DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48325. 27, ENERO, 2012. PÁG. 8.
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CIRCULAR EXTERNA 6
(enero 26)
Diligenciamiento de la casilla 28 del registro de importación en línea para el régimen de libre importación - Resolución número 1512 de 2007
De: | DE: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
Para: | PARA: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
Asunto: | ASUNTO: DILIGENCIAMIENTO DE LA CASILLA 28 DEL REGISTRO DE IMPORTACIÓN EN LÍNEA PARA EL RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN - RESOLUCIÓN NÚMERO 1512 DE 2007 |
Lugar y Fecha: | FECHA: Bogotá, D. C., 26 de enero de 2012 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Resolución número 1512 de 2007, por la cual se reglamenta el Decreto número 3803 de 2006, establece en su artículo 10 lo siguiente: "Artículo 10. Cuando disposiciones legales exijan autorizaciones previas para la importación de una mercancía, el interesado deberá anotar en la casilla 28 de la solicitud, denominada "Solicitar visto bueno a entidad", el nombre de la entidad con su código y la información que tenga disponible sobre vigencia, fecha de expedición y número de la respectiva autorización".
En el marco de la política nacional de facilitación del comercio a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, se recuerda la importancia de dar cumplimiento a la citada disposición, pues a través de ella se busca mejorar los tiempos de respuesta al usuario, los flujos de distribución, así como la optimización de la herramienta informática.
En virtud de lo anterior, a partir del 1o de febrero de 2012 las solicitudes de Registro de Importación por el Régimen de Libre que se enmarquen dentro de lo previsto por el artículo 10 de la Resolución número 1512 de 2007, deberán tener diligenciada la citada casilla en los términos previstos, pues en caso contrario, el sistema no permitirá continuar con el proceso de la solicitud a través de la VUCE.
Cordial saludo,
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.