CIRCULAR EXTERNA102010201003 script var date = new Date(26/03/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47680. 14, ABRIL, 2010. PÁG. 1.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOTratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras ? entrada en vigor con la República de HondurasVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras - entrada en vigor con la República de Honduras.De: Dirección de Comercio Exterior.14/04/201014/04/2010Fecha: Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2010.4768011Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47680. 14, ABRIL, 2010. PÁG. 1.

CIRCULAR EXTERNA 10

(marzo 26)

Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras ? entrada en vigor con la República de Honduras

De:

De: Dirección de Comercio Exterior.

Para:

Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Asunto:

Asunto: Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras - entrada en vigor con la República de Honduras.

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2010.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el próximo 27 de marzo el "Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito por Colombia con las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", entrará en vigor con Honduras de conformidad con el canje de notas diplomáticas realizado entre los dos Gobiernos. 

  

En materia de Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros deben tenerse en cuenta todos los aspectos contemplados en los Capítulos 4 y 5 de este TLC y los aspectos que fueron resaltados en la Circular 046 del 11 de noviembre de 2009, los cuales son de igual aplicación para este caso. 

  

En materia de acumulación se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 4.6 del TLC señalando: 

  

1. Los materiales originarios o mercancías originarias del territorio de una Parte, incorporados a una mercancía en el territorio de una o más de las Partes, serán considerados originarios del territorio de esta última. 

  

2. Una mercancía es originaria, cuando esta es producida en el territorio de una o más de las Partes, por uno o más productores, siempre y cuando las mercancías cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.3 y con los demás requisitos aplicables a este Capítulo. 

  

3. Para efectos de la acumulación de una mercancía originaria excluida del Programa de Desgravación Arancelaria, la Parte que excluyó esa mercancía, será considerada como no Parte para efectos del cumplimiento del régimen de origen, hasta el momento en que las Partes acuerden incluirla en el Programa de Desgravación Arancelaria. 

  

4. Para efectos de una acumulación extendida de origen para mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado con países no Parte del presente Tratado, con los que se tengan acuerdos comerciales en común, las Partes entrarán en discusiones dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Tratado u otra fecha que las Partes determinen, con el propósito de que materiales producidos en dichos países no Parte sean considerados como originarios bajo este Tratado, sujeto a consultas con los sectores y consenso de las Partes. 

  

5. Para las demás mercancías en las que las Partes muestren un interés común para tener una acumulación extendida con países no Parte del presente Tratado, con los que se tengan acuerdos comerciales en común, las Partes entrarán en consultas con dichos países con el propósito de concretar dicha acumulación de origen conjuntamente. 

  

El formato único de certificado de origen que aplica con Honduras es el mismo establecido entre Colombia y Guatemala y se anexa a la presente Circular. 

  

Para las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado las reglas de origen aplicables entre Colombia y Honduras están contenidas en el Anexo 4.17 del Tratado y estarán vigentes hasta la implementación de las disposiciones contenidas en el artículo 4.6 (4). 

  

Cordial saludo. 

  

El Director de Comercio Exterior, 

  

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN. 

  


Anexo: Formato Único de Certificado de Origen