DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46150. 13, ENERO, 2006. PÁG. 1.
CIRCULAR EXTERNA 4
(enero 11)
Resolución 3865 de 2005, se exonera de documento zoosanitario de importación a productos para consumo humano que ingresen como equipaje acompañado
Para: | SEÑORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
Asunto: | ASUNTO: RESOLUCIÓN 3865 DE 2005, SE EXONERA DE DOCUMENTO ZOOSANITARIO DE IMPORTACIÓN A PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO QUE INGRESEN COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expidió la Resolución 3865 del 20 de diciembre de 2005, a través de la cual se establece que no requieren documento zoosanitario de importación ni certificado de origen los productos de origen animal para consumo humano que ingresen a Colombia como equipaje acompañado, relacionados a continuación:
• Embutidos y productos cárnicos cocidos
• Embutidos y productos cárnicos curados
• Jamones cocidos deshuesados
• Jamones serranos deshuesados
• Jamones ibéricos deshuesados
• Jamones italianos madurados deshuesados
• Jamones madurados deshuesados
• Quesos madurados, fundidos y untables
• Miel procesada o pasteurizada
• Camarones precocidos.
La Resolución 3865 comenzó a regir a partir del 22 de diciembre de 2005, fecha de publicación en el DiarioOficial número 46.130.
Cordialmente,
Rafael Antonio Torres Martín,
Director de Comercio Exterior.