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CIRCULAR EXTERNA82010201002 script var date = new Date(17/02/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47631. 22, FEBRERO, 2010. PÁG. 3.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResolución 0230 de 2010- Reglamento Técnico Para Llantas Neumáticas Nuevas y Reencauchadas.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Resolución 0230 de 2010- Reglamento Técnico Para Llantas Neumáticas Nuevas y Reencauchadas.De: Dirección de Comercio Exterior.22/02/201022/02/2010Fecha: Bogotá, D. C., 17 de febrero de 2010.4763133Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47631. 22, FEBRERO, 2010. PÁG. 3.

CIRCULAR EXTERNA 8

(febrero 17)

Resolución 0230 de 2010- Reglamento Técnico Para Llantas Neumáticas Nuevas y Reencauchadas.

De:

De: Dirección de Comercio Exterior.

Para:

Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Asunto:

Asunto: Resolución 0230 de 2010- Reglamento Técnico Para Llantas Neumáticas Nuevas y Reencauchadas.

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D. C., 17 de febrero de 2010.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 0230 del 27 de enero de 2010, la cual modifica parcialmente el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen, se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, contenido en la Resolución 0481 del 4 de marzo de 2009. 

  

La modificación del Reglamento Técnico obedece, entre otros, a la necesidad de separar las subpartidas arancelarias de las llantas neumáticas nuevas de las subpartidas correspondientes a llantas neumáticas reencauchadas que están sujetas a cumplir con dicho reglamento. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 6° del Convenio de Complementación en el Sector Automotor no se permite la importación de llantas reencauchadas al territorio Colombiano, la presente circular se circunscribe a lo establecido por este Reglamento Técnico para el importador de las llantas neumáticas nuevas, de acuerdo con el siguiente cuadro: 

  

LLANTAS NEUMATICAS NUEVAS: 

SUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCION ARANCEL DE ADUANASNOTA MARGINAL
4011.10.10.00Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar. -break o station wagon"- y los de carreras), radiales.Aplica para llanta neumática nueva para vehículos de pasajeros (incluidos los camperos).
4011.10.90.00Los demás neumáticos (llantas neumaticas) nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar -"break" o "station wagon"- y los de carreras).Aplica para llanta neumática nueva para vehículos de pasajeros (incluidos los camperos).
4011.20.10.00Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones, radiales.
4011.20.90.00Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones.
4011.69.00.00Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, con altos relieves en formas de taco, ángulo o similares.Aplica a llantas neumáticas nuevas para vehículos comerciales tales como tráiler, tractocamiones (tracto mulas) y otros vehículos de servicio múltiple en carretera, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares.
4011.99.00.00Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos, de caucho.Aplica a llantas neumáticas nuevas para vehículos comerciales tales como tráiler, tractocamiones (tracto mulas) y otros vehículos de servicio múltiple en carretera, diferentes a las anteriores.

El artículo 2° de la Resolución 230 de 2010, modificó el artículo 9° de la Resolución 481 de 2009, en el sentido de indicar que los fabricantes en Colombia como los importadores de los productos sometidos al Reglamento Técnico deberán demostrar su cumplimiento a través de cualquiera de los siguientes documentos de conformidad: Certificado inicial de lote, Marca o sello de conformidad, Certificado de tipo o Declaración de Conformidad del Proveedor. 

  

La Resolución 0230 comenzó a regir a partir del 4 de febrero del 2010, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 47613 y modificó parcialmente la Resolución 0481 del 4 de marzo de 2009. La presente circular modifica en lo pertinente la Circular Externa 0013 del 27 de diciembre de 2009. 

  

Cordialmente, 

  

Rafael Antonio Torres Martín.