CIRCULAR EXTERNA122013201303 script var date = new Date(05/03/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII N. 48726. 8, MARZO, 2013. PÁG. 16.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResolución número 000056 de 2013 - reglamentación para el año 2013 del contingente de importación delos demás alimentos para perros o gatosVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: RESOLUCIÓN NÚMERO 000056 de 2013 - REGLAMENTACIÓN PARA EL AÑO 2013 DEL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE LOS DEMÁS ALIMENTOS PARA PERROS O GATOSDe: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR08/03/201308/03/2013Fecha: Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2013487261616Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII N. 48726. 8, MARZO, 2013. PÁG. 16.

CIRCULAR EXTERNA 12

(marzo 05)

Resolución número 000056 de 2013 - reglamentación para el año 2013 del contingente de importación delos demás alimentos para perros o gatos

De:

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Para:

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Asunto:

Asunto: RESOLUCIÓN NÚMERO 000056 de 2013 - REGLAMENTACIÓN PARA EL AÑO 2013 DEL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE LOS DEMÁS ALIMENTOS PARA PERROS O GATOS

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2013

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió la Resolución número 000056 del 20 de febrero de 2013, por medio de la cual se reglamentan para el año 2013 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 y establecidos en el Decreto número 4388 de 2009, correspondientes a los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: dos mil quinientos cuarenta y cuatro (2.544) toneladas para la República de Guatemala y mil (1.000) toneladas para la República de Honduras. 

  

Los interesados en importar productos de la subpartida arancelaria mencionada, deberán presentar la solicitud ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre el 27 de febrero y el 27 de marzo de 2013, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento, el cual evaluará el cumplimiento de los requisitos y determinará la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. 

  

Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para efectos de lo cual el importador debe diligenciar la casilla 28 "Solicitud de visto bueno a entidad", seleccionar el código 27 que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en "Referencia entidad de visto bueno", debe indicar el número y fecha de la Resolución número 000056 de 2013, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de 2013. 

  

De conformidad con lo previsto en el artículo 7o de la Resolución número 000056 de 2013, la autorización otorgada para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de diciembre de 2013. 

  

La Resolución número 000056 comenzó a regir el 27 de febrero de 2013, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.717. 

  

Cordial saludo, 

  

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA. 

  


Anexo: Resolución número 000056 de 2013 en cuatro (4) folios. 

  

MINISTERIODEAGRICULTURAY DESARROLLORURAL 

  

RESOLUCIÓNNÚMERO000056 de 2013 

  

(febrero 20) 

  

por la cual se reglamentan para el año 2013 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos en el Decreto número 4388 de 2009. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confieren la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 y el Decreto número 4388 del 11 de noviembre de 2009, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; 

  

Que en virtud de este Tratado, se estableció un contingente de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, por 2.400 TM para la República de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de 1.000 TM para la República de Honduras sin crecimiento; 

  

Que a través del Decreto número 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado; 

  

Que de acuerdo con el artículo 2º del decreto en mención, los contingentes de importación serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR, 

  

RESUELVE: 

  

Artículo 1°. Contingente anual de importación. Los contingentes de importación para el año 2013, corresponden a: 

  

a) Dos mil quinientos cuarenta y cuatro (2.544) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple de 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala; 

  

b) Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras. 

  

Artículo 2°. Distribución del contingente. Cada contingente se distribuirá a prorrata entre los solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. 

  

Parágrafo 1°. En el evento en que se presente un sólo peticionario en cada contingente, y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder una cantidad superior a la fijada para distribuir. 

  

Parágrafo 2°. En el evento en que no se presenten solicitudes, el MADR declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún importador está interesado en el contingente lo informará por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. 

  

Artículo 3°. Presentación de la solicitud. Las personas interesadas en importar dentro de los contingentes mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud entre el 27 de febrero y el 27 de marzo de 2013, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la carrera 8ª N° 12 B-31, piso 5°, Edificio Bancol, ciudad de Bogotá, D. C., de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. 

  

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información: 

 

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos: 

  

i) Fotocopia u original legible del RUT; 

  

ii) Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación de la solicitud. 

  

Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente. 

  

Artículo 4°. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. 

  

Artículo 5°. Publicidad del listado. El día hábil siguiente del vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR: www.minagricultura.gov. co, Sección: Convocatorias y Contratación / Contingentes y Subastas. 

  

Artículo 6°. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la página web: www.vuce. gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de 2013. 

  

Parágrafo 1°. La cantidad solicitada del registro de importación en línea, no podrá exceder el cupo máximo autorizado. 

  

Parágrafo 2°. Para resolver las solicitudes de importación, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. 

  

Parágrafo 3°. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR los devolverá indicando los mismos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. 

  

Artículo 7°. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma, y vencerá el 31 de diciembre de 2013. 

  

Artículo 8. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. 

  

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. 

  

Artículo 9°. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. 

  

Artículo 10. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible. 

  

Artículo 11. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado en la página web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias y Contratación / Contingentes y Subastas. 

  

Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2013. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2013. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar. 

  

(C. F.).