CIRCULAR EXTERNA122010201004 script var date = new Date(12/04/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47680. 12, ABRIL, 2010. PÁG. 3.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResolución 000063 de 2010 - Reglamenta contingente de importación de alcoholes etílicos sin desnaturalizar para el año 2010VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Resolución 000063 de 2010 - Reglamenta contingente de importación de alcoholes etílicos sin desnaturalizar para el año 2010.De: Director de Comercio Exterior.14/04/201014/04/2010Fecha: Bogotá, D. C., 12 de abril de 2010.4768033Para: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47680. 12, ABRIL, 2010. PÁG. 3.

CIRCULAR EXTERNA 12

(abril 12)

Resolución 000063 de 2010 - Reglamenta contingente de importación de alcoholes etílicos sin desnaturalizar para el año 2010

De:

De: Director de Comercio Exterior.

Para:

Para: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Asunto:

Asunto: Resolución 000063 de 2010 - Reglamenta contingente de importación de alcoholes etílicos sin desnaturalizar para el año 2010.

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D. C., 12 de abril de 2010.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Para su conocimiento y fines pertinentes, atentamente se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de lo establecido en el Decreto 4768 de 2009[1], expidió la Resolución 000063 de 2010 por medio de la cual reglamenta el contingente de importación para el año 2010, que corresponde a doce (12) millones de litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. 

  

Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, para efectos de lo cual los interesados deben indicar en la casilla 28 del formulario electrónico el código 27 que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando el número y fecha de la Resolución 000063 de 2010, para la respectiva autorización por parte de dicho Ministerio. 

  

La autorización para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de diciembre de 2010. 

  

La Resolución 000063 de 2010 entró a regir a partir del 17 de febrero de 2010, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 47626, hasta el 31 de diciembre de 2010. 

  

Cordial saludo. 

  

Rafael Antonio Torres Martín.