DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII N. 48364. 6, MARZO, 2012. PÁG. 16.
CIRCULAR EXTERNA 10
(marzo 01)
Resolución 000054 de 2012 - se reglamenta el contingente de importación para los bienes originarios de la confederación Suiza y el principado de Liechtenstein
De: | De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
Para: | Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO |
Asunto: | Asunto: RESOLUCIÓN 000054 DE 2012 - SE REGLAMENTA EL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN PARA LOS BIENES ORIGINARIOS DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN. |
Lugar y Fecha: | Fecha: Bogotá, D. C., 1° MARZO 2012 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió a Resolución 000054 del 7 de febrero de 2012, mediante la cual se reglamenta y administra el contingente de importación para el año 2012 de los bienes originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, establecidos en el Decreto número 0029 de 2012, en cumplimiento del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera:
Subpartida arancelaria | Descripción del Producto | Grupo 1 (Asignación del 75 %) | Grupo 2 (Asignación del 25%) |
Toneladas | |||
0406.10.00.00 | Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero y requesón | 75 | 25 |
0406.30.00.00 | Queso fundido, excepto el rallado o en polvo | 164 | 55 |
0406.90.40.00 | Demás quesos | 164 | 55 |
0406.90.50.00 | |||
0406.90.60.00 | |||
0406.90.90.00 |
La distribución de los contingentes se reglamentó porcentualmente teniendo en cuenta dos grupos de usuarios, los solicitantes cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos lácteos, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1530 (Grupo 1) y los solicitantes reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), o Grandes Contribuyentes (Grupo 2), los cuales podrán participar en la asignación del contingente anexando los documentos relacionados en los numerales 1 y 2 del artículo 3o de la Resolución 000054 de 2012.
Los interesados en importar productos de las subpartidas anteriormente mencionadas, deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 20 de febrero y 14 de marzo de 2012 ante la Oficina de correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento de ese Ministerio, la cual evaluará la solicitud y determinará la cantidad máxima a importar a que tiene derecho cada solicitante dentro del contingente, así mismo publicará el listado de los cupos otorgados.
Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, los interesados deben diligenciar la casilla 28 del formulario electrónico y seleccionar el código 27 que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando el número y fecha de la resolución, para la respectiva autorización por parte de dicho ministerio.
La autorización otorgada para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de diciembre de 2012.
La Resolución 000054 de 2012 empezó a regir a partir del 8 de febrero de 2012, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48337.
Cordial Saludo,
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.
Anexo: Resolución 000054 en tres (3) folios.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 000054 DE 2012
(febrero 7)
por la cual se reglamenta y administra para el año 2012 los contingentes para las importaciones de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto número 0029 de 2012.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1372 del 7 de 2010, el Decreto número 0029 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1372 del 7 de enero de 2010 aprobó el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; el "Acuerdo Sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia", hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; y el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega" hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008".
Que para dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, se expidió el Decreto número 0029 de 12 de enero de 2012.
Que en el Decreto número 0029 de 12 de enero de 2012, Capítulo V -Acuerdo Complementario sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza- Sección B, se establecieron los contingentes de importación libres de arancel para las mercancías clasificadas en las subpartidas 0406.10.00.00; 0406.30.00.00, 0406.90.40.00; 0406.90.50.00; 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00, con sus correspondientes categorías de desgravación y cantidades.
Que el mencionado decreto en su artículo 58, señala que los contingentes arancelarios establecidos en el Programa de Desgravación a los que se refiere el presente decreto, para las importaciones de quesos originarios de la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con la facultad otorgada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 232.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Contingente de importación. Los contingentes de importación para el año 2012 que reglamenta y administra la presente resolución, corresponden a:
a) Cien (100) toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00.
b) Doscientas diecinueve (219) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00.
c) Doscientas diecinueve (219) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00.
Artículo 2°. Distribución del contingente. Los contingentes establecidos en el artículo anterior, serán distribuidos de la siguiente manera:
Subpartida arancelaria | Producto | Grupo 1 (Asignación del 75%) | Grupo 2 (Asignación del 25%) |
Toneladas | |||
0406.10.00.00 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón | 75 | 25 |
0406.30.00.00. | Queso fundido, excepto el rallado o en polvo | 164 | 55 |
0406.90.40.00 0406.90.50.00 0406.90.60.00 0406.90.90.00 | Demás quesos | 164 | 55 |
Grupo 1. Solicitantes cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 1530 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). El setenta y cinco por ciento (75%) de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo 1o de la presente resolución, se distribuirá entre los solicitantes cuya actividad económica principal, corresponda a la elaboración de productos lácteos, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1530.
Grupo 2. Solicitantes reconocidos o inscritos como UAP, ALTEX o Grandes Contribuyentes. El veinticinco por ciento (25%) de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo 1o de la presente Resolución, se distribuirá entre los solicitantes reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), o Grandes Contribuyentes.
PARÁGRAFO 1°. El contingente será distribuido a prorrata entre los solicitantes, teniendo en cuenta la cantidad solicitada y su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Ningún importador podrá solicitar una cantidad superior a la fijada para distribuir en cada grupo de cada uno de los contingentes establecidos.
PARÁGRAFO 2°. En el evento que se presente un sólo peticionario, en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad del contingente a distribuir.
PARÁGRAFO 3°. Ningún solicitante podrá participar en los dos grupos al interior de cada uno de los contingentes establecidos.
PARÁGRAFO 4°. En el evento en que no se presenten solicitudes, el MADR declarará desierta la convocatoria.
Artículo 3°. Presentación de la solicitud. Los interesados en importar el contingente que trata el artículo 1o de la presente Resolución, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 20 de febrero y 14 de marzo de 2012, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en Bogotá, D. C., de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio de la cual se reglamenta el respectivo contingente, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, y número de folios entregados.
Adicionalmente anexar los siguientes documentos según el caso:
1. Para el Grupo 1 - Solicitantes cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 1530 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU):
a) Fotocopia u original legible del RUT, que acredite que su actividad económica principal corresponde a la elaboración de productos lácteos, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1530.
b) Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Para el Grupo 2 - Solicitantes reconocidos o inscritos como UAP, ALTEX o Grandes Contribuyentes:
a) Fotocopia u original legible del RUT.
b) Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Fotocopia de la resolución vigente, expedida por la DIAN, por la cual se otorga o renueva el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente y/o inscripción como Usuario Altamente Exportador, información que será confirmada con la DIAN.
PARÁGRAFO 1°. Las solicitudes que incumplan con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrán participar en la asignación del contingente.
PARÁGRAFO 2°. Si no se utiliza el total del cupo asignado, este perderá su vigencia.
Artículo 4°. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, determinará la cantidad máxima que se otorgará a cada interesado, de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución.
Artículo 5o. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR elaborará un listado indicando la cantidad máxima a importar a que tiene derecho cada solicitante dentro del respectivo contingente, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web: www.minagricultura.gov.co
Artículo 6°. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) Módulo de Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co.
PARÁGRAFO 1°. La cantidad solicitada del registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado.
PARÁGRAFO 2°. La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización de los formularios de registro de importación, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
PARÁGRAFO 3°. Cuando el solicitante presente un formulario de importación con errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR lo devolverá indicando los mismos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.
Artículo 7°. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma, y vencerá el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 8°. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro los 5 días hábiles siguientes, a que la autoridad aduanera permita a los interesados la disposición de la mercancía o levante, la cantidad efectivamente importada, anexando copia del correspondiente documento de Declaración de Importación.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, el solicitante beneficiado con un volumen de importación dentro de los contingentes reglamentados en la presente Resolución, deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.
El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.
Artículo 9°. Publicación del cupo de importación autorizado por la VUCE. A los quince (15) días hábiles siguientes del vencimiento de la vigencia establecida en el artículo 7o de la presente Resolución, el MADR publicará en la página web www.minagricultura.gov.co, el listado de los cupos de importación autorizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Artículo 10. La asignación de los contingentes y su correspondiente autorización es personal e intransferible.
Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2012.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.