del periodo establecido, para ser atendida. 

  

El 8 de mayo de 2014, la Dirección de Comercio Exterior publicará en la sección "Noticias" de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, el listado de unidades asignadas por cada subpartida a cada uno de los solicitantes. 

  


2. Reporte de unidades asignadas a importar 

  

Entre el 5 y el 10 de septiembre de 2014, los usuarios que tienen cupo asignado, deberán informar vía correo electrónico, al buzón contingentecarros@mincit.gov.co, las unidades de la cuota asignada que van a ser realmente importadas, respaldadas con las órdenes de pedido, para que puedan nacionalizar estas unidades antes del 31 de diciembre de 2014. En caso de que no se reporten las órdenes, dichas unidades serán redistribuidas. 

  

Para las unidades nacionalizadas antes del 5 de septiembre de 2014, el usuario deberá registrar las cantidades importadas, el número de declaraciones de importación, y la fecha de aceptación de todas las cantidades por subpartidas amparadas en cupos de importación antes de esta fecha. Esta información se deberá firmar digitalmente a través del botón "Contingente - Vehículos eléctricos e híbridos" de la página web de la VUCE. 

  


3. Reasignación de cupo 

  

El 12 de septiembre de 2014 se publicará en la página web de la VUCE en la sección 'Noticias", el listado de las unidades disponibles a ser reasignadas por cada uno de los contingentes. 

  

Las solicitudes de reasignación se deberán presentar entre el 15 y 19 de septiembre de 2014. Para tales efectos, se utilizará el mismo procedimiento de asignación establecido en la Circular 037 de 2013 a través de la VUCE. 

  

El 25 de septiembre de 2014 se publicará en la sección de "Noticias" de la página web de la VUCE el listado de las unidades reasignadas a cada solicitante. 

  

Entre el 26 de septiembre y el 12 de diciembre de 2014 podrán radicarse los registros de importación para acogerse al cupo de reasignación, los cuales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Será responsabilidad del usuario hacer la nacionalización de la mercancía antes de esta fecha. 

  

Los cupos distribuidos son intransferibles y deberán ser utilizados exclusivamente por el usuario beneficiado. 

  

Para las unidades nacionalizadas entre el 5 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014, el usuario deberá registrar las cantidades importadas, el número de declaraciones de importación, y la fecha de aceptación de todas las cantidades por subpartidas amparadas en cupos de importación antes del 7 de enero de 2015. Esta información se deberá firmar digitalmente a través del botón "Contingente - Vehículos eléctricos e híbridos" de la página web de la VUCE. 

  

Las demás disposiciones contempladas en la Circular 037 del 27 de diciembre de 2013 se conservan vigentes. 

  

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Circular 037 del 27 de diciembre de 2013. 

  

Cordial saludo. 

  

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.