CIRCULAR EXTERNA112010201004 script var date = new Date(09/04/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47680. 14, ABRIL, 2010. PÁG. 2.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMODeclaración juramentada determinación de origen - Proceso productivo bajo contrato de maquilaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Declaración juramentada determinación de origen - Proceso productivo bajo contrato de maquila.De: Director de Comercio Exterior.14/04/201014/04/2010Fecha: Bogotá, D. C., 9 de abril de 2010.4768022Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47680. 14, ABRIL, 2010. PÁG. 2.

CIRCULAR EXTERNA 11

(abril 09)

Declaración juramentada determinación de origen - Proceso productivo bajo contrato de maquila

De:

De: Director de Comercio Exterior.

Para:

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Asunto:

Asunto: Declaración juramentada determinación de origen - Proceso productivo bajo contrato de maquila.

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D. C., 9 de abril de 2010.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa: 

  

1. La Resolución 329 del 31 de julio de 2009 y la Circular 037 del 18 de agosto de 2009 establecen que la determinación de origen debe ser presentada por el exportador (productor nacional o comercializador), a través del formulario "Declaración Juramentada Determinación de Origen" incluido en el Módulo de Formulario Único de Comercio Exterior -FUCE-, de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE-. 

  

2. Para los casos en que el proceso productivo sea adelantado mediante Contrato de Maquila, la Declaración Juramentada Determinación de Origen deberá ser suscrita por quien contrata la maquila. 

  

3. En el ítem relacionado con la descripción del proceso productivo dentro del formulario "Declaración Juramentada Determinación de Origen", además de la descripción de este proceso, se deberá señalar que se realiza bajo un Contrato de Maquila debidamente formalizado e identificado y especificando las partes que lo suscriben. 

  

4. El cumplimiento de la norma de origen según el Acuerdo o Esquema Comercial aplicable al producto, dado el destino de la exportación, se debe poder comprobar y soportar por quien suscribe la Declaración Juramentada. Para tal efecto, se deben mantener los documentos que permitan corroborar la información, por el término de cinco (5) años. 

  

La presente Circular rige a partir de su expedición. 

  

Cordial saludo. 

  

El Director de Comercio Exterior, 

  

Rafael Antonio Torres Martín