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CIRCULAR EXTERNA112011201105 script var date = new Date(06/05/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48069. 14, MAYO, 2011. PÁG. 2.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResolución 001717 de 2011 del Instituto Colombiano Agropecuario ?ICAVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Resolución 001717 de 2011 del Instituto Colombiano Agropecuario -ICADe: Director de Comercio Exterior14/05/201114/05/2011Fecha: Bogotá, D.C., 6 mayo de 2011.4806922Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48069. 14, MAYO, 2011. PÁG. 2.

CIRCULAR EXTERNA 11

(mayo 06)

Resolución 001717 de 2011 del Instituto Colombiano Agropecuario ?ICA

De:

De: Director de Comercio Exterior

Para:

Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto:

Asunto: Resolución 001717 de 2011 del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D.C., 6 mayo de 2011.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Para su conocimiento y aplicación de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA expidió la Resolución número 001717 del 15 de abril de 2011, por medio de la cual se suspende, por el término de seis (6) meses, el ingreso a Colombia de aves de corral, aves silvestres y productos de riesgo, procedentes de la región de Zeeland (Shore) - Holanda, que sean susceptibles de transmitir te Influenza Aviar. 

  

Igualmente, en el marco de lo establecido por la citada resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de aves de corral y productos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes la región de Zeeland (Shore) -Holanda, quedan suspendidas por el mismo término, es decir, por seis (6) meses. 

  

La Resolución número 001717 comenzó a regir a partir del 15 de abril de 2011, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.043. 

  

Cordialmente, 

  

Luis Fernando Fuentes Ibarra.