CIRCULAR EXTERNA52010201001 script var date = new Date(29/01/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47613. 4, FEBRERO, 2010. PÁG. 4.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOTLC suscrito entre Colombia y El Salvador, Guatemala y Honduras - entrada en vigor con la República de El SalvadorVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: TLC suscrito entre Colombia y El Salvador, Guatemala y Honduras - entrada en vigor con la República de El SalvadorDe: Dirección de Comercio Exterior04/02/201004/02/2010Fecha: Bogotá, D. C, 2 9 enero 20104761344Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47613. 4, FEBRERO, 2010. PÁG. 4.

CIRCULAR EXTERNA 5

(enero 29)

TLC suscrito entre Colombia y El Salvador, Guatemala y Honduras - entrada en vigor con la República de El Salvador

De:

De: Dirección de Comercio Exterior

Para:

Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto:

Asunto: TLC suscrito entre Colombia y El Salvador, Guatemala y Honduras - entrada en vigor con la República de El Salvador

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D. C, 2 9 enero 2010

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el próximo 1° de febrero el "Tratado de Libre Comercio (TLC,) suscrito por Colombia con las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", entrará en vigor con El Salvador de conformidad con el canje de notas diplomáticas realizado entre los dos Gobiernos. 

  

En materia de Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros deben tenerse en cuenta todos los aspectos contemplados en los Capítulos 4 y 5 de este TLC y los aspectos que fueron resaltados en la Circular 046 del 11 de noviembre de 2009, los cuales son de igual aplicación para este caso. 

  

En materia de acumulación se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 4.6 del TLC señalando: 

  

1. Los materiales originarios o mercancías originarias del territorio de una Parte, incorporados a una mercancía en el territorio de una o más de las Partes, serán considerados originarios del territorio de esta última. 

  

2. Una mercancía es originaria, cuando esta es producida en el territorio de una o más de las Partes, por uno o más productores, siempre y cuando las mercancías cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.3 y con los demás requisitos aplicables a este Capítulo. 

  

3. Para efectos de la acumulación de una mercancía originaria excluida del Programa de Desgravación Arancelaria, la Parte que excluyó esa mercancía, será considerada como no Parte para efectos del cumplimiento del régimen de origen, hasta el momento en que las Partes acuerden incluirla en el Programa de Desgravación Arancelaria. 

  

4. Para efectos de una acumulación extendida de origen para mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado con países no Parte del presente Tratado, con los que se tengan acuerdos comerciales en común, las Partes entrarán en discusiones dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Tratado u otra fecha que las Partes determinen, con el propósito que materiales producidos en dichos países no Parte sean considerados como originarios bajo este Tratado, sujeto a consultas con los sectores y consenso de las Partes. 

  

5. Para las demás mercancías en las que las Partes muestren un interés común para tener una acumulación extendida con países no Parte del presente Tratado, con los que se tengan acuerdos comerciales en común, las Partes entrarán en consultas con dichos países con el propósito de concretar dicha acumulación de origen conjuntamente. 

  


ANEXO 

 

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN 

  

Para los fines de obtener un trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado de manera legible y completa, según sea el caso, por el exportador o productor de la mercancía. La casilla de "Número de Certificado" podrá ser utilizada por quien certifique, siempre que la numeración sea consecutiva o correlativa. Este certificado no será válido si presenta tachaduras, enmiendas o entrelíneas. 

  

Campo 1: Indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del exportador. El número del registro fiscal será en: 

  

Colombia: el Número de Registro Único Tributario (RUT.); 

  

El Salvador: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.); 

  

Guatemala: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.); y 

  

Honduras: el Número de Registro Tributario Nacional (R.T.N.). 

  

Campo 2: Si el certificado ampara varios embarques de mercancías idénticas, tal como se describe en el Campo 5, que son importadas a los países Parte de Tratado dentro de un período no mayor de 12 meses (período que cubre), llene las casillas "De" y "A". "De" es la fecha desde la cual el certificado será aplicable respecto de la mercancía amparada por el certificado (puede ser previo a la fecha de la firma de este certificado). "A" es la fecha en que expira el período que cubre el certificado. La importación de cualquiera de las mercancías amparadas por el certificado deberá efectuarse dentro de las fechas indicadas en este campo; o 

  

Si el certificado ampara sólo un envío de una mercancía, no llenar las casillas "De" y "A" e incluya el número de la factura comercial en el espacio proveído. Si el número de factura es desconocido, indique otro número único de referencia, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar las mercancías. 

  

Campo 3: Si existe un solo productor, indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal, como se señala en el Campo 1. Si en el certificado se incluye más de un productor, indique "VARIOS" y adjunte una lista de todos los productores, incluyendo su nombre, dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal, haciendo referencia a la mercancía o mercancías descritas en el Campo 5. Si desea que esta información sea confidencial, anote "DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE". Si el productor y el exportador son la misma persona, llene el campo anotando "IGUAL". Si el productor es desconocido, llene el campo anotando "DESCONOCIDO". 

  

Campo 4: Indique el nombre completo, dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del importador, tal como se define en el Campo 1. 

  

Campo 5: Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (S.A.). 

  

Campo 6: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA). 

  

Campo 7: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique qué criterio (A, B o C) es aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo 4 (Reglas de Origen) o en el Anexo 4.3 (Reglas de origen específicas) del Tratado. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada mercancía debe cumplir con alguno de los siguientes criterios: 

  

Criterios para trato preferencial: 

  

A: La mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes; 

  

B: La mercancía sea producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios; o 

  

C: La mercancía sea producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos. 

  

Campo 8: Para cada mercancía descrita en el Campo 5 que aplique el criterio para trato preferencial C del campo 7, indique el criterio o criterios utilizados para determinar el origen, según corresponda: 

  

CCA: Cambio de Clasificación Arancelaria 

  

VCR: Valor de Contenido Regional, seguido por (1) ó (2): 

  

(1) Método de valor de transacción 

  

(2) Método de costo neto 

  

DM: De Minimis 

  

MF: Mercancías y Materiales Fungibles 

  

JM: Juegos o Surtidos de Mercancías 

  

OR: Otros Requisitos. 

  

Campo 9: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique "SI", si usted es el productor de la mercancía. Si usted no fuera el productor de la mercancía indique "NO" seguido por (1) ó (2), dependiendo de si el certificado de origen se fundamenta en: 

  

(1) El conocimiento por parte del exportador de que la mercancía califica como originaria; 

  

(2) Un certificado de origen llenado y firmado por el productor. 

  

Nota: La emisión del certificado de origen conforme al numeral (1), no le exime de la obligación de comprobar que la mercancía califica como originaria, a solicitud de la autoridad competente. 

  

Campo 10: Se deberá indicar el país de origen de la mercancía descrita en el campo 5, así: 

  

CO: Colombia 

  

SV: El Salvador 

  

GT: Guatemala 

  

HN: Honduras 

  

Campo 11: Este campo deberá ser utilizado para indicar cualquier otra información referente a la comprobación del origen de la mercancía o mercancías, como por ejemplo: la ruta del transporte, resoluciones anticipadas, facturación en un tercer país o si es una mercancía sujeta a un contingente (cuota), entre otros. 

  

Campo 12: Este Campo debe ser llenado, firmado y fechado por el emisor del certificado de origen (exportador o productor). La fecha debe ser aquella en que el Certificado haya sido llenado y firmado. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), esta(s) también deberá(n) ser firmada(s) por el exportador o productor, según corresponda.