CIRCULAR EXTERNA42007200701 script var date = new Date(23/01/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46522. 25, ENERO, 2007. PÁG. 9.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResolución 3156 de 2006 ¿ Reglamento Técnico para Llantas NeumáticasDEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Resolución 3156 de 2006 - Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas25/01/200725/01/20074652299Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46522. 25, ENERO, 2007. PÁG. 9.

CIRCULAR EXTERNA 4

(enero 23)

Resolución 3156 de 2006 ¿ Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas

Para:

Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto:

Asunto: Resolución 3156 de 2006 - Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profirió la Resolución número 3156 de 2006, "por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques", el cual aplica para llantas nuevas, recauchutadas, radiales o no, para uso en vehículos de pasajeros, camionetas, camperos, vehículos comerciales tales como camiones, autobuses, trailers, tractocamiones (tractomulas) y otros vehículos de servicio múltiple en carretera, que se importen, fabriquen, ensamblen a partir de CKD o se comercialicen, bien sean destinadas a equipo original o de reposición en vehículos automotores y sus remolques. 

  

El reglamento en mención adicionalmente aplica para las llantas que vienen incorporadas en los vehículos, pero no aplica a las llantas para bicicletas y de uso agrícola, así como a las de motocicletas y motonetas. 

  

Los productos objeto del reglamento técnico expedido se clasifican por las siguientes subpartidas arancelarias: 

 

 

El artículo 10 de la mencionada resolución establece el procedimiento a seguir para demostrar la conformidad y señala que los importadores, fabricantes y comercializadores de los bienes sujetos al Reglamento Técnico deberán demostrar su cumplimiento a través de uno de los documentos de Conformidad allí relacionados, así mismo, deben indicar el Organismo de Certificación Acreditado que lo expide. 

  

Los importadores o comercializadores de este tipo de productos controlados deberán estar inscritos en el Registro Obligatorio de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

  

  

La Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006 fue publicada en el Diario Oficial número 46501 del 4 de enero de 2007, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 15, empezará a regir nueve (9) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

  

Cordialmente, 

  

El Director de Comercio Exterior, 

  

Rafael Antonio Torres Martín.