DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46541. 13, FEBRERO, 2007. PÁG. 8.
CIRCULAR EXTERNA 7
(febrero 07)
Acuerdo de Complementación Económica número 24 entre Colombia y Chile vs. Origen
Para: | SEÑORES: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. |
Asunto: | ASUNTO: Acuerdo de Complementación Económica número 24 entre Colombia y Chile vs. Origen. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que de conformidad con el programa de liberación establecido en el Sexto Protocolo del Acuerdo de Complementación Económica ACE 24, los productos comprendidos en la Categoría I comenzaron su desgravación lineal el 1° de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011.
Así mismo, mediante el Séptimo Protocolo del Acuerdo, Chile otorgó de forma unilateral a partir del 1° de enero de 2007, contingentes arancelarios libres de derechos de aduana ad valórem y específicos para el azúcar, de las subpartidas arancelarias 17.01.91 y 17.01.99.
En consecuencia, para efecto de las exportaciones con destino a Chile, de los bienes incluidos en la Categoría I y del azúcar, se requiere que las empresas que actualmente tienen vigente la Relación de Inscripción y Determinación de Origen emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presenten a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior una comunicación solicitando estudiar e incluir el criterio de origen para Chile, en la cual se deberá indicar:
Subpartida arancelaria del producto.
Descripción del producto.
Fecha y número de radicación de la Forma 010 o Formulario 02 (según corresponda), con base en el cual se expidió la Relación de Inscripción y Determinación de Origen.
Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.